Sentencia Penal Nº 522/20...io de 2008

Última revisión
07/07/2008

Sentencia Penal Nº 522/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 82/2008 de 07 de Julio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GRAU GASSO, JOSE

Nº de sentencia: 522/2008

Núm. Cendoj: 08019370032008100444

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Sabadell, sobre delito de robo con intimidación y uso de arma. La Sala ratifica el fallo anterior, pues el informe emitido en el acto del Juicio por el médico forense es concluyente cuando afirma que no se puede determinar el estado en el que se encontraba el acusado en el momento de cometer los delitos. Asimismo, no ha sido evidente que la toxicomanía del acusado, haya tenido relación con su actuar ilícito, ya que éste psicológicamente se muestra consciente, orientado en tiempo y espacio. Por tanto, tal como dictó el Juez a quo, no concurre en el presente caso la atenuante de drogadicción, alegada por el recurrente.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 82/2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE SABADELL

APELANTE: Fidel

Magistrado ponente:

JOSE GRAU GASSO

SENTENCIA 522/2008

Ilmos. Srs.

D. JOSE GRAU GASSO

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Dª ROSER BACH FABREGÓ

Barcelona, a siete de julio del dos mil ocho.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 82/2008, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 1/2008 del Juzgado de lo Penal nº

2 de Sabadell, seguido por tres delitos de robo con intimidación y otro de robo de uso de vehículo a motor, en el que se dictó

sentencia el día 13 de marzo del año en curso. Ha sido parte apelante Fidel ; y parte apelada el Ministerio

Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Fidel como autor de tres delitos de robo con intimidación y uso de arma a la pena de un año y dos meses de prisión del art. 242.3 del Código Penal en relación al 242 1º y 2º del Código Penal por cada uno de los tres delitos y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas. Se le condena al pago de las costas procesales. Que debo absolver y absuelvo a Fidel del delito de robo de uso de vehículo que venía siendo acusado".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: Fidel , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 5 horas del día 7 de septiembre de 2007 se encontraba en las inmediaciones de la calle Himalaya de Sabadell cuando se percató de la presencia de un autobús urbano del que se apeaba su conducto, Bartolomé . En ese momento, guiado por la intención de obtener un beneficio económico, se aproximó a él y exhibiendo una navaja le dijo "dame el dinero" subiendo ambos al autobús, donde le interpeló nuevamente "voy a sacar una aguja y te pincharé", produciendo temor en el Sr. Bartolomé y aprovechando para coger rápidamente una bolsa con monedas que contenía aproximadamente diez euros, huyendo del lugar.

Cerca de las 5,50 horas el acusado guiado por el mismo ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito se dirigió a la última parada de la línea 6 de los autobuses urbanos de Sabadell, sita en el polígono Can Roqueta y se subió al coche de línea que por allí pasó conduciendo Juan Manuel . Una vez arriba y con el autobús en marcha, el acusado se situó al lado del conductor y le pidió dinero exhibiendo una jeringuilla y apoyándosela en el estómago del Sr. Juan Manuel quien le entregó al acusado catorce euros aproximadamente. A continuación el acusado bajó del autobús y se marchó del lugar.

Sobre las 14 horas del día 10 de septiembre de 2007 el acusado se dirigió a la farmacia sita en la calle Tacit nº 1 de Sabadell. Una vez dentro y con la intención de obtener un beneficio patrimonial, se dirigió a la dependienta con una jeringuilla en la mano saltando el mostrador y obligándola a abrir las cajas registradoras de las que cogió mil trescientos noventa y tres euros con doce céntimos con lo que huyó del lugar.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

Fundamentos

Los hechos declarados probados se modifican añadiendo que Fidel es toxicómano desde hace varios años y que ha seguido tratamiento de deshabituación con metadona, el cual ha seguido manteniendo cuando ha ingresado en el centro penitenciario.

PRIMERO.- El recurrente alega la infracción de precepto legal al no haberse aplicado la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.2 en relación con el art. 20.2 del Código Penal, pero lo cierto es que durante la primera instancia en ningún momento se pidió la aplicación de dicha atenuante, sino la eximente incompleta previstas en los arts. 21.1 y 20.1 del Código Penal , sin que sea procedente resolver a través del recurso de apelación sobre cuestiones que no han sido planteadas en el acto del juicio. Solo por esta razón, ya sería inviable apreciar en esta segunda instancia la aplicación de la atenuante antes mencionada.

Por otra parte, de la prueba practicada en el acto del juicio es patente que no ha acreditado la concurrencia de los requisitos necesarios para poder apreciar la eximente incompleta de drogadicción. El informe emitido en el acto del juicio por el Médico Forense es concluyente cuando afirma que no puede determinar el estado en el que se encontraba el acusado en el momento de cometer los delitos y, por otra parte, consta al folio 49 de las actuaciones un informe emitido por el mismo Médico Forense en fecha 22 de septiembre del año 2007, momento en el que "psicológicamente se muestra consciente, orientado en tiempo y espacio. Conducta correcta, controlada y colaborador. Su lenguaje es correcto, fluido, coherente, dentro de la normalidad".

En todo caso, si que es cierto que de la documental aportada a las actuaciones, así como del informe emitido por el Médico Forense, se desprende con claridad que Fidel es toxicómano desde hace varios años y que ha seguido tratamiento de deshabituación con metadona, que ha seguido manteniendo cuando ha ingresado en el centro penitenciario. Como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de octubre del año 2007 , la toxicomanía puede resultar relevante en el momento de la ejecución de la sentencia firme en relación con el artículo 87 del Código Penal , toda vez que es evidente que existe algún tipo de relación entre la misma y los hechos que han sido objeto de enjuiciamiento.

SEGUNDO. Costas procesales.- Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada (arts. 239 y 240.1º de la L.E .Criminal).

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Fidel , contra la sentencia dictada el día 13 de marzo del año 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell, en el Procedimiento Abreviado nº 1/2008 , seguido por tres delitos de robo con intimidación y un delito de robo de uso de vehículo, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.

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