Sentencia Penal Nº 522/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 522/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 109/2010 de 06 de Septiembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 06 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR, CARLOS PUIG

Nº de sentencia: 522/2010

Núm. Cendoj: 08019370082010100310


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 109 de 2010

Procedimiento Abreviado nº 389 de 2009

Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Dº. Jesús Mª Barrientos Pacho

Dº. Carlos Mir Puig

Dª. Mercedes Armas Galve.

En la ciudad de Barcelona, a 6 de Septiembre de 2010.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 109 de 2010 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 23 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 389 de 2009 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito contra la propiedad intelectual ; siendo parte apelante D. Héctor y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 10 de Febrero de 2010 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Que debo condenar y condeno a Héctor , como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual, previsto y penado en el artículo 270.1 del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, multa de doce meses con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas ( seis meses de arresto sustitutorio para caso de impago), y al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Héctor , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal que impugnó el recurso, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

Hechos

ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser desestimado.

Se alega por el recurrente error en la apreciación de la prueba y aplicación indebida del art. 270.1 del CP ; subsidiariamente por infracción de ley por inaplicación del art. 14 del CP ,; subsidiariamente por infracción de ley por falta de aplicación de la eximente del art. 20.4 del CP ; subsidiariamente por infracción del principio de proporcionalidad y de mínima intervención.

Todos dichos motivos deben ser rechazados.

En efecto, examinadas las actuaciones se constata que la valoración de la prueba efectuada por el Juez " a quo" no es ilógica ni contraria a las reglas de la experiencia humana, ni se aparta injustificadamente de los conocimientos científicos, sino que se ajusta al criterio racional a que se refiere el art. 717 de la Lecr .

El agente de la Guardia Urbana de Barcelona nº NUM000 refirió en el juicio que:"Intervino en prevención de venta ambulante. Iban de paisano. En la boca del metro le vieron y no había más gente. No recuerda los DVD's que tenía en la manta. El acusado estaba parado y al lado de la manta, y ofrecía DVD's con la mano. No intentó ni huir ni escapar. No recuerda si alguien hizo el ademán de comprar, y si existía mochila."- vide del acta-.

Asimismo el agente número NUM001 dijo en el juicio que:"Habían intervenido anteriormente de alguna huída al acusado. Iban de paisano y vieron al acusado con la manta extendida y con mercancía en la mano ofreciendo a los transeúntes. Estaban encima. Si hubiese habido algún otro lo hubiesen detenido. Vio cómo ofrecía y gente miraba. No hubo ninguna transacción. No tuvo tiempo de huir." - vide el acta-.

Respecto de la pericial en el juicio el agente de la Guardia urbana nº NUM002 analizó 3 DVD como muestras de las bolsas presentadas yu el Mosso d'esquadrta nº NUM003 dijo que recibieron 93 CD's, y ambos se ratificaron en sus informes obrantes en la causa ( folios 14 y ss y 43 y ss).- vide el acta-.En el informe pericial de la Guardia urbana se concluye que: -"Los DVD-R analizados, una vez realizada las pruebas de audición y visionado, son copias de los originales, o de otra copia, habiendo utilizado para su grabación una grabadora, sistema ajeno a la grabación de DVD originales; - Ningunbo de los DVD-R incorporan el código SID, correspondiente al origen de su contenido y la planta de fabricación; - Todos los DVD intervenidos carecen de la serigrafía que incorporan todos los DVD originales; -Los estuches que conti8enen cada uno de los DVD-R, difieren totalmente de los estuches en los que se expenden los originales, siendo todos ellos sobres de plástico flexibles, carentes por otro lado de cualquier tipo de precinto; - la parte gráfica que incorporan los DVD-R intervenidos, en su estuche, a modo de carátula ( portada), son meras fotocopias a color, con una falta de calidad apreciable y total descuido en su manipulación; - Lo descrito anteriormente permite a este agente concluir, que los DVD-R examinados son, sin lugar a dudas, COPIAS ILEGALES DE LOS DVD ORIGINALES."

En el informe de Mossos d'Esquadra, tras expresar las razones justificantes, concluye que:"Els 14 discs compactes de Vídeo Digital Versàtil Disc (DVD) que composen la mostra extreta per el seu estudi en profundidat, són PRODUCTES NO ORIGINALS o FALSOS" Examinat el total dels discs compactes tramesos ( 93 Discs) per el seu estudi, i comprovat que tots ells tenen les mateixes caracteristiques externes (Empaquetat, caràtula, sobre, tipus de disc, etc.) es conclou que: " ELS NORANTA-TRES (93) DISCS COMPACTES SÓN PRODUCTES NO ORIGINALS o FALSOS".

No hay ninguna razón para dudar del los testimonios de los policías, que siempre han manifestado lo mismo sin contradicciones, siendo corroborada su versión por la aprehensión de los DVD's y las periciales efectuadas sobre los mismos por lo que ninguna duda puede suscitarse de la verosimilitud de sus declaraciones, habiendo jurado o prometido decir la verdad bajo advertencia de poder incurrir en un delito de falso testimonio. No es, en cambio, en absoluto verosímil la versión del acusado consistente en negar que ofreciera el material a la gente, lo que ha sido desvirtuado por las declaraciones policiales.

Tampoco puede apreciarse ni error de tipo ni error de prohibición, dadas las manifestaciones de los policías, siendo una burda excusa para la exculpación del acusado, pues es sabido que el "top manta" está castigado en España, lo que es sabido por todos, siendo frecuentísimas las detenciones efectuadas por la Guardia Urbana en Barcelona.

La propia LO 5/2010, de 22 de junio de reforma del Código penal mantiene la tipicidad del artículo 270 CP , si bien faculta al Juez o Tribunal para aplicar pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad y si el beneficio obtenido no fuere superior a 400 euros se castiga como falta. Pero como quiera que esta Ley no entrará en vigor sino hasta el 24 de Diciembre de 2010 , no puede ser aplicada en este momento, sin perjuicio de la revisión, en su caso, de la presente.

Todas las pruebas practicadas son, pues suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución Española.

SEGUNDO-. Por cuanto se expone los motivos, y con él la totalidad del recurso, deben ser desestimados. Se declaran las costas procesales de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dº Héctor contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 23 de Barcelona, con fecha 10 de Febrero de 2010 ; y en consecuencia DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS aquella Sentencia en todas sus partes,y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.