Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 522/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 6648/2011 de 14 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ECHAVARRI GARCIA, MARIA AUXILIADORA
Nº de sentencia: 522/2011
Núm. Cendoj: 41091370012011100509
Encabezamiento
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024
NIG: 4100443P20090000262
RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 6648/2011
ASUNTO: 101047/2011
Proc. Origen: 278/2010
Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE SEVILLA
Negociado: E
Apelante:. MINISTERIO FISCAL
Abogado:.
Procurador:.
Apelado: Carlos Alberto
Abogado: CARMEN RODRIGUEZ BENITEZ
Procurador: MANUEL CARO PRADAS
S E N T E N C I A Nº 522/ 2011
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA
MAGISTRADOS:
JUAN ANTONIO CALLE PEÑA
MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, ponente
JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE SEVILLA
APELACIÓN ROLLO NÚM. 6648/2011
P.ABREVIADO NÚM. 278/2010
En la ciudad de SEVILLA a catorce de noviembre de dos mil once.
Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por el MINISTERIO FISCAL. Es parte recurrida Carlos Alberto .
Antecedentes
PRIMERO.- El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE SEVILLA, dictó sentencia el día en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, " Se condena a don Carlos Alberto , como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 384 CP , con la agravante de reincidencia del art. 22.8º CP , a una pena de 18 meses de multa, con una cuota diaria de 4 euros; y al pago de las costas ".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por el MINISTERIO FISCAL y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.
Hechos
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así,
"Sobre las 12:30 horas del día 12 de enero de 2009, don Carlos Alberto conducía el turismo Hyundai Coupe matrícula BO-....-BW , por la carretera A-92, en la localidad de Alcalá de Guadaira (Sevilla), sin poseer permiso de conducción por no haberlo obtenido nunca.
Don Carlos Alberto fue condenado por sentencia firme de 11 de junio de 2008 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Carmona, en sus Diligencias Urgentes 61/08 , por un delito contra la seguridad vial del art. 384 CP ".
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia por el Ministerio Fiscal, alegando como único motivo del recurso, error en la aplicación del artículo 50 y ss. del Código Penal .
El Ministerio Fiscal fundamenta este motivo de recurso, en la motivación errónea realizada por el Juez Penal, en la determinación de la pena de multa en cuanto a su cuantía, no acorde con la doctrina jurisprudencial existente en la materia.
Tras la lectura del fundamento de derecho quinto, consta que el Juez Penal en la imposición de la pena de multa, fija la cuantía de la cuota diaria en cuatro euros, por no constar en las actuaciones acreditación alguna de la situación económica del acusado, ni de su patrimonio, ingresos, obligaciones o cargas familiares.
En relación a la elevación de la cuantía de la multa que se interesa por el Ministerio Fiscal, establece el artículo 50 nº 5 del Código Penal que en la fijación de la cuota diaria de la pena de multa se tendrá en cuenta "exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo".
En interpretación de dicho precepto ha recaído ya una abundante Jurisprudencia de la que son ejemplo las Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 1997 , 1 de julio de 1999 y de 6 de marzo de 2.000 que afirma que "Por esta Sala... se ha considerado que la regla 1º del artículo 50 obliga a exponer los razonamientos procedentes justificativos de la cuantía de la cuota multa, lo que supone una exigencia de motivación a nivel constitucional, que implica dos tramos impositivos, el primero de concreción del activo y del pasivo del acusado, para establecer su capacidad económica, lo que conllevará la ponderación de los elementos probatorios acreditativos de bienes, ingresos y obligaciones, y un segundo tramo de carácter silogístico, en el que se razonará la suma que debe alcanzar la cuota diaria de la multa, habida cuenta de su tope legal mínimo y máximo, valorando la capacidad económica del acusado".
En este caso no consta la situación económica del acusado lo que determina que la entidad económica de la cuota se fije en su porción inferior, operación que según la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2.000 ha de tener en consideración que "una multa cuya cuota diaria puede estar entre 2 y 400 euros diarios, y que se fija a razón de 6 euros/día se ha impuesto en el primer escalón de los cincuenta que la multiplicación de ese importe podría recorrer. Tan próximo está al límite mínimo, y tan alejado se encuentra del límite máximo, que el importe fijado, una 50ª parte del total autorizado, no supone infracción alguna en la individualización punitiva cuando se desconoce la solvencia del acusado". En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 1.999 . La innecesariedad en tales casos de imponerse exactamente la cifra de 200 ptas./día ya fue declarada por esta Sala.
La cuota mínima de 2 euros según criterio jurisprudencial pacífico de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, debe quedar reservada a los supuestos de total indigencia.
El Juez de la Instancia ha fijado una cuota diaria de 4 euros precisamente ante la no constancia de la real situación económica del acusado.
Asiste la razón al Ministerio Fiscal en cuanto al error sufrido por el Juez Penal en la determinación de la pena, por cuanto que si bien desconocemos patrimonio, ingresos y cargas del acusado, es claro que no se ha probado su verdadera situación económica, pero tampoco consta ni así ha sido alegado por el acusado ni en el acto del juicio ni en su oposición al recurso que se encuentre en situación de indigencia. Situación que por ende, no consta ni se puede predicar respecto del acusado.
Por lo que y teniendo en cuenta la doctrina jurisprudencial en esta materia, y los propios argumentos señalados por el Juez de la Instancia, la imposición de la pena de cuota multa en zona próxima al mínimo se considera adecuada, si bien fijándose la cuota dineraria de la pena de multa en la suma de 6 euros, que es una cuota muy próxima al mínimo legal, lo que supone que ésta se fija, aún considerado mínimos los posibles ingresos del acusado.
Todo ello, siguiendo el criterio jurisprudencial mayoritario anteriormente expuesto, y dado que el propio recurrente no alega en escrito de impugnación al recurso, que se encuentre en una situación de indigencia o en la miseria.
Por lo expuesto, procede la estimación del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- De conformidad con los artículos 239, siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, es por lo que
Fallo
Que debo ESTIMAR y ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada el día 17 de marzo de 2011, por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Sevilla en la causa penal 278/10, en el sentido de fijar la cuantía dineraria diaria de la pena de 18 meses de multa impuesta al condenado Carlos Alberto en la suma de 6 euros /día, manteniéndose el resto de los demás pronunciamientos de la sentencia que no han sido impugnados.
Declaramos de oficio las costas de este recurso.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el de revisión, cuando proceda, y devuélvanse los autos al Juzgado, con testimonio de ella para su ejecución.
Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada que la redactó. Doy fe.
