Sentencia Penal Nº 522/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 522/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 33/2011 de 05 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: HERNANDEZ RUEDA, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 522/2011

Núm. Cendoj: 46250370022011100500


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

33/2011

Jdo. Instrucción nº 4 de Moncada (Valencia)

Procedimiento Abreviado 29/2.010

F/ Sr. D. JOAQUIN BAÑOS

SENTENCIA 522/2011

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARIA TOMÁS Y TÍO.

MAGISTRADOS

D. JUAN BENEYTO MENGÓ.

Dª. MARIA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA.

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En la ciudad de Valencia, a 5 de julio de dos mil once.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de Procedimiento Abreviado 29/2.010, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Moncada (Valencia), a la que correspondió el Rollo de Sala número 33/2011, por delito de estafa, contra Arturo , con DNI NUM000 , nacido en Boniches (Cuenca) el 31 de enero de 1952, hijo de Roque y de Juliana, cuyo último domicilio conocido se encuentra en c/ DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 de La Pobla Farnals (Valencia), cuya solvencia no consta, con antecedentes penales susceptibles de cancelación, en situación de LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal como acusación, representado por D. Joaquín Baños Alonso; el acusado Arturo , representado por la Procuradora Dª María Agosto Villalonga Tomás y asistido del letrado D. Severiano Goig Escudero; como Responsable Civil Subsidiario la mercantil Automóviles Añón, S.L., representada por la Procuradora Dª María Agosto Villalonga Tomás y asistido del letrado D. Severiano Goig Escudero; y como Acusación Particular la mercantil HOSPIFAR MÉDICA S.L., representada por D. Antonio Vives Cervera y defendida por el letrado D. Manuel G. Izquierdo Sancho; siendo Ponente la Magistrado Dª. MARIA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA.

Antecedentes

PRIMERO.- Las actuaciones se tramitaron ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Moncada (Valencia), que incoó diligencias previas 369/2.009; finalizada la fase de instrucción, se continuaron las diligencias como procedimiento abreviado 29/2010.

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial y turnado el procedimiento a esta Sección, fue recibido y señalado juicio oral, siendo ponente de la misma el Magistrado Dª. MARIA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA.

SEGUNDO.- Al inicio del juicio, el Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, en el sentido de modificar: En la conclusión segunda, los hechos son constitutivos de un delito de estafa tipificado en los actuales artículos 248 y 250.1.5 del Código Penal y la quinta : Procede imponer al acusado la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 4 €, con responsabilidad civil de 56.500 € e intereses legales a HOSPIFAR MEDICA, la persona de su legal representante Hernan que el acusado se compromete a abonar antes del 5 de octubre de 2.011, con responsabilidad civil subsidiaria de AUTOMÓVILES AÑON SOCIEDAD LIMITADA, así como a las costas, incluyendo las de la Acusación Particular.

TERCERO.- Preguntado el acusado, previa información de las consecuencias, mostró su total conformidad con la descripción de hechos, la calificación jurídica de los mismos y las penas solicitadas, ratificando tal conformidad su abogada defensor. El Presidente del Tribunal, manifestó oralmente que el Tribunal consideraba que, a partir de la descripción de hechos aceptada por todas las partes, la calificación aceptada era correcta y la pena, procedente según dicha calificación y dictó sentencia oralmente, anticipando el fallo en iguales términos, renunciando las partes a recurrirlo, por lo que se declaró la sentencia firme y ejecutoria.

Hechos

El acusado Arturo , como legal representante de "AUTOMÓVILES AÑÓN, S.L." sita en la calle Mayor, nº 151 de la localidad de Albalat dels Zorreéis, acordó con Hernan como legal representante de "HOSPIFAR MÉDICA, S.L." que éste le hiciera efectiva la cantidad de 56.500 euros como pago de un vehículo que el acusado le proporcionaría previo pago de la cantidad mencionada, en concreto un vehículo modelo AUDI Q-7 3.0 TDI, sin que el acusado hubiera tenido nunca propósito real de cumplir con tal entrega. Para ello, el acusado se valió de su condición de profesional del mercado en la compra-venta de vehículos y el Sr. Hernan realizó dos transferencias los días 25 y 27 de noviembre de 2008 a favor del acusado por importes de 27.013,50 euros y 28.014 euros respectivamente, habiendo entregado el acusado al Sr. Hernan la correspondiente factura pro-forma de fecha 24 de noviembre de 2008 y posteriormente la factura tras el pago de fecha 7 de febrero de 2009. Sin embargo, el acusado no proporcionó al Sr. Hernan el vehículo pactado a pesar de los diversos intentos del comprador para que tal entrega tuviera lugar, sin que tampoco fuera devuelto al Sr. Hernan el precio que había satisfecho por el citado vehículo, consiguiendo así el acusado hacerse con los 56.500 euros que le habían sido entregados como pago de aquél.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos aceptados por todas las partes son constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 250.1.6 del Código Penal .

La calificación aceptada por las partes es correcta. Por ello, dado que el acusado ha prestado, tras ser informadas de sus consecuencias, su conformidad con el escrito de acusación, libremente y con conocimiento de sus consecuencias y que su letrado también ha manifestado estar conforme con el mismo, procede, en aplicación de lo previsto en el art. 787.1 de la L.e .crim. -conforme a la redacción dada al mismo por la Ley 38/2002 de 24 de octubre - sin necesidad de mayor fundamentación, declarar que los hechos admitidos por aquél, por vía de conformidad, son constitutivos del delito por el que se había formulado acusación.

SEGUNDO.- Del calificado delito responde, en concepto de autoras, el acusado Arturo , según los artículos 27 y 28 del vigente Código Penal , por su participación directa, voluntaria y material en la realización de los hechos, admitida por vía de conformidad prestada concurriendo los requisitos exigidos por el art. 787 de la L.e .crim. -conforme a la redacción dada al mismo por la Ley 38/2002 de 24 de octubre -.

TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que, de conformidad con el artículo 66 del Código Penal y el art. 787.1 de la L.e .crim. -conforme a la redacción dada al mismo por la Ley 38/2002 de 24 de octubre - se impondrá al acusado las penas señaladas por la Ley en la extensión fijada en el escrito de acusación respecto del que se ha prestado conformidad, al ser las mismas adecuadas a la calificación jurídica aceptada, a las circunstancias del acusado y a la gravedad del hecho imputado.

CUARTO.- Procede la condena en orden a la responsabilidad civil, según el artículo 116.1 del Código Penal , que se fija en la cantidad de 56.500 €, que el acusado se compromete a abonar antes del día 6 de octubre de 2.011.

Procede igualmente declarar la responsabilidad civil subsidiaria de AUTOMOVILES AÑON S.L. en virtud de lo establecido en el artículo 120 del Código Penal .

QUINTO.- Todo condenado de un delito o falta, debe serlo también al pago de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 del vigente Código Penal , así como los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos citados y demás de general y especial aplicación,

Fallo

CONDENAMOS a Arturo , como autor de un delito de estafa del art. 248 y 250.1.5º del Código Penal , a la pena de DOS años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, Multa de 6 meses con cuota diaria de 4 €, a que indemnice a HOSPIFAR MEDICA, en la persona de su representante Hernan en vía de responsabilidad civil en la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL QUIENTOS EUROS (56.500 €) que se ha comprometido a abonar antes del día 6 de octubre de 2.011, con responsabilidad civil subsidiaria de AUTOMOVILES AÑON S.L. y al pago de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular.

Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno al haberse decretado su firmeza en el acto del juicio.

De conformidad con lo previsto en el art. 789.4 de la L.e .crim., según redacción dado al mismo por la Ley 38/2002 de 24 de octubre , notifíquese la sentencia a los ofendidos y perjudicados.

Firme que es la presente, procédase a su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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