Sentencia Penal Nº 522/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 522/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 978/2012 de 15 de Noviembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 15 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 522/2012

Núm. Cendoj: 15030370012012100509

Resumen:
FALTA DE HURTO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00522/2012

ROLLO: RJ 978/12

Órgano de Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN FERROL-1

Procedimiento: J.FALTAS 651/12

RCT: Imanol

Procurador:

Abogado:

RCD: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO , como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.

EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a 15 de noviembre de 2012.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Ferrol, en juicio de faltas nº 651/12, sobre HURTO, figurando como apelante Imanol , y como apelado MINISTERIO FISCAL .

Antecedentes

PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Imanol , como autor de una falta de hurto, prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal , a la pena de CUATRO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE,, con imposición, si las hubiere, de las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Imanol , que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 978/12.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- En la verificación de si el Juicio celebrado el día 9 de junio de 2011 ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ferrol el 28 de febrero se practicó prueba constitucionalmente obtenida y llevada a cabo en legal forma, suficiente en su preciso sentido de cargo y está racionalmente valorada, lo cierto es que las aportaciones personales (ponderadas desde el esencial privilegio de la inmediación) y la documental (folio 11) ponen de manifiesto la reunión de los presupuestos objetivos y subjetivos del tipo del artículo 623.1 del Código Penal y la participación del apelante en su realización (art. 28), a título de tentativa acabada.

En estas condiciones, procede sin más la desestimación del inmotivado recurso.

SEGUNDO.- Desestimo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ferrol de 28- 2-12, sin imposición de costas de esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ferrol de 28-2-12 , sin imposición de costas de esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.