Sentencia Penal Nº 522/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 522/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 208/2013 de 16 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 522/2014

Núm. Cendoj: 08019370062014100571

Núm. Ecli: ES:APB:2014:7383

Núm. Roj: SAP B 7383/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 208/2013
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 47/2012
JUZGADO PENAL Nº 3 DE TERRASSA
S E N T E N C I A Nº
Ilmos. Sres. Magistrados :
Presidente: D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
D. JESÚS IBARRA IRAGÜEN
En Barcelona a 16 de Junio de dos mil catorce.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al
margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante
del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 3 de Terrassa, al nº 47/2012, por un
delito de robo con fuerza en grado de tentativa, contra Adolfo , Carmelo y Fausto , representado por la
Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Antonieta Morera Amat y defendido por el Letrado D. Eloi Castellarnau
Fort, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio
de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso
interpuesto por los acusados, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 19-03-2013 , y siendo
Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Adolfo , Carmelo y Fausto como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas, de los arts. 237 , 238.2 y 240 del CP cada uno de ellos, imponiendo a Adolfo con antecedentes computables a efectos de reincidencia a la pena de once meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena; imponiendo a Carmelo y Fausto la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena. No procede pronunciamiento alguno sobre responsabilidad civil.'

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso por los condenados Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes, oponiéndose el Ministerio Fiscal a su estimación y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

H E C H O S P R O B A D O S SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.

Fundamentos

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.


PRIMERO.- El recurso que interponen los condenados se limita a impugnar la inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, que estiman que deben calificarse como muy cualificadas. Se desarrolla el motivo argumentando que pese a tratarse el procedimiento de los tramitados como de enjuiciamiento rápido, el juicio tardó en celebrarse un año desde que los autos llegaron al Juzgado de lo Penal, motivo no imputable al acusado sino al lento funcionamiento de la Administración de Justicia.

Compartiendo parte de los argumentos del recurso, recordamos que las dilaciones, tal como están reguladas en el art. 21.6 CP , precisan ser indebidas, que en este caso, lo son, pero también, extraordinarias en atención a la complejidad de la causa. Si bien la complejidad de la causa no es relevante y la única demora es la citada de un año en espera del señalamiento, se debe al exceso de trabajo que pesa sobre los Juzgados de lo Penal de esta provincia de Barcelona y no integra el concepto de extraordinaria que exige el precepto, por no alcanzar el plazo de un año y seis meses que se ha fijado como limite para la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas en el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de esta Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 13/07/2012.

Por consiguiente, procede la desestimación del motivo pues son ajustados a derecho los argumentos de la sentencia para rechazar tal pretensión, quedando todavía mucho más lejos la petición de atenuante muy cualificada, que se interesa en el recurso, respecto de la que el Pleno no Jurisdiccional antes mencionado ha fijado una paralización de tres años.

Por otra parte, la pena se ha determinado para dos de los acusados en el mínimo previsto legalmente de seis meses, respecto de los que la sentencia debe ser confirmada, pues, aún en el caso de estimar la atenuante simple, no tendría efectos penológicos para ellos.

Cuestión diferente es el caso del acusado al que se le aplica la agravante de reincidencia, al que se le impone una pena de once meses de prisión, lo que excede del mínimo que correspondería por tal agravante, es decir, nueve meses de prisión, sin que se motive en la sentencia este incremento punitivo ni la razón del trato desigual respecto de los otros acusados.

Por ello y estimando que queda incluida en la voluntad impugnativa del recurso la disminución de la pena por carecer de la suficiente motivación la impuesta, procede aminorar la condena para el acusado Adolfo a una pena de nueve meses de prisión.



SEGUNDO.- Conforme a los artículos 239 y 240 de la L.E.Cr ., y por lo que respecta a las costas procesales causadas, procede declarar de oficio las de esta alzada.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Adolfo , Carmelo y Fausto contra la Sentencia de fecha 19-03-2013 del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Terrassa , de que dimana el presente rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución respecto de Carmelo y Fausto y la REVOCAMOS RESPECTO DE Adolfo PARA CONDENARLE A LA PENA DE NUEVE MESES DE PRISIÓN, manteniendo el resto de pronunciamientos y declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por la Ilma Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.

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