Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 522/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 975/2019 de 24 de Septiembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Septiembre de 2019
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GAYARRE ANDRES, MARIA EUGENIA
Nº de sentencia: 522/2019
Núm. Cendoj: 03014370012019100690
Núm. Ecli: ES:APA:2019:4245
Núm. Roj: SAP A 4245/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-43-2-2016-0024070
Procedimiento: Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer Nº 000975/2019-SB -
Dimana del Juicio Oral - 000153/2017
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALICANTE
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE
Apelante Evaristo
Abogado DOLORES REQUENA REY
Procurador JORGE BONASTRE HERNANDEZ
Apelado/s Ángela
MINISTERIO FISCAL (E. Terrachet Lazcano)
Abogado ROSA ANA PAYA PAYA
Procurador ISABEL MARTINEZ NAVARRO
SENTENCIA Nº 000522/2019
ILTMOS. SRES.:
DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO
DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES
DÑA. EVA MARTÍNEZ PÉREZ
En la ciudad de Alicante, a veinticuatro de septiembre de 2019
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 272,
de fecha 29 de mayo de 2019 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL
Nº 3 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000153/2017 , habiendo actuado como parte apelante Evaristo ,
representado por el Procurador Sr./a. BONASTRE HERNANDEZ, JORGE y dirigido por el Letrado Sr./a. REQUENA
REY, DOLORES, y como parte apelada Ángela Y EL MINISTERIO FISCAL (E. Terrachet Lazcano), representado
por el Procurador Sr./a. MARTINEZ NAVARRO, ISABEL y dirigido por el Letrado Sr./a. PAYA PAYA, ROSA ANA.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ÚNICO.- Que el acusado Evaristo , mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación de pareja con alternancia en los períodos de convivencia durante 8 años con Ángela , finalizada en diciembre de 2015, por decisión de ésta.En agosto de 2016 Ángela inició una nueva relación. Entonces, el acusado, que no aceptaba la ruptura, publicó en varias páginas de contenido sexual ( www.sustitutas.com, www.mundosexanuncio.com, www.spalumi.comy www.pasión.com) fotografías de carácter íntimo de Ángela , sin conocimiento ni consentimiento de ésta, y que habían sido tomadas constante la relación de pareja.
Y así en la página web http://www.pasión.com, el acusado publicó una foto íntima de Ángela con el siguiente texto: 'Buenas, soy Ángela , chica de 25 años muy viciosa y ardiente. Fotos reales. Quiero hacer tríos con mi pareja, por eso busco hombre dotado para que participe con mi novio. No cobro ni pago. Anuncio serio.
No curiosos ni números privados. Envíame whatsapp con foto y hablamos. Besos. Edad 25 años', indicando el acusado como número de contacto el de la actual pareja de Ángela , Obdulio , número NUM000 quien recibió numerosas llamadas y mensajes de whatsapps de personas desconocidas, de teléfonos diversos, como consecuencia de los anuncios publicados, y preguntándole por los anuncios en los que una mujer llamada Ángela (la perjudicada) ofrecía servicios sexuales.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que debo CONDENAR y CONDENO a Evaristo como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.7 último párrafo del C.P, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas.
Se acuerda respecto del acusado Evaristo la prohibición de acercarse a Ángela a una distancia no inferior a 500 metros y comunicarse con ella, a través de cualquier medio (telefónico, telemático, etc) por tiempo de 2 años.'.
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Evaristo el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 23 de septiembre de 2019.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO . Por el Juzgado de lo penal n º 3 bis de Alicante se dicta sentencia por la que se condena Evaristo como autor de un delito de un delito de descubrimiento y revelacion de secretos penado en el art. 197 .7 del CP .
Para la Juez de lo penal ha quedado acreditado , por la prueba practicada en el acto del juicio oral , que el acusado publicó , al no aceptar la ruptura de pareja con Ángela y comenzar ésta una nueva relación , en varias páginas de contenido sexual , (ww.sustitutas.com , ww.mundosexanuncio.com, www.spalumi,comy www.pasión.com) , fotografías de carácter íntimo de Ángela , sin conocimiento ni consentimiento de ésta, y que habían sido tomadas constante la relación de pareja. En concreto en la página web http://www.pasión.com, el acusado publicó una foto íntima de Ángela con el siguiente texto: 'Buenas, soy Ángela , chica de 25 años muy viciosa y ardiente. Fotos reales. Quiero hacer tríos con mi pareja, por eso busco hombre dotado para que participe con mi novio. No cobro ni pago. Anuncio serio. No curiosos ni números privados. Envíame whatsapp con foto y hablamos. Besos. Edad 25 años', indicando el acusado como número de contacto el de la actual pareja de Ángela , Obdulio , número NUM000 quien recibió numerosas llamadas y mensajes de whatsapps de personas desconocidas, de teléfonos diversos, como consecuencia de los anuncios publicados, y preguntándole por los anuncios en los que una mujer llamada Ángela (la perjudicada) ofrecía servicios sexuales.
La Juez llega a un pronunciamiento condenatorio por las siguientes pruebas : - Al folio 16 y 47 de la causa obra anuncio de Internet en la página 'www.pasión.com' con fotografía íntima de Ángela .
- La declaración de la propia testigo Ángela , quien manifestó que tras recibir llamadas de teléfono al número de Obdulio , su pareja en el momento de los hechos , en los que decían que ella se ofrecía para servicios sexuales comprobaron que el acusado había colgado en varias páginas de contenido sexual una foto íntima que fue tomada durante su relación con el acusado y que solo la tenía éste fijando como número de contacto el de Obdulio . Que una de estas páginas recuerda que era 'www.pasión.com'. Obdulio contactó con Evaristo y éste le reconoció que había sido él.
- La declaración del testigo Obdulio quien declara en el mismo sentido que Ángela , cuando empezó su relación sentimental empezaron a recibir llamadas y mensajes a su número de teléfono, donde decían que Ángela se ofrecía para realizar servicios sexuales y comprobaron que había varias páginas de contenido sexual en las que se había publicado un anuncio con la foto de Ángela y su teléfono como número de contacto, ofreciendo favores sexuales. Que Ángela le dijo que esa foto solo la tenía su anterior pareja y que fue tomada durante su relación sentimental. Que se puso en contacto con Evaristo y éste le reconoció en varias ocasiones que había sido él quién había publicado los anuncios porque estaba dolido y que lo había hecho por rencor.
Obdulio reconoce los mensajes de whatsapp que obran a los folios 14, 15 45 y 46 de la causa, y manifiesta que se los enviaron desde el teléfono NUM001 , que es el número del acusado .
- Obra a los folios 14, 15, 45 y 46 de las actuaciones diversos mensajes de whatsapp entre Obdulio y el acusado.
Al folio 60 de la causa obra la comparecencia de constancia de mensajes de móvil de fecha 9 de enero de 2017 de la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de Alicante.
Contra la sentencia formula el acusado recurso de apelación y solicita su absolución. .
Las manifestaciones del acusado , que fue Juzgado en ausencia al no comparecer en el plenario , en fase de instrucción en calidad de investigado carece de la condición de prueba válida. Su declaración no puede ser incorporada al acto del juicio ni por la única vía de incorporación prevista en la L.e.crim. , mediante su lectura o reproducción a instancia de cualquiera de las partes , lectura que por otra parte nadie interesó , para diligencias personales practicadas en fase de instrucción reservada a cuando quienes efectúan las manifestaciones en dicha fase no pueden comparecer a juicio, que es la prevista en el art.730 Lecrm .
Alega el recurrente que no existe prueba objetiva alguna que le incrimine y ello en base al contenido y conclusiones del informe policial de fecha 11 de enero del 2019 obrante en actuaciones . Para el recurrente según este informe y desde el teléfono NUM001 que corresponde al acusado no se ha publicado ningún anuncio en la página ' Pasión , com ' , no se puede responder a la pregunta de a cuantas páginas de internet se remitieron fotos de contenido sexual a nombre de Ángela desde el teléfono NUM001 y que sólo se ha publicado el teléfono NUM000 que era el que recibía las llamadas en un solo anuncio en concreto el anuncio de ' Pasión . com ' que fue publicado con fecha 27 de noviembre del 2016 a las 15:46:59 que aparecía la fotografía de carácter íntimo de la victima .
La Sala no comparte la interpretación que del informe policial obrante en autos realiza la dirección letrada del acusado que consideramos errónea y claramente favorable a sus intereses .
La Sala no comparte la interpretación que del informe policial obrante en autos realiza la dirección letrada del acusado errónea y claramente favorable a sus intereses .
El informe policial no descarta que fuera el acusado el autor del anuncio . Lo único que constata es que no hay algún anuncio publicado en la página Pasión .com , página en la que se publicó la foto íntima de Ángela , en el que se haya puesto el teléfono NUM001 , cuyo usuario es el acusado, como teléfono de contacto para terceros que contestaron el anuncio puesto que el autor puso como contacto el teléfono de otra persona , Obdulio , para causarle a éste molestias .
El informe policial identifica la fecha y hora de publicación y la dirección IP desde la que se ha puesto y si bien no se pudo identificar al titular del conexión IP dado que la compañía proveedora de internet dispone de la información correspondiente a la titularidad de una IP un máximo de 12 meses , la autoría de los hechos por Evaristo ha quedado acreditada por el resto de la prueba practicada y a la que hemos hecho referencia .
En el supuesto de autos constatamos que existen elementos probatorios de cargo suficientes para fundamentar la convicción condenatoria del juzgador , que el relato de hechos probados de la sentencia recoge la valoración de estas pruebas y que esta valoración probatoria que realiza el Juez en su sentencia reúne las condiciones necesarias para su confirmación al no resultar absurda o irracional, ni incurrir en contradicciones por lo que no ha de ser corregida en el ámbito del recurso de apelación debe desestimarse la alegación del recurrente de que debe dictarse sentencia absolutoria al resultar la valoración de las pruebas plasmada por el Juez a quo en la sentencia razonable y razonada y la sentencia debe ser confirmada .
SEGUNDO . Se declaran de oficio las costas de la apelación VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Evaristo contra la Sentencia de fecha 29 de mayo de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000153/2017, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

