Última revisión
23/07/2007
Sentencia Penal Nº 523/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 196/2007 de 23 de Julio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 523/2007
Núm. Cendoj: 03014370012007100456
Núm. Ecli: ES:APA:2007:1602
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2007-0004229
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000196/2007-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000155/2007
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE
D. URGENTES: 71/07
Apelante: Ismael
Letrado: MARIA GARCIA OLCINA
Procurador : Mª DEL MAR LOPEZ FANEGA
Apelado: Milagros
Letrado: SERGIO BAEZA JURADO
Procurador: IRENE MARTINEZ LOPEZ
SENTENCIA Nº 523/07
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
En la ciudad de Alicante, a Veintitrés de julio de 2007.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 127, de fecha 15 de marzo de 2007 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000155/2007, habiendo actuado como parte apelante Ismael , representado por el Procurador Sr./a. LOPEZ FANEGA, Mª DEL MAR y dirigido por el Letrado Sr./a. GARCIA OLCINA, MARIA, y como parte apelada Milagros , representado por el Procurador Sr./a. MARTINEZ LOPEZ, IRENE y dirigido por el Letrado Sr./a. BAEZA JURADO, SERGIO.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ismael como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena, de doce meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del Derecho al porte y tenencia de armas durante dos años. Conforme al art. 57 del C.P se acuerda la prohibición de aproximarse a la víctima, Milagros, en un radio no inferior a 500 metros así como de comunicase con ella por cualquier medo durante dos años y pago de costas.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Ismael el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 20/7/07 .
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- El apelante interesa la revocación de la Sentencia impugnada invocando una errónea interpretación de las pruebas por parte de la Juzgadora de instancia, pretendiendo que prevalezca su versión sobre el suceso en detrimento de las conclusiones objetivas e imparciales del Juez, quien alcanza su conclusión tras el examen directo y personal de las pruebas practicadas a su presencia en el juicio oral, que le sitúa en posición privilegiada para apreciar el comportamiento, actitudes, modos y formas de desenvolverse cada uno de los intervinientes en tan decisivo acto y en base a sus apreciaciones, describe con todo detalle la secuencia de los hechos y los motivos que le inducen a declarar la eficacia probatoria de la declaración de la víctima para acreditar la culpabilidad del denunciado.
Los altercados de índole familiar, adolecen de la dificultad probatoria que rodea a todos los sucesos que ocurren en situaciones de soledad, aislamiento o clandestinidad , en el que solo participan el agresor y la víctima, sin que haya testigos presénciales o referenciales del suceso, en los que adquiere especial trascendencia la declaración de la víctima, que ha de contemplarse con las debidas cautelas y precauciones, para evitar que su posible distorsionamiento de la realidad conlleve una errónea apreciación judicial de lo realmente sucedido.
De ahí las prevenciones adoptadas por la Jurisprudencia para dotar de credibilidad a ese testimonio, como prueba única e incriminatoria del hecho enjuiciado, exigencias que básicamente concurren en este caso en toda la trayectoria de la versión que ofrece la perjudicada sobre la forma de ocurrencia del suceso, sin que sus tesis aparezcan desvirtuadas por la aparente negativa del denunciado, aquí apelante , para contrarrestarlas, quien, como resalta la sentencia impugnada, limitándose a negar la agresión aunque manifiesta que solo le arrojó el móvil por la ventana.
El exhaustivo análisis que realiza la Sentencia de la actitud y comportamiento de la perjudicada en el acto del juicio no deja lugar a dudas acerca de la ponderación detalle del juicio de valor efectuado por la Juzgadora, destacando que la víctima señaló en el plenario que el acusado le golpeó de manera reiterada obligándole a subir a su casa mientras seguía insultándole y golpeándole. La Juzgadora especifica en la resolución recurrida que ha oído a la victima y sala y que tiene la persistencia en la incriminación exigible en este tipo de hechos delictivos en la sucesión de declaraciones efectuadas por la víctima, lo que le otorga credibilidad. Por ello, el recurso del acusado debe decaer ante la inmediación privilegiada de la juez penal.
Como, además, la deducción judicial parte de pruebas practicadas en el juicio oral que precisan de la inmediación y publicidad para su adecuada valoración y la Sala tiene vedado invadir aquellas facultades valorativas del Juzgador de instancia , que no puede ser modificada en esta alzada, pues de otro modo se produciría una vulneración del principio de un proceso con todas las garantías, según la doctrina sentada por el tribunal Constitucional en sus Sentencias 167/2002, de 19 septiembre y 200/2002, de 28 de octubre ; procediendo, por todo ello, la confirmación de la Sentencia apelada, ya que no se trata de una mera discusión de pareja , sino una situación de violencia de género con el reproche penal que ello comporta como informa la fiscalía en fecha 17-5- 07.
Segundo.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 Lecrim).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ismael contra la Sentencia de fecha 15 de marzo de 2007 , dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000155/2007, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de ambas instancias.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
