Última revisión
12/06/2008
Sentencia Penal Nº 523/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 63/2008 de 12 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER
Nº de sentencia: 523/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 63/08
Procedimiento Rápido nº 95/08
Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
D. José Carlos Iglesias Martín
Dª. Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a doce de junio de dos mil ocho
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Rápido nº 95/08 procedentes del Juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona en causa seguida por delito de robo con violencia habiendo sido partes en calidad de apelante Don Pedro Miguel representado por el Procurador Don Luis Samarra Gallach y defendido por la Letrado Doña Virginia T. Álvarez Sánchez y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 28 de marzo de 2008 se dictó por el Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona sentencia en la causa Procedimiento Rápido número 95/08 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Pedro Miguel que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 22 de abril de 2008 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio, respecto a éstos, de lo que se dirá en los Fundamentos de Derecho.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 63/08
Procedimiento Rápido nº 95/08
Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
D. José Carlos Iglesias Martín
Dª. Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a doce de junio de dos mil ocho
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Rápido nº 95/08 procedentes del Juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona en causa seguida por delito de robo con violencia habiendo sido partes en calidad de apelante Don Pedro Miguel representado por el Procurador Don Luis Samarra Gallach y defendido por la Letrado Doña Virginia T. Álvarez Sánchez y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- En fecha 28 de marzo de 2008 se dictó por el Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona sentencia en la causa Procedimiento Rápido número 95/08 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Pedro Miguel que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 22 de abril de 2008 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio, respecto a éstos, de lo que se dirá en los Fundamentos de Derecho.
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Pedro Miguel contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona en el Procedimiento Rápido nº 95/08 debemos confirmar y confirmamos integramente dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Pedro Miguel contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona en el Procedimiento Rápido nº 95/08 debemos confirmar y confirmamos integramente dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos

