Sentencia Penal Nº 523/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 523/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 57/2011 de 30 de Septiembre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 523/2011

Núm. Cendoj: 18087370022011100069


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección Segunda)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 57/2011.-

Procedimiento abreviado nº 206/2009 del Juzgado de Instrucción nº Nueve de Granada.

Juzgado de lo Penal nº Uno de Granada (Rollo Nº 348/2010).-

Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 523/2011-

ILTMOS. SRES.:

Presidente

D. José Juan Sáenz Soubrier

Magistrados

Dª. Aurora González Niño

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

En la ciudad de Granada, a treinta de septiembre de dos mil once.-

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 206/2009, instruido por el Juzgado de Instrucción nº Nueve de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº Uno de Granada, Rollo nº 348/2010, por un delito de conducción de vehículo de motor sin permiso, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Sabino , representado por la Procuradora Sra. Maria Jesús Robert Garrido y defendido por el Letrado Sr. Luis Felipe Martínez de las Heras, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.-

Antecedentes

PRIMERO.- En la presente causa, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Uno de Granada se dictó sentencia con fecha 3 de diciembre de 2010 . En la misma se declaran probados los siguientes hechos: " Que Sabino mayor de edad y con antecedentes penales al constarle dos condenas de 23 de abril de 2009 por delito de conducción temeraria y conducción sin permiso y de 8 de julio de 2008 por delito de conducción sin permiso, sobre las 19,30 horas del 22 de julio de 2009, circulaba conduciendo el vehículo matricula ....DDD que había sustraído, por la calle Rodríguez de la Fuente de esta ciudad hasta que fue interceptado por agentes de Policía Local, quienes comprobaron que carecía de permiso para la conducción."

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Sabino como autor de un delito conducción sin permiso, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a agravante de reincidencia a seis meses de prisión con privación del derecho de sufragio pasivo durante la condena y al pago de las costas; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad o de privación del permiso o pago de la sanción administrativa por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia .".-

TERCERO.- Notificada a las partes, contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Sabino , por error en la valoración de la prueba e infracción del derecho a la presunción de inocencia.

CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , formulándose las alegaciones que constan en autos. Transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 26 de septiembre de 2.011, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, antes transcrita.

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de la instancia condena a Sabino como autor de un delito conducción sin permiso, con la agravante de reincidencia, a la pena de seis meses de prisión con privación del derecho de sufragio pasivo durante la condena y al pago de las costas.

Formula recurso de apelación el condenado denunciando una errónea valoración de la prueba, con vulneración del derecho a la presunción de inocencia. En esencia, sostiene que no se ha practicado una prueba de cargo bastante para la enervación de dicha presunción, sin que sea suficiente la convicción íntima de un agente de policía local que manifiesta conocer al acusado de anteriores intervenciones, pues sorprende que no pudieran darle alcance a pesar de que el acusado se alejó a pie, según el atestado.

SEGUNDO.- No será estimado. Recuerda la STS de 10 de febrero de 2.009 que es una reiterada doctrina jurisprudencial que la presunción de inocencia proclamada en el artículo 24.2 de la Constitución Española se caracteriza porque: A) comprende dos extremos fácticos, que son la existencia real del ilícito penal, y la culpabilidad del acusado entendida ésta como sinónimo de intervención o participación en el hecho. B) Exige para su enervación que haya prueba que sea: 1) "real", es decir, con existencia objetiva y constancia procesal documentada en el juicio; 2) "válida" por ser conforme a las normas que la regulan, excluyéndose la practicada sin las garantías procesales esenciales; 3) "lícitas", por lo que deben rechazarse las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales; y 4) "suficiente", en el sentido de que, no sólo se hayan utilizado medios de prueba, sino que además de su empleo se obtenga un "resultado" probatorio que sea bastante para fundar razonablemente la acusación y la condena, es decir: no basta con que exista un principio de actividad probatoria sino que se necesita un verdadero contenido inculpatorio en el que apoyarse el órgano de enjuiciamiento para formar su convicción condenatoria; C) a partir de esa premisa la ponderación del resultado probatorio obtenido, valorándolo y sopesando la credibilidad de las distintas pruebas contradictorias corresponde únicamente al Tribunal que presencia la prueba de cargo, a través del correspondiente juicio valorativo, del que en casación sólo cabe revisar su estructura racional, es decir, lo que atañe a la observancia en él por parte del Tribunal de instancia de las reglas de la lógica, principios de experiencia o los conocimientos científicos.

En el presente supuesto, aun cuando el acusado ha negado en su declaración judicial cualquier relación con los hechos, consta identificado desde el inicio de las actuaciones, por los agentes de policía local, pues uno de ellos le reconoció sin dudas, en concreto el agente nº NUM000 , al conocerlo de otras actuaciones (y en efecto el recurrente cuenta con numerosos antecedentes penales), manifestación que se reiteró en el acto de la vista, sin las contradicciones que el recurso dice se produjeron. No se vislumbran qué razones espurias puedan tener los agentes denunciantes para implicar al recurrente en los hechos sin haber tenido participación en los mismos.

TERCERO.- Las costas proceden de oficio en el recurso.-

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación promovido por la Procuradora Sra. María Jesús Robert Garrido, en nombre y representación de Sabino , debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese en legal forma esta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.