Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 523/2012, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 2, Rec 239/2012 de 15 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: DE LA HERA RUIZ-BERDEJO, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 523/2012
Núm. Cendoj: 29067370022012100266
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.SECCIÓN SEGUNDA ROLLO DE APELACIÓN Nº 239/12C PROCEDIMIENTO DE JUICIO RÁPIDO Nº 175/12 JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MÁLAGA SENTENCIA N. 523 ILMOS. SRES.
Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ Presidente Doña MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO Don FRANCISCO ONTIVEROS RODRÍGUEZ Magistrados Málaga, a 15 de octubre de 2012.
Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento de Juicio Rápido número 175/12 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Málaga seguidos por delito de atentado y faltas de lesiones contra Inocencio , en situación de libertad provisional, representado por el Procurador don Javier Bueno Guezala y defendido por el Letrado don Ramón González Doncel, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento, en fecha 18 de mayo del 2012, dictó sentencia que, considerando probado que: 'Sobre las 20:00 horas del día 10-4-12 el acusado, al percatarse de la presencia policial en el Pº Mº de Fuengirola, emprendió veloz huida en el ciclomotor matrícula H .... en que circulaba, siendo requerido por los agentes para que se detuviera, haciendo caso omiso, circulando por la zona peatonal, llegando a ir en dirección contraria por el arcén de la autovía, y al ser alcanzado por el agente NUM000 , embistió con su vehículo al vehículo policial matrícula NUM001 , cayendo el agente al suelo, continuando su huida a pie el acusado siendo finalmente interceptado y reducido por el agente NUM002 .A consecuencia de estos hechos el agente NUM000 resultó con lesiones consistentes en contusión y abrasión en cara dorsal de anteb
Fundamentos
PRIMERO - Recurre la defensa del condenado alegando indebida aplicación de los art.550 , 551-1 º y 552-1º del Código Penal pues dice falta el elemento subjetivo del delito de atentado ya que su intención era huir de los agentes de policía y no cabe apreciar el subtipo agravado de uso de instrumento peligroso pues en el relato de hecho se dice que embistió con su vehículo al vehículo policial y para apreciar dicha agravación debió embestir al agente.En relación a ello hemos de recordar que el art. 550 del C.P . dispone que 'Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos , los intimiden o les hagan resistencia activa grave , cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas ' Como elementos subjetivos del delito la jurisprudencia viene señalando: a) el conocimiento por el sujeto activo de la calidad de autoridad, agente de la misma o funcionario público de la persona sobre la que es ejercida la violencia o intimidación; y, b) el dolo de ofender o desconocer el principio de autoridad, que puede ser directo, cuando el sujeto activo busca primordialmente tal ofensa al principio de autoridad, o dolo de consecuencias necesarias, si no se quiere principalmente el vejamen a la autoridad, pero es aceptado el mismo, como consecuencia necesaria de una actuación en que se persiguen otros fines, y que va insito en los actos desplegados, cuando no constan circunstancias concurrentes que permitan inferir otra motivación ajenas a las funciones públicas del ofendido (así, sentencias del Tribunal Supremo de 16.6.98, RJA. 5376 ; de 4.11.98, RJA. 8575 ; de 11.5.99, RJA. 4974 ; de 7.5.88 , RJA. 3439).Por ello resultando de los hechos probados, aceptados por el recurrente, que el mismo era conocedor del carácter de agente de la autoridad del perjudicado, pues se trata de un policía local de servicio en una motocicleta oficial, que el fin último perseguido por el mismo fuere huir de los agentes no excluye el dolo propio del delito de atentado.
En cuanto al segundo motivo del recurso el Tribunal Supremo ha declarado medios peligrosos, la utilización de armas, de objetos vulnerantes e igualmente ha reconocido expresamente dicha condición en el empleo de vehículos de motor dirigidos contra los agentes, supuesto que considera equiparable al empleo de armas ( Sentencias de 27 de abril de 1995 , 4 de junio de 2000 , 24 y 29 de noviembre de 2001 y 15 de marzo de 2003 ). En el caso que nos ocupa, a pesar de que la redacción de hechos probados de la resolución recurrida pueda parecernos desafortunada al no hacer constar que el vehículo policial era una motocicleta, ello no excluye la apreciación del subtipo agravado del art. 552-1º del C.Penal pues de lo que no cabe ninguna duda es de que el recurrente utilizó un vehículo a motor para acometer a un agente de la autoridad, embistiendo con él a la motocicleta en que circulaba el agente NUM000 quien como consecuencia de tal acción cayó al suelo y resultó lesionado, como se declara probado en la sentencia recurrida, cuyo relato de hechos probados es aceptado por el recurrente. Por ello este motivo del recurso ha de ser igualmente desestimado.
SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en los artículos 123 del Código Penal en relación con lo dispuesto en los arts. 239 y 240 de la LECrim ha de pronunciarse este Tribunal sobre las costas causadas Vistos los artículos legales citados, normas de pertinente y general aplicación y en función de lo hasta aquí expuesto,
Fallo
1- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Inocencio contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente resolución confirmando íntegramente la misma por sus propios fundamentos.2.- No imponer las costas del recurso al recurrente .
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por la Ilma. Sra. Dª MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO, Magistrada que la ha pronunciado estando constituida en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Secretaria.-

