Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Nº 523/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 956/2013 de 28 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MONTARDIT CHICA, MARIA CONCEPCION
Nº de sentencia: 523/2013
Núm. Cendoj: 43148370022013100512
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación faltas nº 956/2013
Juicio de Faltas nº 186/2012
Juzgado de Instrucción nº 6 de El Vendrell
Sala Unipersonal:
Magistrada Mª Concepción Montardit Chica
S E N T E N C I A NÚM. 523/13
En Tarragona, a 28 de Noviembre de 2013
Ha sido tramitado ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sr. Paulino , contra la sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de El Vendrell en el Juicio de Faltas nº 186/2012.
Antecedentes
ACEPTANDOlos antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.-La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic): 'ÚNICO.- Probado y así se declara que el día 5 de diciembre de 2012 el denunciante compareció en el Juzgado de Guardia de los de El Vendrell y presentó denuncia contra Jose Augusto en la que manifestó que el día 30 de octubre de 2011 cuando el denunciante se dirigía en bicicleta al Eroski de la localidad de Segur de Calafell el denunciado había intentado atropellarle con su vehículo. Asimismo, el denunciante indicó en la denuncia que en los últimos veinte días cuando el denunciado le veía pasar por las inmediaciones de una tienda que su familia regenta en citada localidad de Segur de Calafell le insultaba llamándole 'maricón' y 'gitano', y le amenazaba de muerte. Los hechos denunciados no han quedado acreditados en el acto del Juicio.'
SEGUNDO.-Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo (sic): 'Que debo absolver y libremente absuelvo al denunciado D. Jose Augusto de las faltas de amenazas, injurias y de maltrato de obra que le venían siendo imputadas, con declaración de oficio de las costas causadas.'
TERCERO.-Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Paulino , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
CUARTO.-Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo, interesando la confirmación de la sentencia.
ÚNICO.-Se admiten como tales los que así se declaran en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia que absuelve al denunciado Don. Jose Augusto , la representación Don. Paulino interpone recurso de apelación solicitando la condena del Sr. Jose Augusto como autor de las faltas de amenazas, injurias y maltrato de obra por las que venía siendo acusado. Fundamenta la parte su petición invocando error en la valoración de la prueba y concurrencia de los requisitos que enervan la presunción de inocencia.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso, interesando la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO.-Ante la pretensión condenatoria deducida, debemos recordar la doctrina constitucional reiterada desde la sentencia STC 167/02 (entre las últimas SSTC 94/04 , 95/04 , 96/04 , 128/04 , 192/04 , 200/04 , con cita de las anteriores SSTC 197/02 , 198/02 , 200/02 , 212/02 , 230/02 , 41/03 , 68/03 , 118/03 , 189/03 , 209/03 , 4/04, 10/04, 12/04, 28/04, 40/04 , 50/04 ) sobre las limitaciones con que se encuentra el órgano de apelación a la hora de revisar la valoración de la prueba personal llevada a cabo por el Juez 'a quo'.
Dicha doctrina reconfigura el espacio del novum iudicium que el efecto devolutivo atribuye a la apelación, cuando de lo que se trata es de la revisión de sentencias absolutorias basadas en una valoración directa y plenaria de las llamadas pruebas personales.
En estos casos, la doctrina constitucional insiste en que el órgano de apelación no puede tener en cuenta para fundamentar una eventual condena una prueba no producida ante él con respeto a los principios de inmediación y contradicción que forman parte del derecho fundamental a un proceso debido con todas las garantías.
La inmediación de la que goza el Juez de instancia constituye una precondición valorativa de la prueba testimonial, pues la valoración de esos medios de prueba requiere un examen directo y personal de los acusados y testigos, en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción, cuya ausencia impide a los tribunales superiores subrogarse en la labor determinativa de la eficacia probatoria de tales medios de prueba de tipo personal.
Ahora bien, conforme establece la STC 338/05 , no cabrá entender vulnerado el principio de inmediación en los siguientes supuestos: 1) Cuando la condena pronunciada en apelación (tanto si el apelado hubiese sido absuelto en la instancia, como si la Sentencia de apelación empeora su situación) no altera el sustrato fáctico sobre el que se asienta la Sentencia del órgano 'a quo'. 2) Cuando, a pesar de darse tal alteración, ésta no resulta del análisis de medios probatorios que exijan presenciar su práctica para su valoración. 3) Cuando el órgano de apelación se separe del pronunciamiento fáctico del Juez de instancia por no compartir el proceso deductivo empleado a partir de hechos base tenidos por acreditados en la Sentencia de instancia y no alterados en la de apelación, pero a partir de los cuales el órgano 'ad quem' deduce otras conclusiones distintas a las alcanzadas por el órgano de instancia. Este proceso deductivo, en la medida en que se basa en reglas de experiencia no dependientes de la inmediación, es plenamente fiscalizable por los órganos que conocen en vía de recurso sin merma de garantías constitucionales.
Siendo así las cosas, debemos excluir la posibilidad de fundamentar en esta alzada un pronunciamiento condenatorio basándolo en la diferente valoración de los medios de prueba de tipo personal, como pretende la parte recurrente.
TERCERO.-En relación con el caso que nos ocupa, la Juez parte de la existencia de versiones contradictorias en cuanto a lo acontecido y argumenta que no concurren en el supuesto los requisitos exigidos jurisprudencialmente para dotar a la declaración del denunciante Sr. Paulino del carácter de prueba de cargo apta para enervar la presunción de inocencia. La Juez de instancia razona la imposibilidad de considerar acreditada la realidad de los hechos enjuiciados partiendo de la contradicción entre las versiones manifestadas por las partes, así como de la existencia de una denuncia previa interpuesta por el Sr. Paulino contra el hermano del Sr. Jose Augusto que dio lugar a un Juicio de Faltas en el que el hermano resultó condenado y tuvo que pagar una indemnización al denunciante, lo que lleva a la Juez a considerar la concurrencia de posible móvil espurio en la denuncia que ha dado lugar al presente procedimiento.
Debe destacarse que en hechos como el que ha constituido el objeto de enjuiciamiento, en los que de forma objetiva se advierte la existencia de unas relaciones conflictivas entre las partes, es necesario siempre que la declaración prestada por la parte denunciante se valore con mucha cautela o prudencia, requiriendo en su caso de una corroboración periférica mayor, con el objeto de evitar que otros motivos ajenos a la justicia de carácter reivindicativo o de resentimiento, en definitiva, espurios, puedan afectar a sus manifestaciones. En el presente supuesto la sentencia de instancia valora la prueba practicada en el acto del juicio, limitada a las declaraciones de denunciante y denunciado, sin obtener ningún elemento que le permita dotar de mayor credibilidad a una que a otra.
Siendo así las cosas, la valoración probatoria realizada por la Juez se considera ajustada a las reglas de la lógica, de la razón y de la experiencia humana, quedando excluida la posibilidad de ser sustituida en los términos pretendidos por la parte apelante, razones todas ellas por las que se reputa procedente la confirmación de la sentencia recurrida.
CUARTO.-Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA: DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal Don. Paulino , contra la sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de El Vendrell en el Juicio de Faltas nº 186/2012, y CONFIRMARdicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así lo pronuncio, mando y firmo.

