Sentencia Penal Nº 523/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 523/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 1395/2019 de 21 de Octubre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ORTEGA LORENTE, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 523/2019

Núm. Cendoj: 46250370022019100444

Núm. Ecli: ES:APV:2019:5037

Núm. Roj: SAP V 5037/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46250-43-2-2018-0060089
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] Nº 001395/2019-OT -
Dimana del Nº 000337/2019
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE VALENCIA
Instructor Juzgado de Instrucción nº 7 de Valencia; PA 2361/18
SENTENCIA Nº 523/2019
===========================
Composición del Tribunal:
Presidente
D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE -ponente-
Magistrados/as
Dª MARÍA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA
D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA-MIGUEL AGUIRRE
===========================
En Valencia, a veintiuno de octubre de dos mil diecinueve
La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los/as Magistrados/as anotados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 11 de julio
de 2019, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE VALENCIA.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante D. Juan Ignacio , representado por el Procurador de los
Tribunales D. ARCADIO MARTINEZ VALLS y dirigido por la Letrada Dª. RAQUEL MONGE GARCIA; y en calidad de
apelado, el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª CARMEN PASTOR; y ha sido Ponente D. JOSÉ MANUEL
ORTEGA LORENTE, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: ' Juan Ignacio , de nacionalidad española, con DNI NUM000 , mayor de edad y si antecedentes penales, venía obligado en virtud de sentencia de 10 de junio de 2016 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Valencia en autos de divorcio contencioso nº 1449/14, a contribuir en concepto de pensión alimenticia a favor de los tres hijos menores habidos de su matrimonio con Sofía , con la cantidad mensual de 300 €, obligación incumplida por aquél de modo sistemático y reiterado sin causa o motivo justificado, procediendo desde la fecha de la sentencia hasta el mes de marzo de 2019, de forma unilateral y sin instar procedimiento de modificación de medidas, a ingresar mensualmente cantidades tales como 150 €, 180 €, o 200 €, en concreto en enero de 2019 ingresó 150 € y en febrero de 2019 ingresó 170 €. En agosto y septiembre de 2016 no abonó cantidad alguna. Desde marzo de 2019 el acusado ha comenzado a abonar 300 € mensuales, habiendo generado una deuda que a fecha de la denuncia (20 de diciembre de 2018) ascendía a 3.840 €, a la que hay que sumar 150 € dejados de abonar del mes de enero de 2019 y 130 € dejados de abonar del mes de febrero de 2019, ascendiendo el total de lo adeudado a 4.120 €.

Sofía interpuso denuncia por los hechos el 20 de diciembre de 2018.'

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: ' Que debo condenar y condeno a Juan Ignacio como responsable en concepto de autor de un delito de abandono de familia del art.227del C.P , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de las costas procesales causadas, y a que ABONE A Sofía LA CANTIDAD DE 4.120 €, más intereses legales.'

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Juan Ignacio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, en el que el MINISTERIO FISCAL impugna el recurso, se enviaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.



QUINTO.- Se recibieron las actuaciones en esta Secretaria el 26 de septiembre de 2019, señalándose para deliberación y resolución el 4 de octubre de 2019 siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos, con la salvedad de que se declara probado que el acusado sí abonó la pensión de alimentos -en su integridad - los meses de agosto y septiembre de 2016.

Fundamentos


PRIMERO.- Como primer motivo del recurso se alega que la sentencia recurrida incurre, en primer lugar, en un error de apreciación probatoria, puesto que declara acreditado que el acusado no abonó dos mensualidades de la pensión de alimentos fijada en sentencia, cuando la documental acredita que si fueron abonadas.

Tiene razón la parte recurrente. La sentencia declara probado que el acusado nada abonó los meses de agosto y septiembre de 2016, cuando consta -v. resguardos de ingreso aportados por la defensa del acusado al inicio del juicio - que en agosto y septiembre de 2016 efectuó dos ingresos, cada uno de ellos de 300 euros. La cuenta destinataria es la misma en la que se efectuaron los restantes ingresos que no se cuestiona que tuvieron como destino el pago de la pensión alimenticia.



SEGUNDO.- Alega la parte que acreditado que el acusado no ha dejado de pagar, en ninguna mensualidad, cantidades a cuenta de la pensión de alimentos y que la prueba practicada es congruente con la explicación ofrecida por el acusado del hecho de que haya hecho, muchos meses, ingresos parciales.

La defensa del acusado centra su atención en aquéllos medios de prueba compatibles con su versión. Sin embargo, obvia analizar los argumentos que la sentencia contiene para concluir que el acusado dejó de abonar parte de las pensiones cuando tenía capacidad para hacer frente a su totalidad.

Dice la sentencia recurrida: ' El acusado alega como justificación de sus impagos parciales, que no niega, que desde el 30-6-2016 hasta el 14-11-2016 (durante apenas un poco más de cuatro meses) estuvo de baja como autónomo, pero también admite que incluso durante dicho corto periodo trabajaba en negro, si bien poco, y vivía alquilado en una vivienda por la que abonaba en concepto de rentas la cantidad de 315 € al mes. Afirma que tanto antes como después del periodo en el que estuvo de baja como autónomo, trabaja como intermediario entre los dueños de mercancías que se exportan desde el puerto de Valencia y la mercantil Grimaldi Logística España, dedicada a la exportación, percibiendo cantidades variables en función de los embarques en los que interviene, afirmando que 500 €, 800 €, 1000 € mensuales, y desde marzo de 2019 está ganando 1.200 y 1.300 €.

No obstante, la denunciante aporta al acto de juicio un documento en el que consta la cuenta en la que Grimaldi Logística le hace los pagos correspondientes, siendo reconocida por el acusado, al que le hubiera resultado muy fácil aportar sus extractos para justificar los pretendidos escasos ingresos.

La realidad es que desde que recae sentencia de divorcio, el acusado decidió no abonar la cantidad a la que venía obligado efectuando una rebaja unilateral no justificada. Únicamente cuando fue citado para declarar como investigado ante el Juzgado de Instrucción nº 7 de Valencia, declaración que tuvo lugar el 20-2-2019, decidió abonar de forma completa los alimentos de sus hijos, comenzando el mes de marzo de 2019. En el acto de juicio pretende justificar este cumplimiento repentino alegando una mejora de sus ingresos casualmente desde dicha fecha, circunstancia que, no obstante y como el resto de sus alegaciones, no acredita pudiendo haberlo hecho no solo con un extracto de la referida cuenta bancaria donde percibe sus ingresos, sino con la documental acreditativa de las distintas declaraciones trimestrales que dice efectuar ante la Hacienda pública propias de su actividad profesional.

Por último, el acusado, de nuevo sin prueba alguna, alega en el acto plenario las numerosas deudas que su situación económica le ha generado, no aportando documento alguno en el que se reflejen o testificales de las personas que le hayan podido prestar dinero. Y con el mismo resultado de ausencia de prueba alguna, afirma que es su mujer, que vive en Mali, la que le manda todos los meses dinero y le paga el alquiler. Le hubiera resultado fácil acreditar los ingresos mensuales que percibe desde Mali.

En consecuencia, el acusado no ha acreditado insuficiencia de ingresos económicos durante el largo periodo en el que decidió unilateralmente rebajar la pensión de alimentos de sus hijos, reconociendo, no obstante, el desarrollo de una actividad laboral como intermediario tanto antes como después del corto periodo en el que estuvo de baja como autónomo. Tampoco ha interesado en ningún momento una modificación de medidas ante el juzgado que decretó el divorcio.

Por consiguiente, resulta probado que pudiendo hacer abono íntegro de la pensión durante el periodo al que se refiere la presente sentencia, no lo hizo. Yexcluida la causa de justificación alegada por la defensa, ha quedado acreditado que el impago de la pensión en el importe judicialmente establecido se debe a una voluntad rebelde al cumplimiento, cometiendo con ello el delito de abandono de familia objeto de acusación.' La mera lectura de los argumentos transcritos revelan que la sentencia ha tomado en consideración toda una serie de hechos adicionales a los manejados por la parte en su recurso para cuestionarla. Y tales hechos son los siguientes: el acusado ha reconocido tener una actividad generadora de ingresos durante el tiempo en el que abonó cantidades inferiores a la fijada en la sentencia de divorcio de 10 de junio de 2018; el acusado no ha acreditado, pudiendo hacerlo, que para pagar la pensión acudiera a cantidades que recibía de un familiar desde Mali; el acusado no ha acreditado qué modificaciones sufría su situación económica que permitieran unos meses abonar 150 euros, otros 180 euros, otros 200 euros y otros 300 euros. De hecho, no ha acreditado qué modificación se ha producido en su capacidad económica para que tras prestar declaración el 20 de febrero de 2019, haya abonado -desde marzo a julio de 2019 - 300 euros cada mes. Tampoco ha acreditado qué deudas preferentes podía padecer que pudieran justificar atender su pago antes que la totalidad de la pensión alimenticia.

Por lo tanto, nos encontramos con que si bien es cierto que el acusado ha abonado todos los meses, desde julio de 2016 hasta julio de 2019, cantidades a cuenta de la pensión de alimentos, sólo ha pagado en su integridad -300 euros - los meses de agosto y septiembre de 2019 y los meses de marzo a julio de 2019. El resto de las mensualidades ha abonado 150 euros, salvo en diciembre de 2016 y marzo y abril de 2017 -abonó 180 euros cada uno de esos meses -, 170 euros en febrero de 2019 y octubre de 2016 -abonó 200 euros-.

Y los razonamientos contenidos en la sentencia son racionalmente suficientes, a partir de la prueba practicada, para concluir que el acusado, pese a lo alegado, tuvo ingresos -lo ha reconocido en juicio -, tuvo capacidad para hacer frente al pago de la pensión en su integridad -no cabe alegar como causa justificativa la atención de otras deudas, por lo demás no acreditadas -, no ha acreditado tener que recibir ayuda de terceros para atender la pensión alimenticia -lo ha alegado pero no lo ha acreditado- y ha podido ingresar el íntegro de la pensión en mensualidades en las que no consta que tuviera ingresos diferentes a los meses en los que ingresó menos.

Por todo ello, la prueba practicada en juicio ofrece toda una serie de indicios suficientes para construir la tesis incriminatoria que la sentencia declara probado, sin que concurran razones explicativas suficientes para soportar, con el cúmulo de indicios detallados, la versión exculpatoria sostenida por la parte recurrente.



TERCERO.- Sostiene la defensa del acusado que la sentencia condena por impagos que no debieron ser enjuiciados. Sin embargo, la lectura del escrito de acusación revela que los impagos por los que se formula acusación son los acaecidos hasta, al menos, el mes de diciembre de 2018, aun cuando extiende la responsabilidad civil hasta el momento del juicio.

Por lo demás, el acusado prestó declaración como investigado el 20 de febrero de 2019 y fue interrogado por los impagos acaecidos hasta esa fecha. De hecho, aportó documentación acreditativa de los abonos efectuados hasta la fecha del juicio.

Por lo tanto, no cabe considerar que se haya generado duda sobre el alcance de la pretensión acusatoria ni sobre los hechos a enjuiciar, sin que se aprecie que la Juez de lo Penal se haya excedido, en el relato de hechos probados, del ámbito temporal que era objeto de enjuiciamiento.



CUARTO.- Se alega, también, que la sentencia impone al acusado una pena desproporcionada en relación a la entidad de los hechos declarados probados.

Debe tenerse en cuenta que la sentencia impone una pena de prisión de extensión próxima a la mínima - tres meses- y, desde luego, dentro de la mitad inferior de la pena de prisión imponible. Pena de prisión y no de multa -alternativamente imponible -, pero que no se revela necesariamente más gravosa que la pena económica, puesto que en caso de abono de la responsabilidad civil y carencia de antecedentes penales, cabría la suspensión de la condena.

Por lo demás, la extensión de la pena de prisión impuesta no se revela desproporcionada, tampoco, atendiendo a la extensión de periodo de impago. Cierto que se ha tratado, siempre, de un impago parcial, pero es justamente la extensión de la pena, próxima a la mínima, lo que revela que dicha circunstancia -reveladora de una menor culpabilidad qu e el supuesto de impago total -, ha sido tomada en consideración.



QUINTO.- En consecuencia, sólo procede estimar el recurso para rebajar la responsabilidad civil en 600 euros -cantidades correspondientes a las mensualidades de agosto y septiembre de 2016, que sí que fueron abonadas-, y confirmar en todo lo demás la sentencia; la estimación parcial del recurso, provoca que las costas procesales correspondientes a esta alzada se declaren de oficio.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido:
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Juan Ignacio contra la sentencia 288/2019 de 11 de julio, del Juzgado de lo Penal nº 18 de Valencia.



SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, con la única excepción de que se rebaja el importe de la responsabilidad civil fijada en la sentencia recurrida a la cantidad de 3.520 euros, declarándose de oficio las costas procesales correspondientes a esta alzada.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el termino de cinco días a contar desde su notificación.

Contra la presente resolución, no cabe interponer recurso alguno, al haber sido incoado el procedimiento antes del 6 de Diciembre de 2015-D. Transitoria Única de la Ley 41/2015-.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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