Última revisión
23/07/2009
Sentencia Penal Nº 524/2009, Audiencia Provincial de Girona, Rec 535/2009 de 23 de Julio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Girona
Ponente: SORIA CASAO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 524/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 535/09
CAUSA Nº 1206/08
JUZGADO DE LO PENAL NUM. 4 DE GIRONA
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
Dª FÁTIMA RAMIREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
Girona a veintitres de julio de dos mil nueve.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 22-5-2009, por Sr. Juez del Juzgado Penal nº 4
de Girona, en el Juicio Rápido nº 1206/2008, seguido por delito de ROBO CON FUERZA habiendo sido parte recurrente MINISTERIO FISCAL y D. Santos defendido por el Letrado D. SALVADOR COLLELL y representado por la Procuradora Dª MONTSERRAT LLOVET CARBONELL, actuando
como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO.
Antecedentes
PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debía condenar y condenaba a Santos como autor responsable de un delito intentado de robo con intimidacion en las personas, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz, a la pena de diez meses y quince dias de prisión, con la accesoria de inhabilitacion especial, para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena con imposición de las costas al acusado.".
SEGUNDO: El recurso se interpuso por la representación del MINISTERIO FISCAL y de D. Santos contra la Sentencia de fecha 22-5-2009 , con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO: Se aceptan los Hechos probados de la Sentencia apelada.
QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 535/09
CAUSA Nº 1206/08
JUZGADO DE LO PENAL NUM. 4 DE GIRONA
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
Dª FÁTIMA RAMIREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
Girona a veintitres de julio de dos mil nueve.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 22-5-2009, por Sr. Juez del Juzgado Penal nº 4
de Girona, en el Juicio Rápido nº 1206/2008, seguido por delito de ROBO CON FUERZA habiendo sido parte recurrente MINISTERIO FISCAL y D. Santos defendido por el Letrado D. SALVADOR COLLELL y representado por la Procuradora Dª MONTSERRAT LLOVET CARBONELL, actuando
como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO.
PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debía condenar y condenaba a Santos como autor responsable de un delito intentado de robo con intimidacion en las personas, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz, a la pena de diez meses y quince dias de prisión, con la accesoria de inhabilitacion especial, para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena con imposición de las costas al acusado.".
SEGUNDO: El recurso se interpuso por la representación del MINISTERIO FISCAL y de D. Santos contra la Sentencia de fecha 22-5-2009 , con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO: Se aceptan los Hechos probados de la Sentencia apelada.
QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Santos contra la sentencia dictada en fecha 22/5/2009 por el Juzgado de lo Penal num. 4 de Girona en el Juicio Rápido 1206/08 .
Que ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL en el sentido de dejar sin efecto la pena de 10 meses y 15 días de prisión fijada en la sentencia impugnada y CONDENAR al acusado Santos a la pena de TRECE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN.
Que CONFIRMAMOS el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada y declaramos de oficio las costas de la alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO, en Audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Santos contra la sentencia dictada en fecha 22/5/2009 por el Juzgado de lo Penal num. 4 de Girona en el Juicio Rápido 1206/08 .
Que ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL en el sentido de dejar sin efecto la pena de 10 meses y 15 días de prisión fijada en la sentencia impugnada y CONDENAR al acusado Santos a la pena de TRECE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN.
Que CONFIRMAMOS el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada y declaramos de oficio las costas de la alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO, en Audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
