Última revisión
12/11/2009
Sentencia Penal Nº 524/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 299/2009 de 12 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: COMPAIRED PLO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 524/2009
Núm. Cendoj: 28079370022009100897
Núm. Ecli: ES:APM:2009:14136
Encabezamiento
MJ
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 299 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 121 /2009
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ALCALA DE HENARES
S E N T E N C I A Nº 524 / 2009
ILMOS/AS. SRES/AS. DE LA SECCION SEGUNDA.
PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADA DÑA. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTAEUGENIA
En MADRID, a doce de noviembre del dos mil nueve.
VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. RICARDO LEAL PEREZ, en representación de Cecilio , contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.
Actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 20/05/09 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Impongo a D. Cecilio el pago de las costas causadas en esta instancia."/P>
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho, solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 12/11/09.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por la representación de Cecilio contra la sentencia de 20 de mayo de 2009 y se invocan como motivos: Infracción de Ley y de Precepto Constitucional en relación con la presunción de inocencia. Infracción de Ley por entender que se han con conculcado el art. 248 del C. Penal . Solicita la libre absolución o se condene a la pena que cumplió con carácter de prisión provisional por un delito de estafa en grado de tentativa.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la confirmación de la resolución.
TERCERO.- Este Tribunal, a la vista de las actuaciones, acta del juicio y sentencia dictada; entiende que el recurso no puede prosperar.
En relación con el precepto constitucional invocado de presunción de inocencia, el mismo no ha sido vulnerado. El Tribunal Constitucional (por STC 222/01 de 5 de Noviembre ), el derecho a la presunción de inocencia (...) entraña el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que toda Sentencia condenatoria: "a) debe expresar las pruebas en que se sustenta la declaración de responsabilidad penal; b) tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conformes a la Ley y a la Constitución; c) practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionalmente admisibles; d) valorada y debidamente motivada por los Tribunales, con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia".
Trasladada tal doctrina al presente supuesto, se constata que se ha practicado prueba de cargo de entidad suficiente para justificar la condena; ya que se ha contado con el testimonio del perjudicado Sr. Lorenzo , que desde el inicio de las actuaciones ha venido manteniendo una versión que resulta creíble, que ha sido sometida a los principios inmediación, contradicción y oralidad. En el mismo sentido se ha contado con el testimonio los Guardias Civiles que practicaron la detención y frente a ello el acusado ha dado distintas versiones sobre el dinero que llevaba, sobre su domicilio y sobre la versión de los hechos que realiza que resulta increíble.
De toda esta prueba se produce un inferencia por la Juzgadora a quo de conformidad con las reglas de la lógica y de la experiencia y le lleva a tomar convicción de culpabilidad conforme con el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Por lo que el motivo debe decaer.
En segundo lugar se invoca infracción del art. 248 del C. Penal al estar en presencia de una estafa en grado de tentativa, al tratarse de un intento de tocomocho porque el acusado le enseñaba un fardo gordo de dólares que quería cambiarle; y que no ejerció ningún acto de violencia ni empujó al Sr. Lorenzo .
El motivo se debe desestimar ya que de la prueba practicada se infiere que el acusado abordó al Sr. Lorenzo , que llevaba, 2.000 ó 3.000 euros en un montón en un bolsillo y le preguntó donde podía comer, exhibiéndole unos billetes de dólar. El Sr. Lorenzo se siente aturdido y cuando recobra la conciencia el acusado está a su lado y tiraba del dinero del Sr. Lorenzo , tratando de apoderarse del mismo; no consiguiéndolo por que comenzó a chillar la víctima.
Por consiguiente tales hechos constituyen un delito de robo con intimidación en grado de tentativa y no un delito de estafa en grado de tentativa por lo que se debe confirmar la resolución al ser ajustada a derecho.
CUARTO.- Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En atención a lo expuesto.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Cecilio contra Sentencia dictada con fecha en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 121 /2009 por el JDO. DE LO PENAL N. 4 de ALCALA DE HENARES, debemos CONFIRMAR dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO, estando celebrando audiencia pública. Certifico.
