Sentencia Penal Nº 524/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 524/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 92/2011 de 23 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Granada

Ponente: FLORES DOMINGUEZ, JESUS

Nº de sentencia: 524/2011

Núm. Cendoj: 18087370012011100582


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS Nº 92 de 2.011.-

JUICIO DE FALTAS Nº 411 de 2.010.-

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 6 de GRANADA.-

El Ilmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

-SENTENCIA Nº 524-

En la ciudad de Granada, a veintitrés de septiembre de dos mil once.-

Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 411 de 2.010 , del Juzgado de Instrucción Nº 6 de ésta capital, por una falta de incumplimiento del régimen de visitas, siendo parte además del Ministerio Fiscal, como apelante Mercedes , defendida por el Letrado D. Carlos Torregrosa Garvín.-

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de Granada, se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2.011 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " Ignacio y Mercedes , han mantenido una relación de pareja de hecho. De dicha relación nació un hijo, actualmente menor de edad. En autos 138/10 se dictó sentencia el 8 de noviembre de 2010, que reconoce derecho de visitas a favor de Ignacio . Hubo mutuo acuerdo y existe custodia compartida. El día 28 de noviembre de 2010, sobre las 16,00 horas Ariadna , prima de Ignacio (que tiene orden de alejamiento), se dispuso a recoger al menor en la localidad de Mercedes . Tal propósito no pudo llevarse a efecto al no encontrarse nadie en el interior del domicilio y se había comunicado el estado de enfermedad del menor. ".-

SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "QUE DEBO DE CONDANR COMO CONDENO a Mercedes , como autora responsable de una falta contra las Personas a la pena de un mes multa con una cuota diaria de 6 euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas multa no satisfechas, ya sea de forma voluntaria o por vía de apremio y al pago de las costas.".-

TERCERO .- Contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Mercedes basado en infracción de normas del ordenamiento jurídico, artículo 618.2 del Código Penal .-

CUARTO .- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 16 del actual, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO .- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-

SEXTO .- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO .- Se alega por la apelante, como único motivo de impugnación de la sentencia de instancia, infracción de normas del ordenamiento jurídico por aplicación indebida del artículo 618.2 del Código Penal , afirmando que si no le entregó el menor a su padre, fue porque aquel día el menor estaba enfermo como acredita con los informes médicos aportados a autos.-

Tal afirmación no puede ser compartida ya que existe un informe médico de fecha 23 de noviembre (folio 30) y el siguiente es de fecha 3 de diciembre indicándose en el mismo que el niño llevaba tres días con fiebre (folio 31), luego es claro que no ha quedado acreditado que el día 28 de noviembre estuviese enfermo, ni tampoco que se le indicase que no fuese cambiado de domicilio, pero es más, si el niño estaba sometido a tratamiento farmacológico, no existía impedimento alguno para que aquel le fuese suministrado por el padre, no existiendo causa alguna que justifique la conducta de la denunciada, por lo que se ha de desestimar el recurso planteado.-

SEGUNDO .- Procede declarar de oficio las costas de ésta alzada.-

Vistos los artículos citados y demás de aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Mercedes , debo confirmar y confirmo la sentencia de 25 de enero de 2.011, dictada en el Juicio de Faltas nº 411/10 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Granada , declarando de oficio las costas de ésta alzada.-

Notifíquese en legal forma esta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-

Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso.-

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.-

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