Sentencia Penal Nº 524/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 524/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 84/2012 de 12 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MANZANO MESEGUER, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 524/2012

Núm. Cendoj: 08019370032012100425


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 84/2012

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 447/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE SABADELL

APELANTE: Conrado

SENTENCIA Nº 524/2012

Ilmos. Sres:

D. FERNANDO VALLE ESQUES

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

Barcelona, a doce de Junio de dos mil doce.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 84/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 447/09 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell, seguido por un delito de receptación, en el que se dictó sentencia el día 12 de abril de 2012. Ha sido parte apelante Conrado y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO .- La sentencia apelada declarada probados los siguientes hechos:

" Se declara probado que sobre las 16,30 horas del día 3 de agosto de 2007, una persona no identificada se dirigió a la calle Villa Cinca de Sabadell y, con la intención de obtener un enriquecimiento injusto dobló la parte superior de la puerta del conductor del vehículo marca Peugeot con matrícula H-....-HY , propiedad del Sr. Jesús Luis . Una vez en el interior del vehículo, el autor arrancó la radio CD que se encontraba en su interior así como la bandeja posterior con dos altavoces, abandonando el lugar en posesión de dichos objetos. Los anteriores objetos han sido peritados pericialmente en la cantidad de 150 Euros sin IVA. En su acción el acusado causó una serie de daños en el vehículo, los cuales han sido pericialmente valorados en la cantidad de 462,20 Euros por los que el Sr. Jesús Luis reclama. No ha quedado acreditado que el acusado Conrado participase en este hecho.

Media hora después de ocurridos los hechos, el acusado Conrado , mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un enriquecimiento económico y con conocimiento de su origen ilícito, sin haber participado en aquella sustracción, vendió el radio CD propiedad del Sr. Jesús Luis en un establecimiento público situado a 15 minutos andando del lugar donde se produjo la sustracción.

El radio CD ha sido entregado en depósito al Sr. Jesús Luis , quien reclama por los restantes objetos que no han sido recuperados."

SEGUNDO .- La parte dispositiva de la citada sentencia dice lo siguiente:

"DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Conrado del delito DE RECEPTACIÓN, con la concurrencia de la circunstancia analógica de dilaciones indebidas, a la pena de 8 MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, absolviéndole del delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS por el que con carácter principal era acusado, con pronunciamiento desestimatorio de la responsabilidad civil que se le reclamaba; más el pago de las costas procesales; con entrega definitiva del radio CD a Jesús Luis ."

TERCERO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

CUARTO .- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó diligencia de ordenación incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Ha sido designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER que expresa el criterio unánime del Tribunal.

Fundamentos

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO .- Contra la sentencia de instancia se alza la representación procesal de Conrado alegando: 1).- Nulidad del juicio por falta de citación del acusado; 2).- Error en la valoración de la prueba; y, 3).- Concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas.

Dentro del primer motivo de impugnación sostiene el recurrente que el acusado fue citado para el día 16 de abril y no para el 12, fecha en la que se celebró el juicio, motivo por el cual no asistió. Cierto es que a folio 114 de la causa obra diligencia de señalamiento de juicio para el día 16 de abril de 2012. Constan a continuación las cédulas de citación a diferentes testigos en las que se corrige la fecha de celebración al 12 de abril, corrección que se realiza mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2012 (folio 122). Sin embargo, en la cédula de citación entregada al acusado consta como fecha de celebración del juicio el 16 de abril (folio 127), sin que conste en momento alguno que el acusado fuera notificado o avisado, por cualquier medio, que el juicio se iba a celebrar cuatro días antes. Cabe señalar que la cédula de citación fue expedida el 20 de febrero, y el acusado citado el 14 de marzo, es decir, en ambos casos con anterioridad a la diligencia de fecha 15 de marzo por la que se corrigió la fecha de celebración del juicio oral.

Es por ello que la incomparecencia del acusado a la vista oral tuvo causa justificada, la falta de citación correcta a Juicio, por lo que se vulneró su derecho de defensa y por tanto procede estimar el recurso acordando la nulidad del juicio oral y nueva celebración del mismo.

SEGUNDO.- Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada ( arts. 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Conrado , contra la sentencia dictada el día 12 de abril de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell, en Procedimiento Abreviado nº 447/2009, seguido por un delito de receptación, REVOCAMOS dicha resolución que dejamos sin efecto y acordamos la NULIDAD de la vista oral, debiendo procederse a nueva celebración de la misma. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, en audiencia pública. Doy fe.

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