Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Nº 524/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 241/2013 de 10 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: HIDALGO ABIA, MIGUEL
Nº de sentencia: 524/2013
Núm. Cendoj: 28079370162013100655
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO DE APELACIÓN JUICIO DE FALTAS: 241/13
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 42 DE MADRID
JUICIO DE FALTAS: 874/10
SENTENCIA 524/2013
ILMO. SR. MAGISTRADO- PRESIDENTE DE LA SECCIÓN XVI D. MIGUEL HIDALGO ABIA
En Madrid, a diez de julio de dos mil trece
Visto por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 241/13 contra la sentencia de fecha 22-1-2013 , dictada por el Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 874/10, interpuesto por don Lucio . Siendo partes apeladas don Roque y la Compañía Aseguradora Allianz, S.A.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 22-1-2013 , cuya parte dispositiva establece:
'FALLO:Que debo condenar y condeno a Roque como autor responsable de una falta de Imprudencia con resultado de lesiones a la pena de multa de 10 días con cuotas diarias de 6 euros, pago de costas procesales si procediese su devengo y a que indemnice a Lucio en las siguientes sumas: 5.094 euros por los 90 días de lesión impeditivos a razón de 56,60 euros diarios y 4.306,74 euros, por las secuelas que le quedaron a resultas del siniestro.
A estas cantidades les será de aplicación un factor de corrección del 36%.
Se declara la responsabilidad civil directa de la Compañía Aseguradora Allianz.'
SEGUNDO.- Notificada esta sentencia a las partes por Lucio , se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba.
Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes perjudicadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Siendo impugnado por la letrada doña Ana León Domingo, en defensa de don Roque y de la Compañía Aseguradora Allianz, S.A.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al Magistrado que firma la presente sentencia.
Se confirman los de la sentencia recurrida, que aquí se tienen por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante impugna la sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba 'respecto del fundamento de derecho tercero de tal resolución', en donde se fija la responsabilidad civil derivada del accidente enjuiciado. Ahora bien, el recurso, pese a esa invocación genérica al fundamento de derecho tercero, se limita a hacer petición de indemnización por pérdida de beneficios en consonancia con el régimen contractual de beneficios que tenía concertado con Data Adviser, S.L. Recibiendo una retribución fija, pero otra variable en función de objetivos definidos en el mismo contrato. Reclamando 29.920 euros por pérdida de incentivos correspondientes al ejercicio 2010 y 42.010 euros por la pérdida de tales incentivos en el ejercicio 2011.
Pretensión que procede rechazar, pues el accidente ocurrió el 8-7-2010 y el tiempo que tardó en curar de sus lesiones, según los informes médicos forenses incorporados a la causa a los folios 53, 54 y 72 a 75, así como el informe coincidente del perito don Claudio , obrante a los folios 206 a 209, fue de 90 días impeditivos, todos ellos correspondientes al ejercicio 2010, no 2011. Extremo que lleva a rechazar de plano la pretensión de indemnización por pérdida de incentivos correspondientes al ejercicio 2011.
Y, en cuanto al ejercicio 2010, lo que invalida el posible incentivo, conforme a la liquidación del mismo incorporada al folio 145, deriva de su situación de incapacidad por un tiempo superior a 6 meses, lo que, como hemos dicho, no responde al tiempo de curación de sus lesiones que, insistimos, fue de 90 días impeditivos.
La indemnización por el referido tiempo de incapacidad se ha cuantificado conforme al baremo vigente al tiempo del accidente y se ha incrementado con un factor de corrección del 36 por ciento, atendiendo al dato objetivo de los ingresos medios del perjudicado-apelante declarados como renta en los ejercicio 2009, 2010 y 2011. Sobre cuyo incremento no cabe otorgar mayor cantidad sobre cálculos de incentivos, beneficios o logro de objetivos empresariales que no quedan suficientemente acreditados y que se calculan sobre un período de incapacidad que no es el acogido en la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- Por lo expresado procede desestimar la apelación y confirmar la sentencia impugnada, declarando de oficio las costas de esta alzada al no apreciarse temeridad o mala fe.
Vistos los artículos de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
DESESTIMOel recurso de apelación interpuesto por don Lucio , y
CONFIRMOla sentencia de fecha 22-1-2012, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid en el Juicio de Faltas nº 874/10.
Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y ejecución.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
