Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 524/2013, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 107/2013 de 18 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: MULERO FLORES, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 524/2013
Núm. Cendoj: 38038370052013100508
Encabezamiento
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE.
Dº Francisco Javier MULERO FLORES ( Ponente )
MAGISTRADOS:
Dº Jose Félix MOTA BELLO
Dº Juan Carlos GONZÁLEZ RAMOS
En Santa Cruz de Tenerife a 18 de diciembre de 2013.
Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, el Rollo 107/2013 dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 2003/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de ARONA contra Carlos María , con PERMISO DE RESIDENCIA Nº x NUM000 a NACIONAL DE Gambia, nacido el NUM001 /1991 hijo de Amador y María Consuelo , por el delito contra la Salud Pública, representado por el Procurador Sr. Buenaventura Alfonso y asistido del Letrado Dº Leopoldo Escobar Martínez, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, en defensa del interés general siendo Ponente Dº Francisco Javier MULERO FLORES que muestra el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día de hoy 18 de dieciembre de 2013.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales al elevar sus conclusiones a definitivas como constitutivos de un Delito contra la Salud Pública sustancia que causa grave daño a la salud, de menor entidad del art. 368 párrafo 2º C.P . y solicitó para el acusado la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN y MULTA de 20 € con responsabilidad personal subsiaria caso de impago de un día y costas, así como el comiso y destrucción de la droga, y comiso y destino legal del dinero intervenido.
TERCERO.- El acusado y su Defensa aceptaron la calificación modificada por el Ministerio Fiscal, prestando conformidad el acusado a los hechos y a las penas interesadas.
CUARTO.- Concluida la vista se anticipó ' in voce ' el fallo condenatorio, siendo declarado firme al afirmar las partes su intención de no recurrirlo. Abriéndose inmediamente el incidente de suspensión, tras recabar en Sala hoja histórica actualizada y oir al Ministerio Fiscal se concedió la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de 3 años, siendo requerido el penado al efecto.
UNICO.- Sobre las 13:00 horas del día 7 de abril de 2013 en la calle Gran Bretaña de Adeje, el acusado, Carlos María , nacional de Gambia, nacido el NUM001 .1991, con NIE nº NUM000 , y sin antecedentes penales, vendió a Luis dos bolsitas de la sustancia que causa grave daño a la salud, cocaína, a cambio de 75 euros.
En el momento de la detención, se intervino al acusado otra bolsita de cocaína y 85,50 euros, ganancias del tráfico ilícito. Las tres bolsitas de cocaína tienen un peso total de 0,84 gramos y una pureza del 24.6%. En el mercado ilegal de consumidores, la sustancia estupefaciente tenía un valor de 28.98 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 787 de la Lecrim ( redacción dada por L 38/2002, en relación con el art. 655 ), ' antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Sí la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, sí concurrieren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad.
En el presente supuesto concurriendo los requisitos descritos y siendo la pena solicitada la legalmente establecida y de carácter correccional ( inferior a 6 años de prisión ), al haber manifestado los acusados que aceptan los hechos y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, prestando expresa conformidad y manifestando conocer las consecuencias de ello, procede sin más dictar sentencia conforme lo interesado por las partes.
El Tribunal estima correcta la calificación efectuada al apreciar el Ministerio Fiscal la menor entidad ( párrafo segundo del art. 368 CP redacción dada por LO 5/2010), y en tal sentido se ha recordado por el TS en S. 5 de abril de 2013, en su fundamento octavo, la doctrina jurisprudencial sobre esta materia, debiendo destacarse que concurre la escasa entidad objetiva cuando se trata de la venta aislada de alguna o algunas papelinas, con una cantidad reducida de sustancia tóxica, en supuestos considerados como 'el último escalón del tráfico'.
SEGUNDO.- Que se debe imponer las costas de este juicio a los acusados con base en lo estipulado en el artículo 239 y 240 de la referida Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
: Que debemos condenar y condenamos a Carlos María como autor responsable de un Delito contra la Salud Pública en su modalidad de tráfico de sustancia que causa grave daño a la salud, de menor entidad ( art. 368 párrafo 2º C.P .) a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de 20 € con 1 días de r.p.s. caso de impago y costas.
Igualmente se decreta el Comiso del dinero intervenido ( 85,50 €) y su destino legal y el comiso y destrucción de la droga intervenida.
Así por nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, contra la que no cabe recurso alguno, y es FIRME lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
Documéntese en la ajecutoria la concesión del beneficio de suspensión de la pena privativa de libertad por plazo de TRES AÑOS que le fue otorgada en Sala efectuándose el oportuno requerimiento de las conscuencias de su incumplimiento.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo Sr. Ponente que la suscribe en el día de su fecha, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

