Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 524/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 644/2016 de 06 de Octubre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Octubre de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CUBERO FLORES, FRANCISCO DAVID
Nº de sentencia: 524/2016
Núm. Cendoj: 28079370162016100491
Núm. Ecli: ES:APM:2016:12467
Núm. Roj: SAP M 12467/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 16
MADRID
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 644 / 16
Origen: Diligencias Previas nº 4707-07
Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuenlabrada.
Rollo de Sala nº PAB 644/16
PONENTE: ILMO. SR. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE
S.M. EL REY , la siguiente:
SENTENCIA 524/16
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Iltmos. Sres. de la Sección 16ª
Magistrados
D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES ( Ponente).
D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN.
D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL.
En Madrid a seis de Octubre de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la causa nº
PAB 644-16, seguida por delito delito de estafa, falsedad en documento público, calumnias en el que aparece
como acusado Bernardino , nacido en Aldeacentenera ( Cáceres) el día NUM000 de 1949, hijo de Eduardo
y de Coro , con DNI: NUM001 , representado por Procurador Sr. Rumbero Sánchez y defendido por la
Letrada Sra. Pérez Egea , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y como acusaciones particulares Arsenio
, representado por Procurador Rodríguez Pereita -García y defendido por Letrado Sr. Naranjo Llamazares,
Juan , representado por Procurador Sr. Rodríguez Pereita García y defendido por Letrado Sr. Gómez San
José, Nicanor , representado por Procurador Sr. Martínez Cervera y defendido por Letrado Navacerrada Díaz
y Ayuntamiento de Fuenlabrada con la misma representación procesal y letrada.
Antecedentes
Primero.- La presente causa se incoo en virtud de denuncia de perjudicados , habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 1 de Fuenlabrada, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como no constitutivos de delito solicitando para el acusado la libre absolución. La acusación particular en nombre de Arsenio y Juan calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de falsedad y de un delito de estafa solicitando pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses por la falsedad y cuatro años de prisión por la estafa , accesorias, indemnización a favor de los perjudicados y costas. La acusación particular en nombre de Nicanor y Ayto. de Fuenlabrada calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de falsedad y otro de calumnias, solicitando pena de dos años de prisión por la calumnia y tres años de prisión por la falsedad, accesorias , indemnización a favor de perjudicados y costas. La defensa se mostró disconforme con la calificación de las acusaciones particulares solicitando su libre absolución .Segundo.- Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para los días 4 y 5 de Octubre de 2016 , llevándose a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta. Compareció el acusado , practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en acta. El Ministerio Fiscal, practicada la prueba, modificó sus conclusiones provisionales calificando finalmente los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada del artículo 250.1.5 del C. Penal en relación al artículo 248 del mismo texto legal , concurriendo atenuante simple de alteración psíquica de los artículos 21.7 en relación al 21.1 y 20.1 del C.
Penal y atenuante simple de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del C. Penal , solicitando pena de 6 meses de prisión , accesorias, multa de 3 meses con cuota diaria de 3 euros, r.p.s. del artículo 53 del C. Penal , indemnización a favor de Arsenio y de Juan en la suma de 15.000 euros a cada uno. La acusación particular en nombre de Arsenio y Juan se adhirió a las peticiones del M. Fiscal. La acusación particular en nombre del Ayuntamiento de Fuenlabrada y de Nicanor se adhirió a la petición del M. Fiscal y modificó sus conclusiones retirando la petición de imposición de pena por el delito de falsedad y manteniendo la calificación del delito de calumnias solicitando pena de 3 meses de multa con cuota diaria de 3 euros, r.p.s del artículo 53 del C. Penal , retirando la petición de indemnización. La defensa modificó igualmente sus conclusiones conformándose con la petición de acusaciones particulares y defensa. Se dio el derecho a la última palabra al acusado. Se dictó sentencia in voce, que se declaró firme y se acordó la suspensión de la condena.
HECHOS PROBADOS Que desde Marzo de 2006 el acusado Bernardino , mayor de edad, con DNI: NUM001 , sin antecedentes penales, recibió de los denunciantes Arsenio y Juan la cantidad de 204.000 euros para que agilizase la adjudicación de unos pisos a los sobrinos de Juan que subastaba el Ayuntamiento de Fuenlabrada, por ser el acusado antiguo policía municipal del Ayuntamiento y en el momento del hecho auxiliar administrativo del mismo.
El acusado hacía creer a los citados Arsenio y Juan una posición privilegiada que no tenía , llegando a entregar resguardos del dinero que le daban y presentaba en el Ayuntamiento para las adjudicaciones con la firma del concejal y del Secretario. El acusado afirmaba, de manera mendaz e incierta, que el Concejal Sr. Nicanor estaba detrás de todo ello y que recibía un dinero a cambio de la operación, lo que resultó ser totalmente incierto. Así el acusado obtuvo de Juan y de Arsenio la suma de 204.000 euros, de los que devolvió 96.161 euros en dos cheques conformados. El resto del dinero no se devolvió. La causa ha estado paralizada desde el 27 de Diciembre de 2011 hasta el 15 de Noviembre de 2015. El acusado tenía parcialmente afectadas sus facultades intelectivas y volitivas por un problema de ludopatía.
Fundamentos
Primero.- Los hechos declarados probados se deducen de la prueba practicada en el acto del juicio oral y de la conformidad de la defensa del acusado con los mismos.Segundo.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa del artículo 250.1.5 del C. Penal en relación al artículo 248 del C. Penal , igualmente por conformidad de las partes. También son constitutivos de un delito de calumnias sin publicidad del artículo 205 y 206 del C. Penal , por conformidad de las partes.
Tercero. .- De los citados delitos es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado por su participación directa y personal en los hechos de conformidad a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal vigente .
Cuarto.- Concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y en concreto la atenuante simple de alteración psíquica de los artículos 21.7 , 21.1 y 20.1 del C. Penal y la atenuante simple de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del C . Penal . De conformidad a lo señalado en el artículo 66.1.2 del C .Penal procede imponer las penas de común acuerdo aceptadas por las partes.
Quinto.- El artículo 116 del Código Penal vigente determina que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente, si del hecho se derivaren daños o perjuicios.
La responsabilidad civil comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del citado texto legal . El acusado indemnizará a Arsenio y Juan en la suma de 15.000 euros a cada uno.
Sexto.- El artículo 123 del Código Penal manifiesta taxativamente que las costas procesales se entienden impuestas por ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Bernardino como autor responsable de un delito de estafa agravada del artículo 250.1.5 del C. Penal en relación al artículo 248 del mismo texto legal y como autor de un delito de calumnias de los artículos 205 y 206 del C. Penal , concurriendo atenuante simple analógica de alteración psíquica y atenuante simple de dilaciones indebidas , a la pena de 6 meses de prisión , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3 meses con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 45 días caso de impago, por el delito de estafa agravada y a la pena de 3 meses de multa con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 45 días caso de impago, por el delito de calumnias, debiendo indemnizar a Arsenio y a Juan en la suma de 15.000 euros a cada uno y costas del juicio.Se concede al acusado el beneficio de la suspensión de la condena, vinculado al compromiso de pago de los 30.000 euros de indemnización en plazo de 30 meses, periodo de suspensión que se fija en dos años, durante los cuales el penado no podrá volver a delinquir.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, que deberán anunciar en el plazo de cinco días contados desde la última notificación.
Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./.
PUBLICACIÓN . Leída y publicada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la suscribieron, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha , por ante mí la Letrada de lo que doy fe.-
