Orden: Penal
Fecha: 16 de Octubre de 2020
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SANCHEZ MELGAR, JULIAN ARTEMIO
Nº de sentencia: 524/2020
Nº de recurso: 3959/2018
Núm. Cendoj: 28079120012020100635
Núm. Ecli: ES:TS:2020:3808
Núm. Roj: STS 3808:2020
Resumen
* Delitos de abuso sexual y exhibición de material pornográfico.* Recurso de la defensa: procede su desestimación: presunción de inocencia, no procede la absorción del delito de exhibicionismo en el de abuso sexual, y tocamientos fugaces constituyen abuso sexual: jurisprudencia.* No cabe la pretendida absorción pues no solamente no encontramos con fases fácticas diferentes, sino sustancialmente porque los bienes jurídicos son diversos: en el de abuso sexual, la 'libertad o indemnidad sexual', en la exhibición de material pornográfico, el derecho del menor a no sufrir injerencias no deseadas en una esfera de la intimidad tan exclusiva para su persona, manteniéndose incólume en el desarrollo de su personalidad, fuera de tales influencias externas. La LO 1/2015, de 30 de marzo, ha modificado la indemnidad sexual de un menor por la mención de 'actos de carácter sexual', lo que debe ser interpretado en clave de modificación de la edad de consentimiento sexual, de 13 a los 16 años de edad, pero esencialmente lo mismo. En cualquier caso, se atenta con la libertad e indemnidad sexual del menor, causándole un menoscabo en el desarrollo de su personalidad. Es importante dejar constancia del enorme daño que se produce en tal desarrollo por la injerencia 'de actos de carácter sexual' en la personalidad del menor, aun en formación, debemos ser especialmente cautelosos para proteger al sujeto pasivo de estas acciones que corrompen de manera dañina la formación sexual de los menores.* La STS 331/2019, de 27 de junio, mantiene que el tocamiento sorpresivo y fugaz o momentáneo no excluye el abuso sexual, sino que es posible considerarlo como delictivo en el tipo penal de abusos sexuales, apreciando caso por caso, y viendo el contexto del supuesto concreto.* Recurso del Ministerio Fiscal.* Nuestra jurisprudencia no exige que en los delitos de contenido sexual concurra un especial elemento subjetivo del injusto, sino que basta la concurrencia de los elementos del dolo genérico, particularmente el conocimiento de que el sujeto pasivo no consiente la relación sexual, o en el caso de los menores, que se violenta su indemnidad sexual.* Cita jurisprudencial al respecto.* Estimación del motivo, con propuesta de condena en uno de los dos episodios a los menores. Se desestima la posición del Tribunal sentenciador que había considerado como un delito de leve de coacciones al que le faltaba el requisito de perseguibilidad establecido tras la LO 1/2015, de 30 de marzo.* Multa en el art. 186 del Código Penal. Estimación del motivo del Ministerio Fiscal. La multa mínima es de 12 meses y no de 6 meses.