Última revisión
16/12/2008
Sentencia Penal Nº 525/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 17/2007 de 16 de Diciembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: VICEDO SEGURA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 525/2008
Núm. Cendoj: 43148370042008100392
Encabezamiento
Rollo de Sala 17/2007, N
Audiencia Provincial, Sección Cuarta, de Tarragona
Procedimiento Abreviado nº 165/2005
Juzgado Instrucción 5 Tarragona (antiguo IEl servicio de cita previa queda restringido a los contribuyentes con rentas superiores a 65.000 euros.)
Tribunal:
Javier Hernández García (Presidente)
José Manuel Sánchez Siscart
Mª Teresa Vicedo Segura
SENTENCIA nº 525/08
En Tarragona a 16 de diciembre de 2008
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del procedimiento abreviado núm. 165/2005, tramitado por el Juzgado Instrucción 5 Tarragona (antiguo IEl servicio de cita previa queda restringido a los contribuyentes con rentas superiores a 65.000 euros.), por un presunto delito de estafa, contra Olga , asistida por la Letrada Sra. Helga Martínez Bautista y representada por la Procuradora Sra. Yxart y contra la Cia Construcciones Infrater S.L, defendida por el Letrador Sr. José Antonio Pellicer Castaño y representada por la Procuradora Sra. Amela Rafaes como responsable civil Directo, siendo parte el Ministerio Fiscal y la acusación particular asistida por el Letrado Sr. Juan Carlos Carcelero Laleona y representada por la Procuradora Martínez Bastida.
Ha sido Ponente la Magistrada Mª Teresa Vicedo Segura.
Antecedentes
Único: Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la L. E. Crim las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena de la acusada Sra. Olga y de Construcciones Infrater, S.L como autor de un delito de estafa del artículo 248, 249 y 250.1 del Código penal a la pena de 5 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 30 euros con la responsabilidad penal subsidiaria prevista en el artículo 53 del CP , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y pago de las costas.
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifesto estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
Hechos
Único: Por la conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado de fijación fáctica, se declaran probados los siguientes hechos justiciables:
Primero.- Se dirige la acusación contra Fernando , mayor de edad, sin antecedentes penales, administrador único de la sociedad constituida el 12 de julio de 1999, Sesma Inmuebles S.L desde el 17 de abril de 2000 tras haber cesado en el cargo su padre Luis Manuel , compañero sentimental de la otra acusada Olga , mayor de edad, sin antecedentes penales y administradora única de la sociedad Infrater Construcciones S.L, de la que era socio Luis Manuel , y de la que tuvo poderes el acusado Fernando .
La empresa Infrater Construcciones S.L construyó el edificio sito en C/ DIRECCION000 número NUM000 de Bonavista, propiedad de Jose Ignacio hermano del acusado e hijo del compañero sentimental de la acusada, según escritura de compra-venta, siendo autorizada únicamente en tal edificio la alzada de dos plantas, pese a lo cual se construyeron en la planta tercera dos espacios destinados a vivienda que contaban con cocina, dormitorio, baño, pasillo y salón. Construcción que el Ayuntamiento de Tarragona declaró contraria a licencia y no autorizable en Decreto de fecha 17 de diciembre de 2001 , denegando la solicitud de autorización de tal construcción efectuada en fecha 26 de abril de 1999 por la acusada en calidad de administradora única de Infrater Construcciones S.L.
Las citadas viviendas 3, 1ª y 3, 2ª, anteriormente mencionadas fueron vendidas por el acusado en su calidad de administrador único de la Sociedad Sesma Inmuebles S.L. quien las había adquirido con el fin de destinarlas a la venta a terceros de común acuerdo con la acusada a fin de obtener ambos un ilicíto lucro, a Estefanía y Gerardo por un precio de 69.116,69 euros en la creencia de los compradores de que tales viviendas contaban con la debida autorización administrativa.
Los perjudicados han procedido a la venta de los inmuebles en fecha no determinada.
Desde la fecha de los hechos a la de juicio oral, han transcurrido más de siete años no atribuible, tiempo no atribuible a la acusada Olga que siempre ha estado a disposición de los Tribunales.
Fundamentos
Primero.-Los hechos probados son constitutivos de un delito de Estafa previsto y penado en el artículo 248, 249 y 250.1 del Código Penal .
Segundo.- De los anteriores hechos son responsable, en concepto de autores, por sus actos materiales y directos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal .
Tercero.- Concurre la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 en relación con el 21.1 del Código Penal .
Cuarto.- Procede imponer a Olga la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, tres meses multa con una cuotia diaria de 3 euros con responsabilidad personal de conformidad con el artículo 53 y costas procesales
RESPONSABILIDAD CIVIL.-
La acusada indemnizará a Estefanía y Gerardo en la cantidad de 15.000 euros, con intereses legales correspondientes, siendo responsable civil subsidiario de dicho pago la mercantil CONSTRUCCIONES INFRATER S.L.
Quinto.- Las costas deben imponerse a la acusada, por así disponerlo el artículo 240.2º LECrm .
Parte dispositiva
Fallo
Condenamos a Olga y a la sociedad CONSTRUCCIONES INFRATER, S.L, como autores de un delito de Estafa previsto y penado en el artículo 248, 249 y 250.1 del Código Penal a Olga la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, tres meses multa con una cuotia diaria de 3 euros con responsabilidad personal de conformidad con el artículo 53 y costas procesales
RESPONSABILIDAD CIVIL.-
La acusada indemnizará a Estefanía y Gerardo en la cantidad de 15.000 euros, con intereses legales correspondientes, siendo responsable civil subsidiario de dicho pago la mercantil CONSTRUCCIONES INFRATER S.L.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.

