Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 525/2010, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 207/2010 de 28 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Granada
Ponente: LAS MARAVILLAS BARRALES LEON, MARIA DE
Nº de sentencia: 525/2010
Núm. Cendoj: 18087370012010100373
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
APELACION PENAL NUM. 207/2010.-
PROC. ABREVIADO Nº 123/2009 DEL J. INSTR. Nº 7 DE GRANADA.-
JUZGADO DE LO PENAL nº 2 de Granada (ROLLO Nº 524/2009).-
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA NUM. 525-
ILTMOS/AS. SRES/AS.:
D. Carlos Rodríguez Valverde.
D. Jesús Flores Domínguez
Dª. Mª Maravillas Barrales León.
En la ciudad de Granada, a 28de Septiembre del año dos mil diez.-
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 123/09 instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 7 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Granada, Rollo nº 524/09, por un delito de imprudencia, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Florentino , representado por la Procuradora Sra. Sánchez Estévez y defendido por el Letrado Sr. Pérez Robles, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.-
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Granada se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2.010 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que el acusado Florentino el día 9/9/2008 sobre las 16.40 horas, circulaba con su vehículo ciclomotor matrícula Y-....-YPJ , propiedad de Martina , asegurado obligatoriamente en la Cía. Allianz, con póliza en vigor desde 1-7-08 hasta el 1-7-093-7-06, por la Avda. del Arabial, a la altura del nº 77. El acusado, omitiendo las más elementales normas de circulación, ya que no se detuvo en un semáforo en rojo, a pesar de que a unos 45 metros pudo ver como lo estaba cruzando por un paso de peatones, Yolanda , nacida en 1-9-1979, lo que provocó que atropellara a la misma y le causara lesiones graves consistentes en fractura órbitomalar compleja y alteración de piezas dentarias, que han tardado en curar 298 días, 74 de los cuales con impedimento, 8 de ellos con ingreso en hospital, y que han requerido para su sanidad tratamiento quirúrgico consistente en colocación de implantes y reconstrucción de piezas dentarias; le ha quedado secuelas valoradas por el médico forense en 7 puntos".-
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR y condeno al acusado Florentino como autor responsable de un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión, inhabilitación especial para ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena que se sustituye por seis meses de multa a razón de una cuota diaria de 4 € y privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por termino de un año, con imposición de costas".-
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Florentino , en base a los siguientes motivos: infracción del artículo 24 de la CE , infracción del principio in dubio pro reo, error en la valoración de la prueba e infracción por aplicación indebida del artículo 152.1 del CP y, de forma subsidiaria, que se declare la nulidad de actuaciones.-
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 21 de Septiembre de 2010, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, que quedó antes trascrita.
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal condena a Florentino como autor responsable de un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones y, frente a tal resolución, se presenta recurso de apelación en base a dos motivos: infracción del artículo 24 de la CE , del principio in dubio pro reo, error en la valoración de la prueba e infracción por aplicación indebida del artículo 152 y, de forma subsidiaria, que se declare la nulidad de actuaciones toda vez que el juicio oral se celebró en ausencia del imputado habiendo acreditado su imposibilidad de asistir al plenario.-
Una mejor sistemática aconseja comenzar por este último motivo, la solicitud de nulidad actuaciones al no haber accedido la Juez a quo a suspender el juicio oral por la imposibilidad acreditada de asistir al juicio oral. Sin embargo, esta Sala comparte el criterio de la Juez a quo por cuanto entendió que no estaba debidamente justificada esa inasistencia. Al inicio del acto del juicio se aportó por la defensa una mera fotocopia (que por sí misma carece de valor probatorio alguno), sin fecha alguna y en la cual solo se dice que "por motivos técnicos y laborales" sin concretar cuales son esos motivos (viaje internacional, imposibilidad de ser sustituido por otro trabajador u otra semejante) tan importantes que le impiden asistir a un juicio en el cual está citado como imputado, por lo que el motivo debe ser desestimado.
SEGUNDO.- El segundo de los motivos, ordinal primero del recurso, hace una invocación genérica de argumentos que, en realidad, solo es uno: error en la valoración de la prueba puesto que entiende que no ha quedado acreditado que rebasase el semáforo en rojo.
Sin embargo, la declaración de la testigo es clara en cuanto a indicar que el semáforo que le afectaba estaba en fase verde lo que según el Reglamento General de Circulación significa que puede cruzar la calle; que llevase auriculares o no, que estuviese escuchando música u oyendo la radio no es relevante a estos efectos puesto que, estando la luz verde, su prioridad de paso es absoluta
Afirma el imputado en su declaración ante la policía y en el Juzgado que su semáforo estaba en amarillo fija (folio 27 y 69) pero incluso aceptando tal extremo su conducta sería sancionable igualmente puesto que el artículo 146 del Reglamento General de Circulación establece en su apartado c) que una luz amarilla no intermitente significa que los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz roja fija, a no ser que, cuando se encienda, el vehículo se encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda detenerse antes del semáforo en condiciones de seguridad suficientes, lo que no ha sido alegado en ningún momento. Y el apartado d) añade que una luz amarilla intermitente o dos luces amarillas alternativamente intermitentes obligan a los conductores a extremar la precaución y, en su caso, ceder el paso.
Por ello, tanto si el semáforo estaba en ámbar como si estaba en rojo, la imprudencia del imputado es patente; a mayor abundamiento, declara que la vio pero esperaba que ella se apartase. Quién tenía que apartarse o detener la marcha era el conductor del vehículo que no tenía preferencia alguna sino que estaba obligado a detenerse ante el semáforo.
TERCERO.- Por todo ello, el recurso debe ser desestimado y las costas proceden de oficio.-
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación promovido por la Procuradora Sra. Sánchez Estévez, en nombre y representación de Florentino , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Granada en el rollo 524/09, con declaración de oficio de las costas del recurso.
Notifíquese en legal forma esta resolución haciendo saber a las partes que es firme y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

