Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 525/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 251/2010 de 20 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: PERALTA PRIETO, ENRIQUE JOSE
Nº de sentencia: 525/2010
Núm. Cendoj: 29067370092010100272
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION NOVENA
ROLLO DE APELACION Nº. 251/10
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº. 2 DE MALAGA
JUICIO FALTAS Nº. 400/10
S E N T E N C I A Nº. 525
En nombre de S. M. el Rey D. Juan Carlos I
En la ciudad de Málaga, a veinte de octubre del dos mil diez.
Vistos en grado de apelación, por la Sala Novena de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado, el Iltmo. D. ENRIQUE PERALTA PRIETO, los presentes autos de juicio de faltas seguidos en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Málaga, con el número 400/10, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Landelino , con la asistencia del Sr. López Delgado y como apelados Teodosio .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 18/8/10 se dictó Sentencia nº 338 cuyo antecedente de hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS, El dia 13 de julio de 2010 en el Carril Domínguez del Rincón de la Victoria, Landelino le dirigió a Teodosio expresiones como Hijo de puta, maricon y te tengo matar . y "FALLO, Que debo condenar y condeno a Landelino como autor penalmente responsable de una falta de amenazas e insultos penada en el artículo 620 del Código Penal a una pena de 20 días multa a razón de 6 euros diarios que deberá hacer efectiva en un solo pago en el término de diez días desde el requerimiento de pago, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas no satisfechas y con expresa imposición de las costas procesales causadas".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por el ut supra citado y admitida en ambos efectos por el Juzgado, se remitieron los autos originales.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los antecedentes de hechos, hechos probados y fundamentos de derecho de la Sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Alega el recurrente, como única causa justificativa de su apelación, vulneración del art. 14 de la LECR , por entender que el conocimiento de la causa, debió recaer en el Juez de Paz del lugar, y no en el de Instrucción del Partido, y que ello vulnera el art. 117-1º de la C.E . del derecho al Juez natural predeterminado por la ley.
Olvida el recurrente, que fue asistido en la instancia por el mismo letrado que en esta alzada, y nada consta alegase en el acto de la vista oral, que en la causa "ab Intio" se imputaba también, en base a la denuncia, que determinaba la competencia funcional, una agresión (mal trato de obra del art. 617 del CP ) A SU DEFENDIDO, Y ELLO IMPLICA LA COMPETENCIA PARA CONOCER Y FALLAR EN EL JUZGADO DE instrucción y no en el de Paz, hecho por el cual no fue condenado, pero que determina la correcta regla de competencia aplicada, siendo este el único motivo de pronunciamiento de esta Sala, estimándose adecuado a derecho lo acordado desestimándose la apelación presentada.
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada, al ser la misma una instancia a la cual el recurrente tiene derecho, y no ser la interposición de la apelación, ni temeraria, ni maliciosa.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación presentado por Landelino frente a la sentencia número 338 de fecha 18/8/10 dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Málaga , y recaída en sus autos de Juicio de Faltas número 400/10, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución, manteniéndola en su totalidad, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Esta Sentencia es firme, contra la misma no cabe recurso alguno.
Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su Procedencia.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó estándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.
