Última revisión
19/07/2013
Sentencia Penal Nº 525/2013, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 2064/2012 de 18 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Junio de 2013
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARTINEZ ARRIETA, ANDRES
Nº de sentencia: 525/2013
Núm. Cendoj: 28079120012013100547
Núm. Ecli: ES:TS:2013:3554
Núm. Roj: STS 3554/2013
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil trece.
En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional interpuesto por la representación de
Antecedentes
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO.- Por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.1 LECrim , por inaplicación indebida de los artículos 248.1 CP -motivo primero ; 250.1.1 CP -motivo segundo y 250.2 CP -motivo tercero. También por aplicación indebida del artículo 666.2 LECrim ., -motivo cuarto.
QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO.- Por vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 852 LECrim ., por lesión del principio de igualdad- motivo quinto-; y de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso público con todas las garantías -motivo sexto y séptimo.
Fundamentos
Para mejor entendimiento del contenido de la casación recordamos, sintéticamente, los hechos objeto del presente procedimiento, con la finalidad, como informa el Ministerio público en su escrito al que nos remitimos, que 'descubramos que se ha llegado donde no pudo haberse llegado', en referencia a que la previsión del recurso de casación no contemplaba el supuesto que ahora tramitamos.
En efecto, se inicia el procedimiento por diligencias previas en el mes de agosto de 2007, en virtud de querella por delito de estafa y de coacciones. No reflejamos los hechos al ser irrelevantes para la resolución de esta casación. El juez de instrucción convierte las diligencias previas en procedimiento abreviado, y sólo refleja una relación de hechos con respecto al delito de coacciones, y la calificación de los hechos en ese tipo penal. No relata nada respecto al delito de estafa objeto de la querella. Recurrido en reforma, el propio juez de instrucción, al resolverla, acuerda el archivo de la imputación de la estafa, restando sólo el del coacciones. La acusación particular recurre en apelación, instando la ampliación del proceso a la estafa, y la Audiencia, desestima el recurso y añade que la resolución procedente era la de sobreseimiento libre de los hechos por los que se acusaba de estafa, 'dada la atipicidad de los hechos'. No lo hacía en su resolución porque había recurrido la acusación y una resolución como esa, argumenta, contradecía la interdicción de la reformatio in peius. De otra parte, la defensa de los imputados por el delito de coacciones, recurre el auto de transformación y la Audiencia provincial, esta vez sí, convierte el auto de sobreseimiento provisional en libre, con respecto a la imputación de la estafa, y acuerda el archivo con respecto al delito de coacciones.
Llegados a esta punto, conviene recordar que con el fin de unificar criterios y despejar dudas sobre la recurribilidad de los autos de sobreseimiento, el Pleno no Jurisdiccional de esta Sala celebrado el 9 de febrero de 2009 estableció la siguiente doctrina en orden a la recurribilidad en casación de los autos dictados por las Audiencias:
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Pues bien en el presente procedimiento, ni hay una relación fáctica correspondiente a un delito de estafa, ni ha sido adoptado por la audiencia pese a esa relación fáctica. El sobreseimiento libre fue acordado por la Audiencia provincial estimando un recurso para declarar sobreseida libremente el sobreseimiento provisional acordado por el Juez de instrucción. Esto es, las dos instancias judiciales que habían conocido del caso objeto de la acción convinieron en sobreseer la causa, el delito de estafa, archivándolo, y la divergencia radicaba, tan sólo, en si el sobreseimiento procedente era provisional o libre. El Auto de esta Sala, de fecha 26 de septiembre de 2012 , que estimó la queja, lo dejaba claro, la admisión de la casación se realizaba 'exclusivamente al delito de estafa', delito que era de competencia de la Audiencia y, por lo tanto, tendría acceso, vía impugnativa, a la casación. Y, dada la naturaleza de las cuestión debatida, para discutir si el sobreseimiento procedente era libre o provisional, pues el hecho del sobreseimiento, el archivo, de ese objeto procesal, había sido acordado en la instrucción y en la Audiencia provincial en los dos recursos de los que conoció. Así el juez de instrucción, acuerda el sobreseimiento y no hace relación fáctica por los hechos de la estafa. La Audiencia provincial, en una primera decisión, al recurso de apelación del querellante, confirma el archivo provisional, aunque argumenta sobre su naturaleza de libre, y en la segunda resolución, a la impugnación de la defensa de los querellados, convierte en archivo libre. Se trata de dos instancias que han convenido en el archivo de las actuaciones, por lo que no hay disenso.
Desde la perspectiva expuesta la imputación por el delito de estafa, efectuada por la acusación, ha sido archivada por el Juzgado y por la Audiencia, y el Auto de sobreseimiento acordado no tiene acceso a la casación. Además, al no haber disenso entre el Juzgado y la Audiencia, no hay una relación fáctica sobre el delito de estafa, único que tendría acceso a la acasación, por lo que no es factible una impugnación casacional. El delito de coacciones no tiene acceso a la casación dados los térninos del Acuerdo que lo posibilitan.
Consecuentemente, el Auto sólo tiene acceso a la casación para recurrir la naturaleza, libre o provisional, del auto de sobreseimiento, toda vez que sobre el objeto procesal no hubo divergencia entra la primera y segunda instancia, y los dos grados de la jurisdicción resolvieron sobre el archivo de las actuaciones.
Fallo
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Andres Martinez Arrieta Jose Ramon Soriano Soriano Miguel Colmenero Menendez de Luarca Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Manuel Marchena Gomez

