Sentencia Penal Nº 525/20...re de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 525/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 1295/2014 de 28 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SÁNCHEZ YLLERA, IGNACIO

Nº de sentencia: 525/2014

Núm. Cendoj: 28079370042014100512

Núm. Ecli: ES:APM:2014:15983

Núm. Roj: SAP M 15983/2014


Encabezamiento


Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934570,914934427,4606,4751
Fax: 914934569
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0027074
Apelación Juicio de Faltas RAF 1295/2014
Origen : Juzgado de Instrucción nº 02 de Móstoles
Juicio de Faltas 233/2014
Apelante: D. Alfonso y D. Blas
Apelado: D. Doroteo , D. Fidel y MINISTERIO FISCAL
La Sección Cuarta de Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, en nombre de SU MAJESTAD
EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A NÚM. 525/2014
ILMO. SR. MAGISTRADO /
D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA /
/
En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil catorce.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, que actúa en este caso como
Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación
presentado a través de su representación letrada, por DON Blas y DON Alfonso , contra la Sentencia
condenatoria de fecha 27 de junio de 2014, dictada en el juicio de faltas arriba reseñado (Juicio de Faltas núm.
233/2014; Juzgado de Instrucción núm. 2 de Móstoles (Madrid). Ha sido parte en la presente impugnación el
Ministerio Fiscal y DON Fidel y DON Doroteo , asistidos de Letrado.

Antecedentes


PRIMERO. En el proceso judicial previo, seguido ante el Juzgado de Instrucción, los apelantes fueron condenados, tras ser considerados autores de sendas faltas de lesiones, a diversas penas de multa (45+45+45 días), con cuota diaria de 6 euros, y al pago de responsabilidad civil por las lesiones causadas (1.550 y 1.600 euros). Los hechos probados de la Sentencia de instancia, sintéticamente expuestos, describen cómo, en noviembre de 2013, los apelantes se presentaron en el domicilio de los denunciantes a pedir explicaciones por una previa agresión leve (una bofetada) que había sufrido su hijo y hermano, llegando a agredir a los moradores durante el enfrentamiento.



SEGUNDO. Notificada dicha resolución a las partes, se ha presentado la presente impugnación alegando no estar probados los hechos que dan lugar a la condena, lo que cuestiona las manifestaciones de las víctimas del hecho. El recurso ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de y DON Fidel y DON Doroteo , que han solicitado la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO . La representación procesal de los apelantes alega, como fundamento de su recurso, la existencia de error en la apreciación de la prueba, con lo que tácitamente se alega que no son verosímiles ni han de ser creídas las manifestaciones incriminatorias de ambas víctimas del hecho. Sin embargo, sus testimonios sitúan a los apelantes en el lugar de los hechos protagonizando la conducta que ha sido declarada ilícita y ha dado lugar a su condena (ellos mismos admiten haber acudido al domicilio de los denunciantes a pedir explicaciones por un previo incidente con el hermano e hijo de los apelantes una imprudencia leve con resultado de lesiones).

A la hora de valorar el contenido del recurso en cuanto pretende cuestionar la valoración de la prueba testifical realizada en la instancia, restando credibilidad a dicho testimonio, debo recordar que, si bien la construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia al valorar el material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso, sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en este caso, pues se trata del interrogatorio de los testigos del hecho (sean o no denunciantes o víctimas del mismo) importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresan, para formular el juicio de fiabilidad. Por ello, un elemental principio de prudencia (la pauta de la sana crítica aplicada al control de la valoración de la prueba en la segunda instancia) aconseja no apartarse del criterio del juzgador en primera instancia salvo cuando el error de valoración que se impute sea patente o llegue a conclusiones arbitrarias en relación con la prueba practicada o incurra en omisiones relevantes que pongan de manifiesto un juicio fáctico ilógico.

Por ello, a la vista de su fundamento, el recurso ha de ser desestimado. La resolución impugnada declara la culpabilidad de los recurrentes basándose en el resultado de la prueba practicada en el juicio oral (declaraciones de las víctimas e informe médico sobre las lesiones (folios 17 y 26), su evolución y su sanidad, que fue emitido inmediatamente después de la agresión y es consistente con la versión que de ella se facilita).

Se trata de una prueba que, siendo de cargo, ha sido apreciada razonada y razonablemente por la Juez de instancia -FJ
PRIMERO de la resolución impugnada-, por lo que ninguna censura merece en esta apelación el relato de hechos que se contiene en la resolución recurrida, la cual, por lo tanto, ha de ser confirmada en todos sus pronunciamientos, tanto en lo que se refiere a la forma de producción como al resultado lesivo, concorde con la forma de producirse el hecho y con la evaluación de sanidad realizada en su día y ratificada por el médico forense (folios 79 y 80).

Se declaran de oficio las costas de esta alzada, al no apreciar temeridad o mala fe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Blas y DON Alfonso , contra la Sentencia condenatoria de fecha 27 de junio de 2014, dictada en el juicio de faltas arriba reseñado (Juicio de Faltas núm. 233/2014; Juzgado de Instrucción núm. 2 de Móstoles (Madrid), la cual confirmo en su integridad, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno. Notifíquese la misma al Ministerio Fiscal y a las partes.

Así por esta Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. La anterior Sentencia fue leída y publicada en Madrid a veintinueve de octubre de dos mil catorce.

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