Sentencia Penal Nº 526/20...il de 2005

Última revisión
21/04/2005

Sentencia Penal Nº 526/2005, Tribunal Supremo, Rec 246/2004 de 21 de Abril de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Abril de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DELGADO GARCIA, JOAQUIN

Nº de sentencia: 526/2005

Resumen:
ROBO Y DETENCIÓN ILEGAL:Drogadicción, disfraz, coautoría.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Málaga (sección 1ª), en autos nº Rollo de Sala 51/2003, dimanante del Procedimiento Abreviado 11/2003 del juzgado de Instrucción de Archidona, se dictó Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2003, en la que se condenó a Braulio y Federico , como autores criminalmente responsables de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de armas, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de uso de disfraz, y la circunstancia agravante de reincidencia en Braulio, y la circunstancia atenuante de reparación del daño causado en Javier ; a Braulio a la pena de cuatro años y diez meses de prisión, a Federico a la pena de cuatro años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad , al pago de la parte proporcionada de las costas procesales, e indemnización conjunta y solidariamente a Silvio, en los 502 € sustraídos, siendo de abono para el cumplimiento de la expresada pena el tiempo que hayan estado privados de libertad en la presente causa y reclámese del Juzgado instructor las piezas de responsabilidad civil de Silvio y del Federico concluidas conforme a derecho.

SEGUNDO.- La Sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditado que los recurrentes Braulio , Javier y Federico el día 10 de enero de 2003 , entraron en una gasolinera, los dos primeros provistos de un pasamontañas, mientras éste último se encontraba en el coche esperándolos. Tras intimidar al propietario con un cuchillo, se apoderaron de la recaudación que ascendía a 502 euros. Con una cuerda ataron al propietario de la gasolinera, huyendo del lugar en el vehículo y repartiéndose el botín.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de casación por Braulio y Federico, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Paloma González del Yerro Valdés en base a los siguientes motivos: 1) Error en la apreciación de las pruebas al amparo de los art. 849.1 y 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . 2) Infracción de ley al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por considerar infringidos los art. 20.2 y 21.2 del Código Penal al no haberse aplicado los mismos en la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial.

Se interpuso recurso de casación por el recurrente Federico representado por la Procuradora Sra. Dª. Sonia María Casqueiro Álvarez citando como único motivo de casación la vulneración del Derecho a la presunción de inocencia por ausencia de prueba de cargo al amparo del art. 5.4 de la LOPJ. CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil cinco.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Málaga (sección 1ª), en autos nº Rollo de Sala 51/2003, dimanante del Procedimiento Abreviado 11/2003 del juzgado de Instrucción de Archidona, se dictó Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2003, en la que se condenó a Braulio y Federico , como autores criminalmente responsables de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de armas, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de uso de disfraz, y la circunstancia agravante de reincidencia en Braulio, y la circunstancia atenuante de reparación del daño causado en Javier ; a Braulio a la pena de cuatro años y diez meses de prisión, a Federico a la pena de cuatro años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad , al pago de la parte proporcionada de las costas procesales, e indemnización conjunta y solidariamente a Silvio, en los 502 € sustraídos, siendo de abono para el cumplimiento de la expresada pena el tiempo que hayan estado privados de libertad en la presente causa y reclámese del Juzgado instructor las piezas de responsabilidad civil de Silvio y del Federico concluidas conforme a derecho.

SEGUNDO.- La Sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditado que los recurrentes Braulio , Javier y Federico el día 10 de enero de 2003 , entraron en una gasolinera, los dos primeros provistos de un pasamontañas, mientras éste último se encontraba en el coche esperándolos. Tras intimidar al propietario con un cuchillo, se apoderaron de la recaudación que ascendía a 502 euros. Con una cuerda ataron al propietario de la gasolinera, huyendo del lugar en el vehículo y repartiéndose el botín.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de casación por Braulio y Federico, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Paloma González del Yerro Valdés en base a los siguientes motivos: 1) Error en la apreciación de las pruebas al amparo de los art. 849.1 y 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . 2) Infracción de ley al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por considerar infringidos los art. 20.2 y 21.2 del Código Penal al no haberse aplicado los mismos en la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial.

Se interpuso recurso de casación por el recurrente Federico representado por la Procuradora Sra. Dª. Sonia María Casqueiro Álvarez citando como único motivo de casación la vulneración del Derecho a la presunción de inocencia por ausencia de prueba de cargo al amparo del art. 5.4 de la LOPJ. CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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