Última revisión
25/07/2007
Sentencia Penal Nº 526/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 197/2007 de 25 de Julio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO
Nº de sentencia: 526/2007
Núm. Cendoj: 03014370012007100459
Núm. Ecli: ES:APA:2007:1605
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2007-0004230
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000197/2007-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000161/2007
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE
D. URGENTES: 70/07
Apelante: Diego
Letrado: MARIA GARCIA OLCINA
Procurador : JOSE MANUEL GUTIERREZ MARTIN
Apelado: Ricardo
Letrado: SERGIO BAEZA JURADO
Procurador: CRISTINA PEREZ-HICKMAN MUÑOZ
SENTENCIA Nº 526/07
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
En la ciudad de Alicante, a Veinticinco de julio de 2007.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 128, de fecha 15 de Marzo de 2007 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000161/2007, habiendo actuado como parte apelante Diego , representado por el Procurador Sr./a. GUTIERREZ MARTIN, JOSE MANUEL y dirigido por el Letrado Sr./a. GARCIA OLCINA, MARIA, y como parte apelada Ricardo , representado por el Procurador Sr./a. PEREZ-HICKMAN MUÑOZ, CRISTINA y dirigido por el Letrado Sr./a. BAEZA JURADO, SERGIO.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Diego como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, ya definido, con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez, de NUEVE meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del Derecho al porte y tenencia de armas durante dos años. Conforme al art. 57 del C.P, se acuerda la prohibición de aproximarse a la víctima, Ricardo, en un radio no inferior a 500 metros así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años y pago de costas.
Comuníquese la presente Sentencia y las medidas en ella acordadas al Registro para la Protección de las Víctimas en los delitos de malos tratos en el ámbito familiar.
Se mantiene el Auto de fecha 2 de marzo de 2007 en lo relativo a la medida de alejamiento en el mismo acordada hasta que recaiga Sentencia firme en los Autos.
Procede informar a la víctima de la posibilidad de solicitar en los centros de servicios sociales correspondientes a su domicilio su incorporación al servicio de teleasistencia móvil para el control de la pena de alejamiento impuesta.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia , se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Diego el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 23/7/07 .
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. ALBERTO FACORRO ALONSO
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Reduce la parte recurrente su alegación impugnatoria a la errónea valoración de la prueba por el Juzgador de instancia , pero objetivamente basta la lectura del Acta del Juicio para apreciar la existencia de prueba de cargo bastante o suficiente para alcanzar la convicción fáctica plasmada en la sentencia, prueba consistente en las declaraciones de ambos intervinientes , cuya ponderación critica no cabe calificar de irracional o absurda pues ambos, incluso el apelante reconoce la situación de riña violenta en el interior del domicilio común, del estado de embriaguez del esposo, y la esposa relata con detalle la acción de agresión efectuada por aquel y que merece su subsunción en el artículo 153 del Código Penal siendo esta última manifestación practicada con todas las garantías procésales, y por ello susceptible de quebrantar la presunción de inocencia, y por ende ser base de la Sentencia condenatoria , que ha de confirmarse al haber sido impuesta la pena en su grado mínimo atendida la circunstancia atenuante apreciada en la misma
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Diego contra la Sentencia de fecha 15 de Marzo de 2007, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000161/2007, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
