Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 526/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 109/2012 de 08 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: LANZOS ROBLES, ANTONIO
Nº de sentencia: 526/2012
Núm. Cendoj: 33044370022012100328
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00526/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OVIEDO
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA
Telf: 985.96.87.63-64-65
Fax: 985.96.87.66
Modelo: 213100
N.I.G.: 33044 43 2 2008 0012926
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000109 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de OVIEDO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000125 /2011
RECURRENTE: Cesar
Procurador/a: JOSE ANTONIO IGLESIAS CASTAÑON
Letrado/a: CONCEPCION TRABADO ALVAREZ
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 526/2012
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. ANTONIO LANZOS ROBLES
MAGISTRADOS ILMOS. SRES.
D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA
D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA
En Oviedo, a ocho de noviembre de dos mil doce.
VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, con el número 125/11 (Rollo núm. 109/12), en los que aparece como apelante: Cesar representado por el Procurador Sr. Iglesias Castañón, bajo la dirección de la Letrada Sra. Trabado Álvarez; y como apelados: Valentina y María Angeles representadas por el Procurador Sr. Serrano Martínez bajo la dirección Letrada del Sr. Botas García; Hilo Direct Segurosy Amelia representados por el Procurador Sr. Alvarez Riestra bajo la dirección Letrada del Sr. González Colunga; Allianz Seguros S.A. representada por el Procurador Sr. Lobo Fernández bajo la dirección Letrada del Sr. Rodríguez Paredes; Rent A Car S.A. representada por la Procuradora Sr. Argüelles-Landeta bajo la dirección Letrada del Sr. González Cano; y El Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, Don ANTONIO LANZOS ROBLES, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.- En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 20 de febrero de 2012 , CUYO FALLO CONTIENE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS DISPOSITIVOS: "Que debo condenar y condeno a Cesar , como autor de dos delitos de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1 1 ª y 2 del CP en concurso con un delito contra la seguridad vial del art. 379-2 del C.P . sin que concurra circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, alas penas de prisión de dos años y seis meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la conducción de vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de tres años, con pérdida de vigencia del permiso de conducir conforme al art. 47 del CP , y pago de costas con inclusión de las devengadas por las acusaciones particulares, Como responsable civil directo y de forma conjunta y solidaria con la aseguradora Allianz a la que se condena en igual concepto, indemnizará a : - Amelia en la suma de 6.656,46 euros por lesiones y secuelas; a :-Hilo Direct Seguros en 1.573,83 euros por gastos asistenciales abonados; y a. -Servicio de Salud del Principado de Asturias en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por asistencia médica a los lesionados. Dichas sumas devengarán con cargo a la aseguradora desde la fecha del siniestro y hasta su exacción los intereses de mora del art. 20 de la LCS . Se condena como responsable civil subsidiario del pago de dichas indemnizaciones a Rent a Car S.A.".
Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 23-3-12, cuya parte dispositiva expresa: "Se aclara la sentencia señalándose que la suma fijada a favor de Hilo Direct Seguros no está sujeta al devengo de los intereses moratorios del art. 20 de la LCS ".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 5 de los corrientes, conforme al régimen de señalamientos.
TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se dá aquí por reproducida.
Fundamentos
PRIMERO.- El primer motivo del recurso es la inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas (que no existía legalmente en la fecha de los hechos), pero tal atenuante resulta insostenible desde el momento en que la duración del procedimiento ha venido impuesta por el tiempo que se tardó en alcanzar la sanidad que, efectivamente, fue largo, pero no imputable al Juzgado o a las partes.
SEGUNDO.- Por otra parte, la denunciada falta de motivación de la condena impuesta tampoco puede apreciarse, por cuanto resulta suficientemente argumentada en las apreciaciones que se hacen en el primer Fundamento de Derecho, aunque quizás hubiera sido más correcto incluirlas en el tercero, al valorar la concurrencia de circunstancias modificativas, como es habitual.
En consecuencia, no siendo estimables ninguno de los motivos de recurso, procede confirmar la sentencia impugnada, con expresa desestimación del recurso interpuesto y con imposición de las costas de esta alzada al recurrente.
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás aplicables.
Fallo
Que desestimando, como desestimamos, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento de que dimana el presente Rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas del recurso al apelante.
Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J . haciendo saber a las partes que la presente resolución es firme, por no caber contra ella recurso alguno ordinario y archívese el Rollo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fué leída y publicada en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente el día hábil siguiente al de su fecha, de lo que doy fé.
