Sentencia Penal Nº 526/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Penal Nº 526/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 82/2013 de 10 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: UBEDA DE LOS COBOS, JULIO JOSE

Nº de sentencia: 526/2013

Núm. Cendoj: 03014370022013100342


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957

Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956

NIG: 03014-37-1-2013-0002426

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000082/2013- APELACINES -

Dimana del Nº 000348/2011

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE

Recurrente: Coral

Letrado: ANDRES GARCIA MONZO

Procurador: MARIA JOSE MERINO DIAZ

SENTENCIA Núm. 526/2013

Iltmos. Sres.:

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.

D. JOSE MARIA MERLOS FERNÁNDEZ

En Alicante a 10 de octubre de dos mil trece

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 44/2013 de fecha 30 de enero de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Penal núm.2 de Alicante , en su Juicio Oral núm. 348/2011 correspondiente a PA N 69/2009 del Juzgado de Instrucción nº2 de Elda, por delito de DENUNCIA FALSA ;Habiendo actuado como parte apelante Coral representada por la procuradora Dña. Maria José Merino Diaz y asistido del letrado D. Andrés García Monzó y, como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ' ÚNICO.-La acusada Dª Coral suscribió un contrato con Movistar relativo al teléfono NUM000 . El día 3 de diciembre de 2008, a raíz de que la compañía le reclamara el pago de una factura por importe de 618,73 euros, la acusada se personó en la comisaría de Elda y puso una denuncia diciendo que ella nunca había contratado con la compañía. La denuncia dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 2306/2008 por parte del Juzgado de Instrucción nº 2 de Elda.'; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.-El FALLOde dicha Sentencia literalmente dice: 'Condeno a Dª Coral , como autora de un delito de denuncia falsa, a la pena de multa de SEIS (6) meses con cuota diaria de SEIS (6) euros que equivale a MIL OCHENTA (1.080) euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de UN (1) día de privación de libertad por cada DOCE (12) euros no satisfechos. Y al pago de las costas.'

TERCERO.-Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Coral se interpuso el presente recurso alegando Error en la valoración de la prueba.

CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.-Considera la recurrente que del resultado del plenario no resultó acreditada una conducta incardinable en el delito de denuncia falsa del artículo 456 CP , que justifique la condena.

Para que se perfeccione el delito tipificado en el artículo 456 CP , exige la Jurisprudencia la concurrencia de los siguientes presupuestos:

1.- Una imputación precisa y categórica de hechos muy concretos y específicos dirigida contra persona determinada.

2.- Que tales hechos, de ser ciertos, constituirían delito o falta perseguibles de oficio.

3.- La imputación ha de ser falsa.

4.- La denuncia ha de presentarse ante autoridad que tenga obligación de actuar

5.- Que exista intención delictiva esto es conciencia de que el hecho enunciado es delictivo y falso, esto es que la acusación o denuncia se haya hecho con mala fe del sujeto activo.

En este sentido se pronuncian las SSTS de 1 de febrero de 1990 , 21 de mayo de 1997 ó 24 de febrero de 2011 , entre otras.

Considera la recurrente que su voluntad al acudir el 3 de diciembre ante la Comisaría de Elda-Petrer no fue interponer una denuncia falaz, sino dar cuenta de una actuación de la prestadora del servicio telefónico (Telefónica Móviles) que consideraba abusiva. Para rechazar tal alegación basta con examinar el contenido de la denuncia, alcanzando las siguientes conclusiones:

1.- La denunciante no refiere su disconformidad con la Compañía sino que manifiesta que se le reclaman dos facturas que no corresponden a un servicio por ella contratado. Es más, afirma que la única línea de que dispone es de la operadora Yoigo.

2.- Que el teléfono por el que le reclaman las facturas es el NUM000 , según le ha informado Telefónica Móviles.

3.- Que tiene sospechas de que su anterior pareja que identifica como Dionisio haya podido contratar la línea suplantando su identidad.

Poco margen al error dejan unos datos tan rotundos. No es cierto que la hoy recurrente ponga de manifiesto una disconformidad con las facturas, sino que mantiene que mantiene que no ha contratado el servicio y apunta a un fraude identificando a su posible autor.

Tras la denuncia se ha podido constatar que:

1.- La línea fue contratada por Coral , y así se constata con la aportación del contrato por ella suscrito.

2.- Es la usuaria del número de teléfono NUM000 , como constata la policía llamando al mismo tres días después de interponerse la denuncia. El servicio era prestado por Telefónica Móviles.

Con estas antecedentes, no apreciamos posible conclusión distinta de la alcanzada por el Juez a quo. La acusada denunció un hecho falso con pleno conocimiento, que imputó a persona determinada. Este hecho es constitutivo de un delito de denuncia falsa.

Por todo ello, procede la desestimación del recurso.

SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS:Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Coral contra la sentencia nº 44/2013, de fecha 30/01/2013, dictada por el Juzgado de lo Penal Número 2 de Alicante, en el Juicio Oral nº 348/2011 , confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS y D. JOSE MARIA MERLOS FERNÁNDEZ.


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