Sentencia Penal Nº 526/20...re de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Penal Nº 526/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 8022/2013 de 21 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: BARRERO RODRIGUEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 526/2013

Núm. Cendoj: 41091370042013100530


Encabezamiento

ROLLO Nº 8022/13

Juzgado de Instrucción Nº 2 de UTRERA

JUICIO DE FALTAS 43/11

SENTENCIA NUM. 526/13

ILMA SRA MAGISTRADO

Dª CARMEN BARRERO RODRIGUEZ.

En SEVILLA a 21 de octubre de 2013.

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª CARMEN BARRERO RODRIGUEZ, Magistrada de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla constituida como Tribunal Unipersonal, el presente Rollo de Apelación de Juicio de Faltas nº 8022/13 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 2 de Utrera de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Por el referido Juzgado y en el Juicio de Faltas que se expresa, se dictó sentencia de fecha 21 de diciembre de 2011 en cuyo fallo se dice:

'CONDENO a Camilo como autor responsable de una falta de injurias en el ámbito de la violencia sobre la mujer del art. 620.2º CP , a la pena de 8 días de localización permanente en domicilio distinto y alejado del de la víctima Caridad .

Igualmente se le condena al pago de las costas procesales'

Dicha sentencia se declaran como probados los siguientes

'Se declara probado que sobre las 0:00 horas del día 18 de diciembre de 2011, en el domicilio sito en CALLE000 , NUM000 , escalera NUM001 , NUM002 - NUM003 , de Utrera (Sevilla), se produjo una discusión entre la denunciante Caridad y su marido, el denunciado Camilo , por un comentario que éste hizo sobre una mujer que salió en televisión; como consecuencia de dicha discusión, Camilo salió del domicilio adonde regresó sobre las 6:50 horas después de haber ingerido bebidas alcohólicas y se dirigió a Caridad con las expresiones 'hija de puta' y 'me cago en tus muertos'.

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la defensa de D. Camilo . El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio traslado a las demás partes, con el resultado que consta en autos.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección y al ponente señalado, no se ha estimado necesaria la celebración de vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes su argumentos por escrito.


Se aceptan los de la resolución impugnada.

Notificada la sentencia y formulado recurso de apelación por escrito presentado en el juzgado el 16 de enero de 2012, se dictó providencia admitiendo a tramite el recurso el 24 de abril de 2013.


Fundamentos

PRIMERO.- Formula la defensa de Camilo recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Utrera el 21 de diciembre de 2011 que le condenó como autor de una falta de injurias del artículo 620.2 del CP . En el suplico del escrito la parte recurrente no realiza ninguna petición concreta y se limita a aportar lo que se denomina declaración jurada de Dª Caridad de fecha 10 de enero de 2012, en la que la expresada pone en conocimiento del juzgado que ha reanudado la convivencia con el Sr. Camilo y que se adhiere a la petición del apelante en cuanto a su absolución en el recurso de apelación interpuesto. La acusación particular se adhiere al recurso de apelación presentado previa ratificación del documento por la Sra Caridad .

SEGUNDO.-Sin necesidad de entrar en el examen de las alegaciones realizadas por la parte recurrente, este Tribunal ha de plantearse de oficio la posible prescripción de la falta por la que Camilo fue condenado. Conviene recordar que la naturaleza material y de orden público, inherente al instituto de la prescripción, impone que deba ser apreciada incluso de oficio en el momento que se compruebe la concurrencia de sus requisitos y cualquiera que sea el estado que presenten las actuaciones (en tal sentido y por multitud de ellas, sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de marzo de 2005 ).

Establece el articulo 131. 2 del CP que las faltas prescriben a los seis meses. El articulo 132 por su parte, dice que los términos previstos en el articulo precedente se computaran desde el día en que se haya cometido la infracción punible, añadiendo en su punto segundo que la prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena, de acuerdo con las reglas que el propio precepto establece.

Pues bien, el examen de las actuaciones pone de relieve que el escrito interponiendo recurso de apelación tuvo entrada en el juzgado instructor el 16 de enero de 2012, siendo así que la providencia que acordó tener por interpuesto el recurso es de fecha 24 de abril de 2013, sin que entre el expresado escrito y la providencia no haya más que otro escrito, presentado el 1 de febrero de 2012 y que es proveído en la misma resolución de 24 de abril.

Resulta pues evidente que entre la fecha del escrito de interposición del recurso y la providencia que acuerda tenerlo por interpuesto ha transcurrido con creces el plazo de 6 meses que para la prescripción de la falta establece el precepto invocado; lo que lleva sin más a estimar el recurso articulado aunque por este motivo, declarando extinguida la responsabilidad criminal por prescripción de la presunta falta, de conformidad con los artículos 130.5 º, 131.2 y 132.2 del Código Penal .

SEGUNDO.- De conformidad con los artículos 239, siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, es por lo que

Fallo

Estimo el recurso de apelación interpuesto por Camilo contra la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2011 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Utrera en Juicio de Faltas 43/11 acordando en su lugar absolver libremente al expresado de la falta de injurias de que venía acusado, por prescripción de la eventual responsabilidad criminal, declarándose de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el de revisión, cuando proceda, y devuélvanse los autos al Juzgado con testimonio de ella para su ejecución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido publicada por el Magistrado ponente en el día de la fecha. Doy fe.


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