Sentencia Penal Nº 526/20...io de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Penal Nº 526/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 217/2014 de 18 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: SANZ DIAZ, LUCIA

Nº de sentencia: 526/2014

Núm. Cendoj: 46250370032014100464

Núm. Ecli: ES:APV:2014:3062

Núm. Roj: SAP V 3062/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
VALENCIA
ROLLO DE APELACION PENAL NUM. 217/2014
Juicio de Faltas num. 690/2013
Juzgado de Instrucción núm 6 de Valencia
SENTENCIA Nº 526/2014
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MAGISTRADA
LUCÍA SANZ DÍAZ
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En la ciudad de Valencia, a dieciocho de julio de dos mil catorce
Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas,
procedentes del Juzgado de Instrucción número 6 de Valencia, registrados en el mismo con el número
690/2013, correspondiéndose con el Rollo de Sala número 217/2014.
Han sido partes en el recurso, como apelantes, Esteban y la entidad AXA SEGUROS GENERALES
SA, dirigido por el Letrado D. rafael Pérez-Jorge García y, como apelado, Ildefonso , asistido del Letrado
D. Andrés Rodríguez Méndez.

Antecedentes


PRIMERO .- La Sentencia recurrida declaró como probados los hechos siguientes: 'El día 17 de julio de 2013 y en la rotonda existente entre las carreteras camino Canal y carretera del riu de valencia ( rotonda de acceso al club nautico) Ildefonso , resultó atropellado cuando cruzaba con su bicicleta un paso de cebra allí existente por el vehículo ....YYY conducido por Esteban y asegurado en Axa quien accedía a la rotonda desde el club náutico, Ildefonso tenia regulado su confluencia con la vía por una señal de stop.

Como consecuencia del accidente Ildefonso sufrió lesiones consistentes en contusión en rodilla izquierda, en muñeca derecha, trazo de fractura en radio derecho y fisura en meseta tibial, lesiones de las que tardó en curar 40 días con secuelas consistentes en pronación (4) flexión (4) y muñeca dolorosa.'

SEGUNDO .- El Fallo de la expresada Sentencia literalmente dice así: 'Que debo condenar y condeno a Esteban como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve a la pena de 10 días multa a razón de una cuota diaria de 3 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, debiendo hacer ingreso en la cuenta de este Juzgado BANESTO 4455 0000 76 0690 13; pago de costas causadas y que por vía de responsabilidad civil indemnice a Ildefonso en la cantidad de 8.447,80 euros por las lesiones causadas, declarando la responsabilidad civil directa de la aseguradora AXA S.A., condenando a ésta a los intereses señalados en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro '

TERCERO .- Notificada que fue dicha Sentencia a las partes, por Esteban y la entidad AXA Seguros Generales SA, dirigidos por el Letrado más arriba mencionado, interpusieron recurso de Apelación contra la misma ante el órgano judicial que la dictó. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de 10 días. Trascurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con los escritos presentados y, recibidos los mismos, fueron repartidos por los Servicios Comunes a la Magistrada que suscribe y remitido el asunto a a Secretaría de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente Rollo, registrado con el numero 217/2014.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO. - Solicita el apelante sea dictada Sentencia por la que, con revocación de la recurrida, se le absuelva de la falta de lesiones causadas por imprudencia leve, fundamentando su pretensión en vulneración de la presunción de inocencia, considerando que no se ha practicado prueba de cargo alguna que posibilite el pronunciamiento condenatorio, manteniendo la versión de hechos ofrecida en la instancia que no es otra que la de considerar que la culpa directa, eficiente y exclusiva del atropello de autos la tiene el ciclista lesionado, cuyo comportamiento fue negligente a todas luces al saltarse una señal de Stop y acceder a la vía de autos sin respetar la preferencia de paso del turismo.



SEGUNDO .- Entablado asi el recurso y vistos los términos de la Sentencia apelada, en relación con la prueba practicada en la vista oral y valoración que, de la misma, efectúa el Juez de instancia, es fácil de atisbar que lo que en realidad pretenden los apelantes, con unas alegaciones vacías de contenido relativas a la falta de constatación de los hechos en la forma descrita en la Sentencia, que se modifique la valoración de la prueba realizada por el Juzgador y sustituir esta valoración por otra que le parece más adecuada, pero este tribunal no ha visto ni oído directamente a la víctima, ni a los testigos que depusieron en la vista oral, ni al acusado, por lo que difícilmente puede prosperar este motivo del recurso, toda vez que el Juez a quo explicita, de manera clara y sin que se pueda encontrar deducción prohibida o en contra de reo, su razón para sentar la condena del recurrente, sin que la circunstancia de que el lesionado haya contribuido con su conducta a la causación del atropello exima o haga desaparecer la responsabilidad penal del acusado, exponiendo la Sentencia que lo acontecido ha sido, ni más ni menos, que una concurrencia de conductas en el resultado acaecido, por un lado, la del conductor del vehículo matrícula ....YYY , el que reinició la marcha sin apercibirse, pese a tener campo de visibilidad suficiente, de que por el lado derecho de la vía se acercaba la bicicleta conducida por el denunciante y, de otro, la de éste, quien teniendo en su trayectoria una señal de Stop, no la respetó, accediendo a la vía sin cerciorarse que el vehículo podía, en ese momento, reiniciar la marcha, como asi ocurrió.

Asi pues, en la medida en que el conductor acusado omitió las medidas de cautela y precaución que las circunstancias aconsejaban, limitándose a mirar hacia el lado izquierdo por donde se acercaban varias bicicletas, no haciendo lo mismo en relación con el derecho, contribuyó a poner en funcionamiento la cadena causal de hechos desencadenare en el atropello causado, siendo, por tanto, negligente su conducta y merecedora del reproche penal que recoge la Sentencia, sin perjuicio de la repercusión que, en el ámbito civil, tiene la participación en el expresado resultado del comportamiento desplegado por el ciclista denunciante, cuya participación esa concurrencia de conductas resulta adecuada al porcentaje que recoge la resolución recurrida.

En consecuencia y vistos los alegatos del recurrente y la valoración que de la prueba practicada se ha efectuado en la sentencia, en la que se fundamenta la tipicidad los hechos probados, como la participación en éstos del acusado, de la misma manera que expone el proceso deductivo y valorativo de la prueba por el que el Juez de instancia llega a la conclusión fáctica que declara probada, se impone la desestimación del recurso.



TERCERO.- Procede la declaración de oficio de las costas procesales causadas en la alzada.

VISTOS los artículos 24 CE , 10 , 15,2 , 27 , 28 , 29 , 50.5 , 53 , 109 , 110 y siguientes, 116 y siguientes, 123, 620,2 y 638 del Código Penal , 962 y siguientes de al L. E. Criminal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por Esteban y al entidad Axa Seguros Generales SA contra la Sentencia de fecha 6-5-2014 dictada en el Juzgado de Instrucción número 6 de Valencia , en los autos de Juicio de Faltas seguidos en dicho Juzgado con el número 690/2013 y, en consecuencia, confirmar la misma, declarando de oficio las costas procesales causadas en la alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás interesados en el procedimiento, perjudicados u ofendidos, incluso, aun cuando no se hubieren personado en el procedimiento.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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