Sentencia Penal Nº 526/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 526/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 135/2015 de 21 de Julio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Julio de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: LA SOTORRA CAMPODARVE, MARIA DE LA CONCEPCION

Nº de sentencia: 526/2015

Núm. Cendoj: 08019370202015100498

Núm. Ecli: ES:APB:2015:8773

Núm. Roj: SAP B 8773/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Magistrada-Ponente :
María de la Concepción Sotorra Campodarve
Rollo nº : APRA 135/15 D
Procedimiento Rápido nº 184/14
Juzgado de lo Penal nº 4 de Vilanova i la Geltrú
Recurrente: Florencia
Ministerio Fiscal (por adhesión)
SENTENCIA nº 526/2015
Ilmos Sres.
Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz
D. José Emilio Pirla Gómez
Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve
En la ciudad de Barcelona, a 21 de julio de 2015
Visto, en nombre de SM el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación
nº 135/15, dimanante del Procedimiento Rápido nº 184/14, seguido por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Vilanova
i la Geltrú, por un delito de amenazas en el ámbito familiar; entre partes, de una y como apelante, Dª. Florencia
, representada por el Procurador Sr. Subirà Nou, y defendida por el Letrado Sra. Esteve Rafols, y el Ministerio
Fiscal por adhesión; y de otra, como apelada, D. Luis Francisco , representado por el Procurador Sra. Arbonés
Ojeda, y defendido por el Letrado Sr. Martínez Mirón.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se absolvía a Luis Francisco del delito de amenazas en el ámbito familiar que se le imputaba en el procedimiento, con todos los pronunciamientos favorables.



SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por Florencia , con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, las cuales fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso presentado mientras que la defensa del acusado se opuso a su estimación.



TERCERO.- Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, quedando a la espera del turno correspondiente, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma. Sra. Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del tribunal. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, a salvo del plazo para dictar resolución, debido al elevado nivel de asuntos que pesan sobre la Sala.

HECHOS PROBADOS Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia apelada, sin nada más que añadir o modificar.

Los hechos probados de la sentencia apelada son del siguiente tenor literal: ' Luis Francisco , mayor de edad, con DNI NUM000 Florencia , en fecha 8 de abril de 2014 publicó en la red social Twitter mensajes entre los que se incluía alguno con el siguiente contenido: '¿Me mato o la mato' 'Si los mato tres minutos', 'Vamos hijos de puta estoy a 30 metros de mi mujer y mis hijos, matar es muy fácil, hijos de puta'.

No se estima acreditado que dichos mensajes se hubieran publicado por el Sr. Luis Francisco con intención de amedrentar a su ex pareja sentimental Florencia dirigiéndoselos a la misma, ni que efectuara tal acción a sabiendas de que tendría la Sra. Florencia seguro conocimiento de los mismos.

Luis Francisco había sido previamente condenado por sentencia firme de fecha 21/08/2013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vilafranca del Penedés , por la comisión de un delito de amenazas entre otras a la pena de 4 meses de prisión, suspendida por dos años en fecha 21/08/2013'.

Fundamentos


PRIMERO.- Se admiten y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo establecido en ésta.

La sentencia dictada en el procedimiento de referencia ha sido objeto de impugnación por infracción de ley, y en concreto, por inaplicación del artículo 169.2 del Código Penal , al sostener la recurrente que los hechos declarados probados encuentran adecuada ubicación en el delito de amenazas graves contenido en el referido precepto legal.

El motivo no puede ser atendido. Antes al contrario, se comparte en esta alzada el razonamiento efectuado por el Juez de lo Penal, en el sentido de que las frases incorporadas por el acusado a la red social Twitter, no consta que fueran dirigidas a Florencia .

En tal sentido, conviene traer a colación el texto del tipo penal que nos ocupa, que sanciona '... al que amenazare a otro con causarle a él, a su familia, o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico...'.

Dicho artículo 169 del Código Penal contempla, por tanto, como sujeto pasivo del delito, al destinatario de la amenaza, la cual consiste en el anuncio de un mal dirigido al mismo, a sus familiares o a otras personas de su círculo íntimo.

Partiendo de estas consideraciones, la conducta analizada queda excluida del ámbito de protección de esta norma, el artículo 169 del Código Penal , el cual contiene un abanico más amplio de sujetos pasivos, al abarcar no sólo al destinatario de la amenaza, sino también a sus familiares u otras personas de su círculo íntimo.

Partiendo de estas consideraciones, la conducta analizada queda excluida del ámbito de protección de esta norma, toda vez que, como expone el Juez de lo Penal, por el tipo de redactado de las frases calificadas por la recurrente de amenazantes, el destinatario no lo es Florencia , sino, al parecer, los agentes de policía, al emplear las expresiones en masculino plural, y en concreto '¿Me mato o la mato' 'Si los mato tres minutos', 'Vamos hijos de puta estoy a 30 metros de mi mujer y mis hijos, matar es muy fácil, hijos de puta'.

Así se infiere de la prueba practicada, de la que deriva que las referidas expresiones fueron detectadas por un agente de la policía local que no llegó a declarar en el acto del juicio, el cual puso las mismas en conocimiento de los Mossos d'Esquadra , quienes, a su vez, trasladaron el contenido de lo incorporado al Twitter a Florencia , la cual, por esta vía, tomó conocimiento de ello.

De este modo, con independencia del empleo de la red social por el acusado, y de la toma de conocimiento de sus mensajes por Florencia , es lo cierto que se observa una profunda ambigüedad en los destinatarios de su contenido, de modo que no puede afirmarse que se tratara del anuncio de un mal dirigido hacia ella. Y es que, partiendo del empleo del masculino plural, las personas a quienes iban dirigidas esas expresiones, ni eran la ex compañera sentimental del acusado, ni un tercero mantuviera con ella una relación de familia o de íntima vinculación, como exige el comentado tipo básico de amenazas del artículo 169 del Código Penal para poder ser aplicado.

Por todo lo anterior, el recurso debe decaer y, en consecuencia, confirmarse íntegramente la sentencia apelada, al hallarse ajustada a Derecho.



SEGUNDO.- A tenor de lo establecido en los artículos 239 y 240 de la LECRIM ., procede declarar de oficio el pago de las costas procesales de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SM el Rey, y por el poder que nos confiere la Constitución,

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación formulado por Florencia , al que se había adherido el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 11.11.14 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Vilanova i la Geltrú en el Procedimiento Rápido nº 184/14, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida, declarando de oficio el pago de las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a todas las partes personadas, y a los perjudicados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Con testimonio de presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así por esta su Sentencia, lo pronuncian, mandan y firman los Magistrados miembros del tribunal.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día por la Ilma. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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