Sentencia Penal Nº 526/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 526/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 1063/2015 de 30 de Octubre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Octubre de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PESTANA PEREZ, MARIO

Nº de sentencia: 526/2015

Núm. Cendoj: 28079370042015100507

Núm. Ecli: ES:APM:2015:14825

Núm. Roj: SAP M 14825/2015


Encabezamiento


Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571
Fax: 914934569
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0024177
251658240
Apelación Juicio de Faltas 1063/2015
Origen :Juzgado de Instrucción nº 04 de Madrid
Juicio de Faltas 209/2015
Apelante: D. /Dña. Luis Manuel
Procurador D. /Dña. JORGE DELEITO GARCIA
Letrado D. /Dña. MARIA JOSE LOPEZ DEL HIERRO CASADO
Apelado: D. /Dña. Braulio Y MINISTERIO FISCAL
Procurador D. /Dña. JORGE DELEITO GARCIA
Letrado D. /Dña. JORGE BAGUENA FERNANDEZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD
EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº526 /2015
MAGISTRADO /
D. MARIO PESTANA PÉREZ /
_________________________________ _/
En Madrid, a treinta de octubre de dos mil quince.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal
unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de
apelación contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2015 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de
Madrid, en el Juicio de Faltas nº 209/15; habiendo sido partes, de un lado y como apelantes, D. Luis Manuel
Y LA ENTIDAD MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA; y de otro, como apelados, el Ministerio Fiscal y D.
Braulio .

Antecedentes


PRIMERO.- Por medio de escrito conjunto presentado el día 23 de julio de 2015, el Procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, y la Letrada Dª María José López del Hierro Casado, en su calidad de abogada de D. Luis Manuel , han formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2015 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid .



SEGUNDO .- La Sentencia apelada contiene los siguientes hechos probados y fallo: HECHOS PROBADOS:'
PRIMERO: Que sobre las 00 horas del día 1DE SEPTIEMBRE DE 2014 conducía Braulio su vehículo autotaxi Skoda .... TFZ por la Calle Alcalá y en el cruce con el Paseo de Recoletos y Paseo del Prado, se para en un semáforo al ponerse en marcha momento en el que se cruza el turismo Hyunday .... XSQ conducido por Luis Manuel que aceleró el vehículo cuando el semáforo en que le afectaba estaba ámbar a roja, colisionando con el taxi.



SEGUNDO.- A consecuencia del golpe Braulio resultó con lesiones que reuqie4ron tratamiento médico y que curaron a los 111 días ninguno de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales y como secuela un algia postraumática vertebral (3puntos).' FALLO :'Que debo CONDENAR y CONDENO a Luis Manuel como autor responsable de una falta de LESIONES IMPRUDENTES del art 621.3 CP a la pena de QUINCE DÍAS MULTA a TRES EUROS DÍA, y a las costas procesales y que indemnice a Braulio en 7.619,57 euros por las lesiones y perjuicios así como en ellucro cesante que se acredite en ejecución d sentencia.' II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Si bien con escasa claridad en la formulación de las pretensiones específicamente deducidas, la parte recurrente ciñe su impugnación al objeto civil accesorio y con referencia a tres cuestiones: 1) La improcedencia de la concesión a favor del perjudicado de una indemnización por lucro cesante, debido a su falta de acreditación y al hecho que las supuestas pérdidas económicas ya se indemniza mediante la aplicación del 10% de factor corrector; 2) la improcedencia de conceder la cantidad de 497,65 # por gastos de taxi, ya que los recibos aportados por el perjudicado fueron impugnados, y 3) la improcedencia de conceder la cantidad reclamada en concepto de daños en el taxímetro, ya que se trata del precio de un aparato nuevo y no se ha tenido en cuanta la depreciación del sustituido.

La parte apelada impugna el recurso y señala que el 10% de factor corrector se ha fijado en la Sentencia recurrida solo sobre la indemnización básica por lesiones permanentes y no sobre la incapacidad temporal, y alega además que los daños reclamados y los gastos de taxi están acreditados.



SEGUNDO .- Según los hechos probados de la Sentencia apelada, no cuestionados en el recurso, el Sr. Braulio sufrió lesiones que tardaron en curar 111 días, de los que ninguno fue impeditivo para realizar su trabajo. No obstante, en el fundamento jurídico cuarto de dicha resolución se considera probado que el vehículo taxi propiedad del Sr. Braulio estuvo 16 días paralizado de la actividad, por traslado y reparación de los daños sufridos, lo que encaja con lo reclamado al respecto por dicho denunciante y con la certificación obrante al folio 60 de los autos.

La indemnización establecida en la Sentencia del Juzgado de Instrucción por los días de curación asciende a 3.488,73 #, a razón de 31,43 #/día. Por lo tanto, no hay incremento alguno por el factor corrector de la Tabla V B) del Baremo legal. El incremento del 10% de factor corrector lo es exclusivamente sobre la secuela declarada probada, consistente en algia postraumática vertebral, y procede en todo caso cuando la víctima se halle en edad laboral -Tabla IV del Baremo legal-.

No cabe hablar, por lo tanto, de doble indemnización. Desde la STC 181/2000 , en los casos de responsabilidad por imprudencia punible o culpa extracontractual, el perjudicado tiene derecho a reclamar los perjuicios por lucro cesante de modo autónomo a las previsiones de la Tabla V del Sistema de valoración del daño corporal incorporado como anexo a la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Así lo ha entendido correctamente el Juez a quo, y por ello establece que la indemnización derivada del lucro cesante por paralización del vehículo taxi se determine en ejecución de sentencia y atendiendo a lo que al respecto se acredite -con expresa referencia a la aportación de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, con el correlativo descarte del simple certificado gremial-.

Tampoco cabe estimar la pretensión de que se deduzcan los gastos de taxi reclamados, o bien el importe del taxímetro nuevo instalado en sustitución del anterior. En ambos casos se trata de cantidades razonables y proporcionadas, muy alejadas de la idea de reclamación abusiva o manifiestamente extralimitada. Además, resulta acorde con usos sociales comúnmente aceptados que quien se ve privado de su medio de transporte y se halla en proceso de curación -que culmina además con una secuela postraumática- utilice un transporte público individual para desplazarse.

En conclusión, el recurso debe desestimarse.



TERCERO .- Sin perjuicio de lo anterior, procede revisar de oficio el pronunciamiento condenatorio de la Sentencia apelada en lo referente a la responsabilidad penal del acusado, y ello como consecuencia de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, y singularmente de lo previsto en las Disposiciones transitorias tercera y cuarta de dicha Ley . Dada la vigente redacción del artículo 152 del Código Penal y la correlativa derogación del libro III del referido Código operada por la citada Ley Orgánica, procede absolver a Luis Manuel de la falta de lesiones imprudentes de la que ha sido acusado.



CUARTO .- No apreciándose temeridad o mala fe en la formulación del recurso, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, y por la Letrada Dª María José López del Hierro Casado, en su calidad de abogada de D. Luis Manuel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid con fecha 27 de junio de 2015 , recaída en el Juicio de Faltas núm. 209/15, resolución que se confirma en lo que se refiere a sus pronunciamientos en materia de responsabilidad civil accesoria. Revoco de oficio el pronunciamiento condenatorio de la Sentencia recurrida respecto al acusado, Luis Manuel , al que absuelvo de la falta de lesiones imprudentes de la que ha sido acusado. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a dos de noviembre de dos quince.

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