Sentencia Penal Nº 526/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 526/2018, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 12/2018 de 27 de Diciembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Diciembre de 2018

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ NOGUERA, MARIA ANTONIA

Nº de sentencia: 526/2018

Núm. Cendoj: 30030370032018100510

Núm. Ecli: ES:APMU:2018:2826

Núm. Roj: SAP MU 2826/2018

Resumen:
INJURIA

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00526/2018
Rollo: ADI APELACION JUICIO INMEDIATO DELITOS LEVES 0000012 /2018
Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 004 de SAN JAVIER
Procedimiento de origen: JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000007 /2018
Rollo Apelación Delito Leve Inmediato Nº 12/2018
Delito Leve nº 7/18
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de San Javier
SENTENCIA Nº 526/2018
En la Ciudad de Murcia, a 27 de diciembre de 2.018
María Antonia Martínez Noguera, Ilma. Sra. Magistrada de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección
Tercera, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo Nº 12/18, dimanantes del
procedimiento de Delito Leve Nº 7/18 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de San Javier,
seguido por un delito leve de injuria contra Juan Enrique , en el que intervienen como apelante la acusación
particular de María Rosario , asistida por el letrado don Daniel Frutos Caja, y como apelado el Ministerio
Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Pérez Frutos.

Antecedentes


PRIMERO. Por el Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº 4 de San Javier se dictó sentencia el 3 de abril de 2.018 fundada en los siguientes HECHOS PROBADOS: 'Probado y así se declara que María Rosario y Juan Enrique están separados desde hace seis años y tienen dos hijas menores de edad en común, ella vive en DIRECCION000 con las menores, y él en DIRECCION001 (Alicante). No existen medidas judiciales que regulen la situación de las menores.

El día 23 de marzo de 2018, María Rosario y Juan Enrique se encontraron en Alicante con el fin de realizar el intercambio de las menores para que el padre pasara con ellas una semana de vacaciones.

Al encontrarse se produjo una discusión entre ellos porque la madre le pidió dinero y Juan Enrique se enfadó porque María Rosario tendría intención de marcharse a Inglaterra con las menores, y en el transcurso de la discusión ambos se dijeron el uno al otro 'madre de mierda' y 'padre de mierda', y se generó una situación tensa de modo que ella se marchó con las niñas'.

A tenor de dichos Hechos el Fallo fue el siguiente: ' ABSUELVO a Juan Enrique , con declaración de las costas de oficio'.



SEGUNDO. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la denunciante María Rosario que fundaba en síntesis en error de la valoración de la prueba, interesando la anulación de la sentencia de instancia.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso interpuesto interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.



TERCERO. Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Delito Leve Inmediato con el Nº 12/2018.

En atención al artículo 82.1.2º.Párrafo Segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a esta Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.

HECHOS PROBADOS ÚNICO. No se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, al estimarse la nulidad de la sentencia de la que deriva.

Fundamentos


PRIMERO. Se aduce primeramente por el recurrente que la sentencia incurre en error en la apreciación y valoración de la prueba, por cuanto se declara probado que la denunciante y el denunciado se dijeron mutuamente 'madre de mierda' y 'padre de mierda', cuando el denunciado reconoció haber proferido dicha expresión, y la denunciante no.

Que existen en el procedimiento notas esenciales para evidenciar un error en la apreciación y valoración de la prueba al existir declaraciones cuyas palabras no coinciden ni con la relación de los hechos probados, ni con la fundamentación de la propia sentencia. Que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve de injuria o vejación injusta del artículo 173.4 del Código Penal , por cuanto expresiones como ser una madre de mierda, constituyen una vejación a la víctima.

Que por todo ello se interesa la anulación de la sentencia, atendiendo a las peticiones de condena del denunciado en su extensión mínima, 5 días de localización permanente, y medida del artículo 48 y 57.3 del Código Penal en su extensión máxima, 6 meses, y si es preceptiva, la devolución de la causa al Juzgado de Instrucción competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 792.2 de la LEcrim .

El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.



SEGUNDO. La Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales ha modificado el recurso de apelación, de modo que refiere la Exposición de de Motivos de la Ley (apartado IV, 'in fine') que se ha considerado oportuno completar la regulación del recurso de apelación con nuevas previsiones legales relativas al error en la valoración de la prueba como fundamento del recurso y al contenido de la sentencia que el órgano 'ad quem', podrá dictar en tales circunstancias, cuyo fin es ajustar la reglamentación de esta materia a la doctrina constitucional y, en particular, a las exigencias que dimanan del principio de inmediación.

Así, cuando la acusación alegue este motivo (error en la valoración de la prueba) como base de su recurso ya fuera a fin de anular una sentencia absolutoria, ya para agravar las condiciones fijadas en una condenatoria, deberá justificar la insuficiencia o falta de racionalidad de la misma o su apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna de las pruebas practicadas, siempre que fueran relevantes, o cuya nulidad hubiera sido improcedentemente declarada.

En esta tesitura, -dice la Exposición de Motivos-, el tribunal de apelación verá limitadas sus facultades a declarar la nulidad de la sentencia cuando fuera procedente, fijando el alcance de esa declaración, esto es, si afecta exclusivamente a la resolución del órgano 'a quo' o si ha de extenderse al juicio oral y, en este último caso, si debe darse una nueva composición a ese órgano al objeto de garantizar su imparcialidad.

En concreto, en el apartado 2 del artículo 790, que queda redactado del siguiente modo: 'Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada' .

Se modifica el artículo 792, que queda redactado del siguiente modo: '1.- La sentencia de apelación se dictará dentro de los cinco días siguientes a la vista oral, o dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones por la Audiencia cuando no hubiere resultado procedente su celebración.

2. La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2 No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa'.

En ese caso la solución sería la devolución de las actuaciones al órgano que la dictó para reponer el procedimiento al estado anterior( art. 792.2 LECRIM ).



TERCERO. Aplicando esta nueva normativa al caso de autos, en el que se ha dictado Sentencia absolutoria se observa que por parte del recurrente, se solicita la anulación de la sentencia absolutoria si fuere necesario considerar que la sentencia recurrida adolece de tal vicio.

El recurso debe ser estimado parcialmente acordando la anulación de la sentencia dictada y acordando devolver los autos al juzgado de instancia a fin de que dicte nueva sentencia en la que valore adecuadamente la prueba practicada y que se consignen de conformidad con la motivación fáctica contenida en la fundamentación jurídica, los hechos probados de la sentencia y consiguiente tipificación jurídica de los mismos, por cuanto los hechos declarados probados entran en manifiesta contradicción con el análisis de la prueba realizado por la juez de instancia en el que únicamente refiere que el acusado profirió contra la denunciante la expresión 'mala madre' enmarcando ésta en el contexto de una discusión o controversia familiar, pero declara probado por el contrario que el acusado le dijo 'madre de mierda', lo que es distinto.

Tal es así que en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia, la juez de instancia razona que, 'ha resultado acreditado que entre las partes se produjo situación tensa durante una discusión relacionada con el desempeño de la guarda y custodia de sus hijas menores, la reclamación por parte de la madre al padre de dinero para atender a las menores, y el desacuerdo con el padre con un supuesto traslado de la madre con las menores a Inglaterra. En el contexto de esa discusión ambas partes fueron alterándose y alzando el tono, llegando a acusarse el uno al otro de 'mal padre' y 'mala madre', sin que haya resultado acreditado que el denunciado dirigiera a su expareja expresiones objetivamente injuriosas y con el ánimo de ofenderla ya que tanto el denunciado como la testigo han declarado que lo que dijo fue 'mala madre', expresión que ha de enmarcarse en el contexto de la discusión que tuvieron las partes relacionada con las decisiones que afectan a las menores, sin que la declaración de la denunciante por sí sola resulte suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia a la vista de las versiones contradictorias sobre las concretas expresiones que se vertieron y el conflicto de intereses que existe entre las partes. Por todo ello, y en atención a las circunstancias en que se produjeron los hechos, se considera que se trata de una discusión en el ámbito familiar que no merece un reproche penal'.

Es por ello que procede, estimar parcialmente el recurso acordando anular la sentencia de instancia.



TERCERO. Se declaran de oficio las costas de esta alzad.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su Majestad El Rey y por la Autoridad que me concede la Constitución Española,

Fallo

Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la denunciante María Rosario contra la sentencia dictada el 3 de abril de 2.018 en el procedimiento Delito Leve Inmediato nº 12/18, Rollo de Apelación nº 12/18, debo dejar sin efecto la sentencia de instancia y acordar que el juez de instancia dicte otra cumpliendo las exigencias de motivación y razonabilidad exigidas.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

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