Última revisión
25/07/2007
Sentencia Penal Nº 527/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 200/2007 de 25 de Julio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO
Nº de sentencia: 527/2007
Núm. Cendoj: 03014370012007100460
Núm. Ecli: ES:APA:2007:1606
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2007-0004233
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000200/2007-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000164/2007
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALICANTE
D. URGENTES: 63/07
Apelante: Eloy
Letrado: FRANCISCO JAVIER RIOJA GAMAZO
Procurador : Mª DEL MAR LOPEZ FANEGA
SENTENCIA Nº 527/07
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
En la ciudad de Alicante, a Veinticinco de julio de 2007
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 138, de fecha 3 de Abril de 2007 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000164/2007, habiendo actuado como parte apelante Eloy , representado por el Procurador Sr./a. LOPEZ FANEGA, Mª DEL MAR y dirigido por el Letrado Sr./a. RIOJA GAMAZO, FRANCISCO JAVIER.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Condeno al acusado Eloy como autor penalmente responsable de dos delitos de lesiones en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por cada delito, de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, prohibiéndole se aproxime a Estefanía en un radio inferior a 300 metros durante 2 años y se comunique con ella por igual periodo de tiempo , prohibiéndole asimismo se aproxime a Alberto y comunique con el mismo en los mismos términos y por igual periodo de tiempo , antes indicados. Condeno al acusado al pago de las costas del juicio.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Eloy el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación el 13 de julio de 2007, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 23/7/07 .
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. ALBERTO FACORRO ALONSO
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Limita sus alegaciones impugnatorias la parte recurrente bajo la consideración de ser errónea la apreciación y valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de instancia, a la negativa de la concurrencia de intención o ánimo de lesionar respecto de la agresión sufrida por el hijo menor; que se encontraba en los brazos de la madre durante el desarrollo de la violenta conducta en el domicilio de ambos , pero esa ausencia de dolo, elemento subjetivo integrante y esencial del delito enjuiciado no se corresponde con los hechos narrados y no discutidos, pues consiste en conocer y querer los elementos objetivos del tipo aplicado , existiendo dolo directo cuando tal conocimiento existe en la mente del autor con certeza y seguridad y el dolo eventual solo en grado de probabilidad y es incuestionable que la representación mental y la admisión de la consecuencia de la acción, se derivan de la propia actuación, del recurrente, al golpear violenta y fuertemente a su esposa y consecuentemente al menor que esta sujetaba y portaba en su regazo, sin que se exija una especial intención, bastando la voluntad de actuar conociendo esa certeza o esa probabilidad, pues el dolo solo ha de abarcar la acción y no el resultado como se exige en aquellos supuestos en que este constituye un elemento agravatorio del tipo genérico. (Arts 149 , 150 del Código Penal ) procediendo por tanto la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia, al haberse aplicado la pena correspondiente al subtipo agravado del artículo 153 .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eloy contra la Sentencia de fecha 3 de Abril de 2007, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000164/2007, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia , interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

