Sentencia Penal Nº 527/20...re de 2009

Última revisión
12/11/2009

Sentencia Penal Nº 527/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 329/2009 de 12 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: COMPAIRED PLO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 527/2009


Encabezamiento

MJ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 329 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 568 /2008

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 14 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 527 / 2009

ILMOS/AS. SRES/AS. DE LA SECCION SEGUNDA.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a doce de noviembre del dos mil nueve.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid.

Ha sido parte como apelante el Ministerio Fiscal; y como apelado Juan Ignacio al que representa el Letrado ALFONSO RODRIGUEZ SAINZ.

Actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 8/05/09 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

SEGUNDO.- El aquí acusado había sido condenado por sentencia firme de fecha 21/05/04 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid , por la comisión de un delito de amenazas y maltrato de obra en el ámbito familiar, entre otras, a la pena de prohibición de aproximación y comunicación con Rosa , durante el periodo de un año. Con fecha 18/06/04 fue requerido por el Juzgado de Ejecutorias nº 7 de Madrid, al cumplimiento de dicha pena, bajo los apercibimientos legales y el de incurrir en un delito de quebrantamiento de condena, notificándolo como periodo que quedaba por cumplir de la misma el comprendido entre dicha fecha y el 5/02/05. Pese a ello el acusado, de mutuo acuerdo con Rosa , mantuvieron la convivencia.

Los anteriores hechos declarados probados lo son en base a los siguientes medios de prueba: declaraciones del acusado, testifical de Rosa , agentes de la Policía Local de Cercedilla números NUM001 y NUM002 , certificación de antecedentes penales obrantes al folio 97, y testimonio del requerimiento al cumplimiento de la pena de prohibición de aproximación y notificación de la liquidación de condena obrante a los folios 120 a 127 de las actuaciones.>

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a la representación procesal de Juan Ignacio , ésta presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO.- Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 12/11/09.

Fundamentos

MJ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 329 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 568 /2008

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 14 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 527 / 2009

ILMOS/AS. SRES/AS. DE LA SECCION SEGUNDA.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a doce de noviembre del dos mil nueve.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid.

Ha sido parte como apelante el Ministerio Fiscal; y como apelado Juan Ignacio al que representa el Letrado ALFONSO RODRIGUEZ SAINZ.

Actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 8/05/09 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

SEGUNDO.- El aquí acusado había sido condenado por sentencia firme de fecha 21/05/04 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid , por la comisión de un delito de amenazas y maltrato de obra en el ámbito familiar, entre otras, a la pena de prohibición de aproximación y comunicación con Rosa , durante el periodo de un año. Con fecha 18/06/04 fue requerido por el Juzgado de Ejecutorias nº 7 de Madrid, al cumplimiento de dicha pena, bajo los apercibimientos legales y el de incurrir en un delito de quebrantamiento de condena, notificándolo como periodo que quedaba por cumplir de la misma el comprendido entre dicha fecha y el 5/02/05. Pese a ello el acusado, de mutuo acuerdo con Rosa , mantuvieron la convivencia.

Los anteriores hechos declarados probados lo son en base a los siguientes medios de prueba: declaraciones del acusado, testifical de Rosa , agentes de la Policía Local de Cercedilla números NUM001 y NUM002 , certificación de antecedentes penales obrantes al folio 97, y testimonio del requerimiento al cumplimiento de la pena de prohibición de aproximación y notificación de la liquidación de condena obrante a los folios 120 a 127 de las actuaciones.>

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a la representación procesal de Juan Ignacio , ésta presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO.- Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 12/11/09.

Que debemos ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra Sentencia dictada con fecha 8/05/09 en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 568 /2008 por el JDO. DE LO PENAL N. 14 de MADRID , REVOCAR la sentencia y DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Juan Ignacio como responsable en concepto de autor de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Pago de costas en la primera instancia y declarando las costas de oficio de este recurso.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO, estando celebrando audiencia pública. Certifico.

Fallo

Que debemos ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra Sentencia dictada con fecha 8/05/09 en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 568 /2008 por el JDO. DE LO PENAL N. 14 de MADRID , REVOCAR la sentencia y DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Juan Ignacio como responsable en concepto de autor de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Pago de costas en la primera instancia y declarando las costas de oficio de este recurso.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO, estando celebrando audiencia pública. Certifico.

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