Sentencia Penal Nº 527/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 527/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 148/2011 de 26 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Octubre de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 527/2011

Núm. Cendoj: 15030370012011100496

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00527/2011

ROLLO: RJ 148/11

Órgano de Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE FERROL.

Procedimiento: Juicio de Faltas nº 1239/2010.

RCT: Jenaro

RCD: MINISTERIO FISCAL Y Rodrigo

EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ , como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.

EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 26 de octubre de 2011.

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ferrol, en juicio de faltas nº 1239/2010, sobre lesiones, figurando como apelante Jenaro , y como apelado/s el MINISTERIO FISCAL y Rodrigo .-

Antecedentes

PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

"FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jenaro como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de multa de 30 días a razón de seis euros diarios, es decir, 180 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP en caso de impago. Asimismo, le condeno al pago de 604'59 euros que deben ser satisfechos al SERGASD por la asistencia sanitaria prestada a la víctima; debe satisfacer a Rodrigo 2.688 euros por los 48 días en que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y 1028'40 euros por los gastos de adquisición de otro ordenador sustitutivo del dañado, recuperación de datos y portes. Además, los daños de la mesa serán indemnizados si en trámite de ejecución de sentencia se determina su cuantía. También le condeno al pago de la totalidad de las costas procesales".-

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el/los recurrente/s mencionado/s en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo arriba expresado.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución.-

Fundamentos

PRIMERO.- Discute el apelante la autoría del hecho que generó las lesiones por las que fue asistido el denunciante en el centro de urgencias de Narón y las atribuye al propio enfado de este último derivado de, en sus propias palabras, la sorpresa que le causó su correcta y educada reclamación por haberle cobrado 1.200 euros de más.- Comoquiera que la versión del primero, carente de contradicciones relevantes que la inhabiliten como prueba de cargo, viene, además, corroborada por la declaración de un testigo presencial del incidente, la conclusión alcanzada al respecto por el Magistrado a quo, benévola a la hora de aplicar el dolo eventual al ilícito patrimonial por el que también venía siendo acusado el recurrente, debe ser confirmada ahora.-

SEGUNDO.- En lo relativo a la sanción aparejada a la falta de lesiones por la que ha sido condenado el recurrente, a su entender no debidamente fundamentada en lo que a la cuota diaria de la multa se refiere, conviene ponderar que, aunque nada se diga al respecto en la sentencia de grado, la extensión temporal de la pena es la mínima de lo legalmente previsto y que la cuantía de 6 euros está, también, en el tramo inferior de lo dispuesto en el art. 50.4 del Código Penal , habiendo declarado el T.S que cifras como esa o inferiores se reservan (o deben reservar) a supuestos de quasi-indigencia, no predicable de quien aparece (declaración propia ante la Policía, folio 4) como titular de la empresa "Subacuáticas del Norte".-

TERCERO.- Discutida también la cuantía de la responsabilidad civil, tiene razón el recurrente en que la atención prestada al denunciante fue dual, no teniendo relación con los hechos la realización de una radiografía de tórax, que más parece derivada del dolor en la región renal que al paciente recordaba "cólico nefrítico previo" (folio 6).- Se reducirá pues la indemnización al SERGAS al coste de la primera consulta (de atención primaria) cifrada en 235'730 euros, al no haber certeza completa en que las segundas actuaciones traigan causa directa de los hechos (folios 24 y 25).-

No la tiene en lo concerniente a los gastos derivados de la reparación del ordenador, documentalmente justificados en autos, ni en los desperfectos de la mesa, deferidos a la ejecución de sentencia, ni en cuanto a la indemnización dimanante del tiempo de curación al figurar los partes relativos el periodo de baja laboral, confirmada por el dictamen del forense (folio 53) y estando resarcido según criterio comúnmente aceptado, como es el orientativo del baremo anexo a la legislación de accidentes de tráfico.-

CUARTO.- En cuanto a las costas de la primera instancia, habiendo sido acusado el recurrente como autor de dos faltas, una de lesiones y otra de daños, y condenado solo como autor de la primera, lo debe ser, también, solo a la mitad de las causadas, declarando de oficio las restantes.-

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Jenaro contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ferrol en el Juicio de Faltas 1239/2010, debo revocarla en orden a fijar en 235'73 euros la cantidad que el recurrente debe abonar al SERGAS, condenándole al pago de la mitad de las costas de primera instancia, absolviéndole expresamente de la falta de daños por la que fue acusado, y manteniendo el resto de pronunciamientos que en su fallo se contienen, sin hacer mención a las costas de la alzada.-

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.-

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.-

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.-

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