Sentencia Penal Nº 527/20...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 527/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 157/2017 de 19 de Julio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Julio de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ASSALIT VIVES, JOSÉ MARÍA

Nº de sentencia: 527/2017

Núm. Cendoj: 08019370052017100358

Núm. Ecli: ES:APB:2017:6577

Núm. Roj: SAP B 6577/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 5ª
ROLLO Nº 157/17
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 414/15
JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 DE LOS BARCELONA
ELENA GUINDULAIN OLIVERAS
JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES
ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
S E N T E N C I A Nº.
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.
VISTO, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el
Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 414/15 por el Juzgado de lo Penal nº 16 de los de Barcelona,
por delito de hurto que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la
representación de Samuel y Simón contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de marzo de 2017
por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: CONDENO a Samuel como autor criminalmente responsable de un delito continuado de hurto de uso de vehículo a motor del art. 244 una falta de hurto del art. 623 con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP a la pena de 7 meses de multa con cuota diaria de 6 euros con RPS ex art. 53 del CP por el delito y por la falta 30 días de multa con cuota diaria de 6 euros con RPS ex art. 53 del CP en caso de impago y costas.

CONDENO a Simón como autor criminalmente responsable de un delito continuado de hurto de uso de vehículo a motor del art. 244 una falta de hurto del art. 623 con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP a la pena de 4 meses de multa con cuota diaria de 6 euros con RPS ex art.

53 del CP por el delito y por la falta 30 días de multa con cuota diaria de 6 euros con RPS ex art. 53 del CP en caso de impago y costas.

Deberán satisfacer la responsabilidad civil en ejecución de sentencia conforme a lo fundamentado'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Samuel y Simón , y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.



TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.



SEGUNDO.- Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal 'ad quem' se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia - artículo 741 de la L.E.Cr .- es a dicho Juez 'a quo' y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.



TERCERO.- La representación de Samuel y Simón postula en su recurso de apelación la absolución de sus representados.

En primer lugar debe señalarse que por Auto de fecha 27 de junio de 2017, esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona , acordó no haber lugar a la práctica de las diligencias de prueba ya interesadas en el acto del juicio oral, denegadas, y protestado en forma dicho acuerdo, ya que las consideramos innecesarias.

En efecto, en los hechos que se declaran probados únicamente se entiende objeto de sustracción 'algún saco de mortero', que desde luego es posible de trasportar en el vehículo Audi A3. Y aunque es cierto que el testigo de cargo mantuvo en su día que se sustrajeron diversos materiales y efectos, en el acto del juicio oral reconoció que él únicamente vio la sustracción de sacos de mortero. Siendo una suposición de él que los autores de la sustracción de otros bienes, que faltaron, fueron los mismos.

Así pues, toda aquella prueba dirigida a demostrar que en un Audi A3 no es posible transportar todo los sustraído, que por otra parte resulta evidente, deviene innecesaria, pues ya se admite que lo sustraído únicamente fue un saco de mortero.



CUARTO.- Entrando en el fondo de la cuestión, la parte apelante interesa la absolución de sus representados efectuando alegaciones relativas a vulneración de la presunción de inocencia, error en la apreciación de la prueba e inaplicación del principio indubio pro reo .

Estos motivos de impugnación deben de ser desestimados.

En efecto, en el caso enjuiciado la prueba de cargo, practicada en el acto del juicio oral, con todas las garantías, se halla integrada por la declaración del testigo presencial de los hechos, el empleado de la sociedad constructora, que observó por la noche como los dos acusados, cargaban en el repetido Audi A3 al menos un saco de mortero proveniente de la obra en la que él se hallaba. Los vio directamente y los reconoció en la rueda de reconocimiento judicial realizada en la instrucción (folio 141 y 142) ratificada en el plenario, y además anotó la matrícula del vehículo. El Letrado que asistió a las dos ruedas de reconocimiento judicial no protestó su constitución, y en consecuencia debió entender que los integrantes eran personas de similares características físicas a las de los acusados.

Esta versión del testigo vienen a quedar corroborada cuando resultó que, en efecto, los acusados tenían la disponibilidad del vehículo por estar en el taller en el que trabajaban, cuyo titular además se hallaba de viaje, pendiente de que fuera retirado por el poseedor del vehículo teniendo en cuenta que el propio Samuel admitió en el acto del juicio oral que las llaves del vehículo se hallaban, en el taller, a su disposición y no de otra persona. A nuestro entender no resulta relevante que el coche se hallara aparcado en el exterior del taller por cuanto ya había sido reparado. Si hubiera sido otro, u otros, los que se hicieran con él y por lo tanto hubieran acudido al parking, el testigo no hubiera reconocido a los acusados según se ha consignado.



QUINTO.- La parte apelante también combate la calificación de los hechos, como delito continuado de hurto de uso de vehículo a motor, con respecto a Samuel .

Debe desestimarse también este motivo del recurso.

Aunque es cierto que el testigo mantuvo en el plenario que observó el vehículo de constante referencia más días en el mismo parking sin asegurar que quien lo utilizaba fuera el expresado Samuel -salvo el día de la sustracción-, debe recordarse que el vehículo se hallaba a su disposición en aquellas fechas, sin que ningún otro empleado del taller pudiera disponer de él.



SEXTO.- Finalmente también debe desestimarse el último motivo de impugnación de la sentencia recurrida, ya que no es este Tribunal el que ha condenado a los acusados, sino el Juzgado de lo Penal, gozando éstos de una segunda instancia, en la que este Tribunal ha podido valorar toda la prueba practicada en la instancia con libertad de criterio y sin limitación, entendiendo por ello que los acusados han gozado de dos instancias.

Por lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación con confirmación de la resolución recurrida en todos sus términos.

SÉTIMO.- Se declaran las costas de esta apelación de oficio.

VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de Samuel y Simón contra la sentencia dictada el día 24 de marzo de 2017 por el Juzgado de lo Penal nº 16 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 414/15, y consecuentemente CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus términos, y declaramos las costas de esta apelación de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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