Sentencia Penal Nº 527/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 527/2019, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 131/2019 de 17 de Diciembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Diciembre de 2019

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: DODERO MARTINEZ, ALEJANDRA

Nº de sentencia: 527/2019

Núm. Cendoj: 04013370022019100450

Núm. Ecli: ES:APAL:2019:1236

Núm. Roj: SAP AL 1236/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
ALMERIA
SENTENCIA Nº 527/19
En la ciudad de Almería, a 17 de diciembre de 2019.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por la Ilma. Sra. Magistrada
Dª Alejandra Dodero Martínez, ha visto en grado de apelación, Rollo número 131/19, el Procedimiento para el
enjuiciamiento de Delitos Leves número 33/19, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de El Ejido, por la
presunta comisión de un delito leve de hurto, siendo parte apelante Virginia y Abel representados y dirigidos
por la Letrada Sra. Herrero de Haro. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan como relación de trámite y antecedentes de hecho los de la sentencia apelada.



SEGUNDO.- Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de El Ejido en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 09/10/19, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: ' En el presente procedimiento RESULTA PROBADO y así EXPRESAMENTE SE DECLARA que el día 4 de octubre de 2019 Abel y Virginia sustrajeron la cartera del denunciante en la que llevaba 250 euros, y posteriormente la depositaron en Comisaría con 100 euros menos. Consta la existencia de denuncia por violencia de género de Virginia contra Candido , habiendo interesado el Ministerio Fiscal que se deduzca testimonio de esta sentencia.'.



TERCERO.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: ' Que, debo condenar y condeno a Dª. Virginia Y D.

Abel como autores criminalmente responsables de un delito leve de hurto ya definido a la pena, para cada uno, 3 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros con apremio personal subsidiario de un día de arresto por cada dos cuotas que resultaren impagadas, en el plazo de 15 días, desde que a ello fueren requeridos, y que indemnicen de forma conjunta y solidaria al denunciante D. Candido en la cantidad de 100 euros en concepto de responsabilidad civil, con imposición de las costas procesales que eventualmente se hubieran causado en este procedimiento. DEDÚZCASE TESTIMONIO DE LA SENTENCIA A LOS EFECTOS DE CONOCMIENTO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE EL EJIDO CON COMPETENCIAS EN VIOLENCIA SOBRE LA MUJER.'.



CUARTO.- Por los acusados, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos interesando en su escrito la revocación de la sentencia y que se dicte otra que les absuelva del delito del que se les acusa.

Del recurso se dio traslado a las otras partes quienes solicitaron, el Ministerio Fiscal, la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.



QUINTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal donde se formó Rollo de Sala, turnándose de ponencia y se trajeron los autos a la vista para dictar sentencia. Se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS UNICO.- No se aceptan los de la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes: Ha resultado probado y así se declara que el día 4 de octubre de 2019 Virginia se encontró en la vía publica con Candido , iniciándose una discusión por motivo de una cierta cantidad de dinero que Candido debía a Virginia , hasta que en un momento dado, se inicio un forcejeo entre ambos, sin mayores consecuencias. No consta acreditado que Virginia previo acuerdo con Abel le sustrajeran a Candido la cartera en la que llevaba cierta cantidad de dinero, constando unicamente que la misma se le cayo al suelo y fue devuelta por Virginia '

Fundamentos


PRIMERO.- Recurren los denunciados, que han sido condenados como autores de un delito leve de hurto, el pronunciamiento condenatorio de la sentencia de primera instancia, alegando, como esencial motivo de su impugnación la existencia de error en la apreciación de la prueba , al no existir prueba alguna que acredite la sustracción de la cartera del denunciante.



SEGUNDO.- Como es sabido las pruebas en el proceso penal están sometidas a la libre apreciación del tribunal conforme dispone el artículo 741 de la Ley procesal criminal, y el resultado de aquellas es el obtenido en el ejercicio de una facultad perteneciente a la potestad jurisdiccional que el artículo 117.3 de la Constitución Española atribuye en exclusividad a jueces y tribunales. Tanto el Juzgador de instancia como el de apelación son libres para apreciar las pruebas en conciencia y, si bien es cierto, que el carácter absoluto de la apelación, como nuevo juicio, que permite la revisión completa pudiendo el tribunal de apelación hacer una nueva valoración de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en instancia, o rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez 'a quo', sin embargo, es a este, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio. Por eso, suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación y solo podrá rectificarse por inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio y que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

Tras el visionado de la grabación del Juicio Oral en el que tanto denunciante como denunciados exponen su versión de los hechos, de forma absolutamente contradictoria, y examinada tanto la documental obrante en actuaciones como la testifical de la Defensa, se alcanza una conclusión diferente a la que ha llegado la Juzgadora de la Instancia, en términos tales que nos permite afirmar la carencia de prueba bastante que acredite la sustracción denunciada.

La versión que de los hechos ofrece Candido consiste en indicar que se encontró con los denunciados y al pedirle nuevamente dinero- al parecer antes les había prestado dinero- este les dijo que no, lo que dio lugar a que Virginia de forma agresiva se le abalanzara sobre el cuello, aprovechando Abel para introducirle la mano en el bolsillo del pantalón y sustraerle la cartera. Su versión de los hechos no viene avalada por ninguna corroboración periférica. Frente a dicha versión Virginia sostiene que mantenía una relación sentimental con Candido al tiempo que trabajo para el en un invernadero, debiéndole dinero. Candido la llamo por teléfono para pagarle y quedaron en la calle, donde se inicio una discusión entre ambos llegando a forcejear. Abel no estaba en ese momento. Se encontraba retirado de la escena y lo vio todo, aproximándose a un estanco para decirle a la dueña que avisara a la policía. Nos resulta creíble el testimonio de Nuria , vecina que se encontraba en la ventana y escucho gritos viendo a Virginia y a Candido enganchados pro los hombros el uno al otro, negando que allí estuviera Abel , indicando que Candido se marcho. Es llamativo que Virginia entregara en sede policial la cartera de Candido conteniendo una determinada suma de dinero, actuación que revela la ausencia de animo de lucro o interés en apoderarse del dinero de Candido , fácil hubiera sido dejar la cartera en cualquier otro sitio. A nuestro juicio la prueba practicada no permite, con la seguridad y contundencia y exige una condena penal, afirmar que los denunciados sustrajeron la cartera de Candido , roznes que nos llevan a la absolución de los recurrentes y en consecuencia a la estimación del recurso.



TERCERO.-Por todo lo expuesto, procede estimar el recurso, revocando la sentencia recurrida y todo ello con declaración de oficio de las costas en ambas instancias.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada con fecha 09/10/19 por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción numero 3 de El Ejido en las actuaciones de las que deriva la presente alzada, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución, ABSOLVIENDO LIBREMENTE a Virginia y Abel de los hechos por los que venían acusados con declaración de oficio de las costas en ambas instancias.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañándose de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y pronunciada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia doy fe.

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