Última revisión
19/09/2007
Sentencia Penal Nº 528/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 52/2007 de 19 de Septiembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO
Nº de sentencia: 528/2007
Núm. Cendoj: 08019370022007100815
Núm. Ecli: ES:APB:2007:11030
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Diligencias Previas núm. 1391/05. Núm. Orden 52/07
Juzgado de Instrucción nº. 4 de Mataró
S E N T E N C I A NÚM. 528
Iltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don José Carlos Iglesias Martín
Doña María José Magaldi Paternostro
En Barcelona, a diecinueve de Septiembre del dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto sin necesidad de juicio oral, por conformidad de las partes, las Diligencias Previas núm. 1391/05. Núm. Orden 52/07, sobre delito electoral, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 4 de Mataró, contra Don Alonso -- nacido el 2 de Diciembre de 1965, hijo de Antonio y Virtudes, natural de Charleroi (Bélgica) y vecino de Santa Susana (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM000 --, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por la Procuradora Doña Judith Carreras Montfort y defendido por el Letrado Don Carlos Echevarri Paniagua, habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª. Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero . -- En el día de la fecha estaba señalada la celebración del juicio oral en el presente Procedimiento Abreviado, habiendo la defensa, antes de iniciarse la práctica de la prueba, y con la expresa conformidad del acusado, solicitado que se dictase sentencia de conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, modificado 'in voce' en aquel momento, conforme a los cuales calificaron los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de un delito electoral, del art. 143 de la L.O.R.E.G ., del que reputó criminalmente responsable en concepto de autor a Don Alonso , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo la imposición de las penas de veintiocho días multa y dos meses multa, a razón cada cuota diaria de seis euros, sustituidas, caso de impago, por la preceptiva responsabilidad personal subsidiaria e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante seis meses y el pago de las costas procesales.
Hechos
Único . -- Don Alonso -- mayor de edad y sin antecedentes penales -- fue nombrado miembro de la Mesa Electoral B Distrito U Sección 8 de Premià de Mar para los comicios señalados para el día 20 de Febrero del 2005, no habiendo comparecido dicho día con pleno conocimiento de su obligación de asistir y sin causa alguna justificada.
Fundamentos
Único . - Atendida la conformidad prestada por la defensa del acusado con la expresa aquiescencia de éste procederá, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 787 ap. 1 de la L.E.Crim ., dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal.
VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, tanto del Código Penal como de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Don Alonso en concepto de autor de un delito electoral, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de VEINTIOCHO DÍAS MULTA y DOS MESES MULTA, a razón cada cuota diaria de seis euros, sustituidas, caso de impago, por un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas diarias, o fracción, dejadas de abonar, y al pago de las costas procesales.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndose saber al acusado que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma, en el término de cinco días, ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
