Última revisión
08/03/2007
Sentencia Penal Nº 528/2007, Tribunal Supremo, Rec 2244/2006 de 08 de Marzo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Marzo de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GIMENEZ GARCIA, JOAQUIN
Nº de sentencia: 528/2007
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Almería (sección tercera), en el Rollo de Sala nº 11/06, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 97/03 del juzgado Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vera, se dictó sentencia de fecha 25 de septiembre de 2006, en la que se condenó a Luis, como autor criminalmente responsable de un delito de detención ilegal y una falta de injurias , previstos y penados en los artículos 167, en relación con el artículo 163, y artículo 620.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, ocho años de inhabilitación absoluta y multa de quince días. Por su parte, Cecilia fue condenada como autora responsable de un delito de tráfico de influencias y una falta de injurias, previstos y penados en los artículos 429 y 620.2 del Código penal , a las penas de nueve meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 120 euros, con arresto sustitutorio de diez días para caso de impago y quince días de multa. Ambos acusados fueron, asimismo, condenados cada uno de ellos al pago de 2/5 partes de las costas procesales causadas.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por los condenados Luis y Cecilia, mediante la presentación del presente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. José Granda Molero por infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por infracción de ley , al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por quebrantamiento de forma , al amparo de lo previsto en el artículo 851.1º de la misma Ley Rituaria penal.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Giménez García.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil siete.
PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Almería (sección tercera), en el Rollo de Sala nº 11/06, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 97/03 del juzgado Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vera, se dictó sentencia de fecha 25 de septiembre de 2006, en la que se condenó a Luis, como autor criminalmente responsable de un delito de detención ilegal y una falta de injurias , previstos y penados en los artículos 167, en relación con el artículo 163, y artículo 620.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, ocho años de inhabilitación absoluta y multa de quince días. Por su parte, Cecilia fue condenada como autora responsable de un delito de tráfico de influencias y una falta de injurias, previstos y penados en los artículos 429 y 620.2 del Código penal , a las penas de nueve meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 120 euros, con arresto sustitutorio de diez días para caso de impago y quince días de multa. Ambos acusados fueron, asimismo, condenados cada uno de ellos al pago de 2/5 partes de las costas procesales causadas.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por los condenados Luis y Cecilia, mediante la presentación del presente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. José Granda Molero por infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por infracción de ley , al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por quebrantamiento de forma , al amparo de lo previsto en el artículo 851.1º de la misma Ley Rituaria penal.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Giménez García.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
