Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 528/2010, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 135/2010 de 05 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: HERNANDEZ GARCIA, JAVIER
Nº de sentencia: 528/2010
Núm. Cendoj: 43148370042010100308
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación faltas nº 135/2010 -N
Juicio Faltas núm.:10/2010
Juzgado Violencia sobre la mujer 1 El Vendrell
MAGISTRADO:
JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA
S E N T E N C I A NÚM. 528/10
En Tarragona, a cinco de noviembre de dos mil diez.
Ha sido tramitado ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Tatiana , representada por la Procuradora Sra. Escudé Pont y defendida por el Letrado Sr. Sarret Bescós contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 02010, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de El Vendrell en Juicio de Faltas nº 10/10.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"Se DECLARA PROBADO: Que la denunciante y el denunciado, quienes se encuentran separados, en dos de los fines de semana del mes de febrero en que se realizó la entrega de la menor por parte del denunciado a la madre despues de haberla tenido en su compañia el fin de semana que le correspondía coincidieron al efectuar la entrega, hecho que no es habitual pues suelo hacerse la entrega por terceras personas. No ha resultado acreditado que el denunciado profiriese a la denunciante expresiones tales como "te voy a hundir economicamente, no vas a tener ni para darle de comer a tu hija". Tampoco ha resultado acreditado que el denunciado dijera a su ex pareja que "la iba a perjudicar en el trabajo" y que le iba a quitar la custodia de su hija."
Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Valentín de los hechos que dieron lugar a las presentes actuaciones declarando de oficio las costas del presente procedimiento."
Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Tatiana fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Valentín solicitaron la confirmación de la resolución recurrida.
Hechos
Único: No se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia. La falta de competencia objetiva que concurre para el enjuiciamiento de los hechos justiciables impide la fijación fáctica.
Fundamentos
Primero. Se interpone por la representación de la Sra. Tatiana recurso de apelación contra la sentencia por la que se absuelve al Sr. Valentín de la presunta falta de amenazas dirigidas contra su esposa. El mismo se funda en un motivo principal por el que se pretende la nulidad de actuaciones en la medida que los hechos justiciables merecen la calificación provisoria de delito de amenazas leves del artículo 171.4º CP , lo que priva a la jueza de instancia de competencia objetiva para su enjuiciamiento por los trámites del juicio de faltas.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso. A su parecer, la decisión por la que se declararon los hechos falta adquirió firmeza pues la parte no interpuso contra la misma los recursos de los que disponía. En consecuencia, no puede pretender la nulidad por un motivo que no hizo valer en la forma y tiempo oportuno.
Delimitado el objeto devolutivo cabe anunciar, ya desde ahora, el éxito de la pretensión rescindente que lo integra.
En efecto, sin perjuicio de que las circunstancias procesales de tramitación de la causa patentizan que la parte hoy recurrente ejercitó sus pretensiones de forma absolutamente procedente -llámese la atención que la decisión declaratoria de falta se produce el día 24 de marzo y que sin solución de continuidad, y en esa misma fecha, se convoca y se celebra el correspondiente juicio, a cuyo inicio la defensa de la Sra. Tatiana introdujo como cuestión previa el gravamen sobre el que ahora sustenta su apelación- lo cierto, es que, en todo caso, el motivo rescindente puede y debe ser apreciado, en todo caso, de oficio.
En este sentido, identificamos un claro y evidente supuesto de falta de competencia objetiva para el enjuiciamiento de los hechos justiciables en atención, precisamente, a la calificación provisoria de los mismos como constitutivos de amenazas. Si se identificó relevancia penal presuntiva a las expresiones que se afirman vertidas por el Sr. Valentín contra su esposa la Sra. Tatiana , es obvio que la consecuencia normativa no podia ser otra que la calificación provisoria como constitutivas de un delito de amenazas leves del artículo 171.4º CO . Ello comportaba, por tanto, la necesidad de tramitación como diligencias previas o urgentes y, en su caso, la remisión de las actuaciones para su enjuiciamiento al Juez de lo Penal correspondiente, por así exigirlo los artículos 14, 757 y 795, todos ellos, LECrim y artículo 87 ter LOPJ .
Insistimos, sin prejuzgar el fondo de la pretensión penal ejercitada ni menos aún su fundamento indiciario, lo que no cabe duda es que identificada por el órgano competente, en este caso el Juzgado de Violencia contra la Mujer de El Vendrell, relevancia penal, la subsunción provisoria conduce al delito no a la falta. Es cierto que el Juzgado de Violencia puede descartar su competencia atendiendo a que el hecho justiciable no puede subsumirse en algunos de los tipos de violencia de género, en los propios términos previstos en el artículo 87.4º ter LOPJ . También lo es que puede ordenar la crisis anticipada del proceso por falta de tipicidad penal o por manifiesta insuficiencia de indicios de participación de la persona contra la que se dirige la acción penal. Pero si aprecia que los hechos pueden ser constitutivos de amenazas y considera que concurren indicios suficientes la decisión prosecutoria debe ordenarse por los trámites procedimentales del delito. Ello no empece que en términos normativos y una vez valorada la prueba, el Juez de lo penal puede llegar a consecuencias calificatorias diferentes. Pero dicho supuesto hipotético no permite atribuir competencia objetiva para el enjuiciamiento a un juez que por ley resulta manifiestamente incompetente.
Por todo ello, el recurso debe prosperar, ordenándose la nulidad de actuaciones y su retroacción hasta la audiencia de finalización del procedimiento de diligencias urgentes para que se decida la resolución que proceda, ya sea sobreseyente o de continuación prosecutoria por un presunto delito de amenazas por los trámites procesales que correspondan.
Segundo: Las costas se declaran de oficio.
Fallo
Fallo, en atención a lo expuesto, haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación de la Sra. Tatiana contra la sentencia de 24 de marzo de 2010 del Juzgado de Violencia contra la MUjer de El Vendrell cuya resolución anulamos, ordenando la retroacción de actuaciones hasta la audiencia de terminación de las diligencias urgentes a los efectos precisados el inciso final del fundamento primero de la presente resolución.
Las costas de ambas instancias se declaran de oficio
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es mi sentencia que firmo y ordeno.
