Sentencia Penal Nº 528/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 528/2016, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 155/2016 de 22 de Septiembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Septiembre de 2016

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GUERRERO MATA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 528/2016

Núm. Cendoj: 29067370092016100173

Núm. Ecli: ES:APMA:2016:2964

Núm. Roj: SAP MA 2964/2016


Encabezamiento


SECCIÓN NOVENA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
C/FISCAL LUIS PORTERO S/N, CIUDAD DE LA JUSTICIA
Tlf.: 951.938.097. Fax: 951-939-193
NIG: 2906743P20140031846
Nº Procedimiento:Apelación Sentencias Proc. Abreviado 155/2016
Ejecutoria:
Asunto: 900996/2016
Negociado: PA
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 284/2015
Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº8 DE MALAGA
Contra: Enma
Procurador: SALVADOR DIAZ GOMEZ
Abogado: JOSE MANUEL CONEJO RUIZ
Ac. Part.:
Procurador:
Abogado:
SENTENCIA Nº 528
ILTMOS. SRES
Presidente
Ilmo. Sr. D. Enrique Peralta Prieto
Magistrados
Ilmo. Sr. D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón.
Ilma. Sra. Doña María Teresa Guerrero Mata
En Málaga veintidós de Septiembre de 2.016.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Málaga, los autos
seguidos en el Juzgado de lo Penal nº 8 de Málaga por un presunto DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE
CONDENA contra la acusada Enma , con D.N.I. nº NUM000 , mayor de edad y en libertad por esta
causa, representada por el Procurador Sr. Díaz Gómez y defendido por el letrado Sr. Conejo Ruiz.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Guerrero Mata, que expresa el parecer de los Ilmos.
Sres. Magistrados que integran este Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO. - Por el mencionado Juzgado de lo Penal nº 8 de Málaga se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 05.04.16 , estableciendo el siguiente relato de hechos probados: 'Que por sentencia de fecha20 de septeimbre de 2012 del Juzgado de Instruccion nº 4 Málaga, recaída en el Juicio de Faltas nº 368/2012, se impuso a la acusada Enma la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 5 euros; la cual una vez declarada la firmeza de la referida sentencia e iniciada la ejecucion de la misma, resulto finalmente impagada, declarándose por auto de fecha 2 de mayo de 2013 una responsabilidad personal subsidiaria de dicho sujeto consistente en 15 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Que remitido testimonio de los particulares necesarios a los servicios de gestion de penas y medidas alternativas, fue aprobada la propuesta de plan de ejecucion de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por auto de fecha 19 de septiembre de 2013 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 3 de Andalucia con sede en Málaga . Que la acusada, pese a ser conocedora de que debia cumplir en las fechas fijadas y aceptadas y horario estblecido con loa totalidad de jornadas en beneficio de la comunidad impuestas y que no podia ausentarse del trabajo ni dejar de asistir al mismo sin causa justificada, de forma voluntaria y deliberada y sin justificacion alguna para ello, solo asistio 3 dias a las actividades que le habian sido fijadas en el citado plan de ejecucion, provocando con ello el incumplimiento de la pena que le habia sido impuesta.

A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: Condenar a Enma como autora responsable de un delito de querantamiento de condena, ya definido, sin la concurrrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 15 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros (450 cuotas y un total de 2700 euros); multa que habra de hacerse efectiva en la forma y plazo establecidos en los fundamentos de derecho de esta resolución, previendose para el caso de impago una responsabilidad personal subsidiaria de dicho sujeto consistente en un dia de privacion de libertad por cada dos cuotas impagadas. Finalmente le condeno a que pague las costas causadas.



SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa, para ante esta Audiencia Provincial y, admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes de los escritos de formalización del mismo por término de cinco, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso planteado.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO. - Esgrime la defensa, como motivo de impugnación, en esencia, error en la valoración de la prueba con vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y desproporción de la pena impuesta, solicitando, en consecuencia, la absolución de su defendida o, subsidiariamente, se le aplique una pena proporcionada.

El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la resolución judicial recurrida.



SEGUNDO .- Discute la defensa la valoración de la prueba realizada por el sentenciador por lo que conviene recordar el principio de libre valoración de las pruebas que proclama el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y analiza la STC 80/1991, Sala 1ª, de 15.04.91 , cuando se trata de pruebas de índole subjetiva, como son las declaraciones de denunciados y testigos, siendo decisivo, en estos casos, el principio de inmediación ya que es el juzgador a quo quien se halla en condiciones óptimas para decidir sobre la credibilidad que ha de darse a lo oído y visto en plenario, toda vez que, en estos casos, la convicción judicial se basa no solo en las expresiones orales sino también en los gestos, tono y firmeza de la voz, y vacilación, incoherencia o vaguedad en las en las manifestaciones, y cuando en el acto del juicio oral se producen varias declaraciones, la determinación de cuál es la verdadera depende claramente de la inmediación con la que estas pruebas se practican ante el juzgador de instancia, ventajas de las que se carece en esta alzada.

En el supuesto de autos, frente a las alegaciones de la acusada relativas a la carencia de medios económicos para sufragar los gastos de transporte desde su residencia habitual en el barrio malagueño de DIRECCION000 hasta la Rosaleda, también en Málaga, lugar en el que debía cumplir la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Málaga, en el Juicio de Faltas Inmediato nº 368/12, conforme al plan de ejecución de las jornadas elaborado por la Administración Penitenciaria en fecha 24.07.13, consta en autos la conformidad de la hoy acusada, Enma , con el mencionado plan propuesto y su conocimiento de las consecuencias que derivarían en caso de incumplimiento pues, no en vano, en fecha 24.07.13 (folio 6) se le habían notificado las Instrucciones emitidas por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Málaga al respecto, siendo la tercera de ellas la obligación de comunicar al SGPYMA (Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas) cualquier circunstancia sobrevenida que pudiera interferir en el exacto cumplimiento de la pena.

Consta acreditado, en suma, que, pese a dicha información, la acusada (que no compareció al plenario, pese a estar citada en legal forma), solo cumplió tres de las quince jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad a las que había sido condenada, lo que demuestra su actitud claramente incumplidora, sin que las alegaciones exculpatorias vertidas en su declaración sumarial, relativas, como se ha expuesto, a la insuficiencia de recursos económicos para sufragar los gastos de transporte puedan ser acogidas por esta Sala, visto que ni siquiera lo expuso ante la Administración Penitenciaria, uno de cuyos técnicos depuso en el plenario y ratificó el incumplimiento de la pena.

A la vista de esta exposición, resulta evidente que las pruebas practicadas en el plenario han sido correctamente valoradas por el Juez a quo como constitutivas, efectivamente, del delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 CP por el que ha sido penada en primera instancia, habiéndose practicado en el plenario prueba de cargo bastante para destruir la presunción de inocencia que le ampara -documental y testifical-.

Atendido lo expuesto, el motivo de impugnación debe ser desestimado.



TERCERO .- En cuanto a la falta de proporcionalidad de la pena impuesta, solicita la defensa se le imponga la pena en su grado mínimo con una cuota diaria de 2 euros, en lugar de la multa de 15 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros impuesta por el Juez a quo.

En cuanto a la extensión de la pena de multa, prevista por el legislador para este tipo delictivo la pena de multa de doce a veinticuatro meses, la multa de quince meses se estima correcta, ponderada y ajustada a derecho pues está dentro del grado mínimo aunque no se ha impuesto la mínima pues cuenta con antecedentes penales no computables.

En cuanto a la cuantía de la cuota/día, -6 euros-, la misma es mínima si atendemos a que la máxima prevista por el legislador se sitúa en 400 euros ( artículo 50.4 CP ).

Este motivo de impugnación también debe ser desestimado.

Por ello procede confirmar íntegramente la resolución judicial recurrida al considerarla correcta y ajustada a Derecho.



CUARTO .- En cuanto a las costas, procede declararlas de oficio al no observarse mala fe o temeridad en el apelante.

Vistos, además de los citados, los preceptos legales de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Enma contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Málaga el día 05.04.16, en la causa de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio de la presente y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.

Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia pública en día de su fecha, de lo que doy fe.

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