Última revisión
13/11/2009
Sentencia Penal Nº 529/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 332/2009 de 13 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TORROJA RIBERA, LUCIA MARIA
Nº de sentencia: 529/2009
Encabezamiento
Y
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO nº 332 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 159 /2006
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MADRID
ILMAS/OS. SRAS/SRES. DE LA SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTA DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA
MAGISTRADO D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTAEUGENIA
En MADRID, a trece de noviembre de dos mil nueve.
VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Mª DEL CARMEN JIMÉNEZ CARDONA, en representación de Remigio y Trinidad , así como la adhesión a dicho recurso formulada por la Procuradora Dª. MONTSERRAT GÓMEZ HERNÁNDEZ, en representación de Carlos Francisco , contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, habiendo sido parte en él los mencionados recurrentes como apelantes y como apelados, el Ministerio Fiscal y D. Arturo .
Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 1-10-2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Arturo como autor de UN DELITO DE HOMICIDIO IMPRUDENTE, de UN DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, de UN DELITO CONTRA EL PATRIMONIO y de UNA FALTA CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, que le venían siendo imputados y enjuiciados en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas del proceso."/P>
Así como el auto de aclaración de sentencia de fecha 3-02-2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: > Que debo aclarar y aclaro el antecedente sexto de la sentencia 116/08 de uno de octubre de 2008 , que quedará del literal siguiente: "SEXTO.- El actor civil CATALANA OCCIDENTE considera que la responsabilidad civil asciende a la cantidad de 12.058,75 por los daños en el piso NUM000 , así como de la cantidad de 2.832,46 euros por los daños en el piso NUM001 , propiedad de D. Higinio , y como responsable civil subsidiaria, la entidad JMS.""/P>
Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada: > Probado y así se declara expresamente, que 9 de diciembre de 2003, la empresa ACÚSTICAS JMS S.L., de la que es administrador y socio único el acusado Arturo , (mayor de edad, sin antecedentes penales), realizaba labores contratadas de insonorización en la vivienda sita en la Avenida DIRECCION000 nº NUM002 , piso DIRECCION001 , de esta Ciudad de Madrid. En la misma se produjo una deflagración e incendio que ocasionó la muerte del trabajador D. Remigio , que se hallaba en la habitación en que se originó el incendio, no habiéndose probado si estaba o no acompañado de otras dos personas. La explosión produjo, además del fallecimiento del trabajador, lesiones a varias personas y daños en varias viviendas del referido inmueble, no habiéndose podido determinar la causa que originó la deflagración>.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de los hoy recurrentes, se interpuso recurso de apelación y adhesión al mismo por parte de la representación procesal de Carlos Francisco , que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal y a D. Arturo , se presentaron sendos escritos de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho, solicitando ambos su confirmación.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar en el día de hoy.
Fundamentos
Y
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO nº 332 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 159 /2006
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MADRID
ILMAS/OS. SRAS/SRES. DE LA SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTA DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA
MAGISTRADO D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTAEUGENIA
En MADRID, a trece de noviembre de dos mil nueve.
VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Mª DEL CARMEN JIMÉNEZ CARDONA, en representación de Remigio y Trinidad , así como la adhesión a dicho recurso formulada por la Procuradora Dª. MONTSERRAT GÓMEZ HERNÁNDEZ, en representación de Carlos Francisco , contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, habiendo sido parte en él los mencionados recurrentes como apelantes y como apelados, el Ministerio Fiscal y D. Arturo .
Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 1-10-2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Arturo como autor de UN DELITO DE HOMICIDIO IMPRUDENTE, de UN DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, de UN DELITO CONTRA EL PATRIMONIO y de UNA FALTA CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, que le venían siendo imputados y enjuiciados en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas del proceso."/P>
Así como el auto de aclaración de sentencia de fecha 3-02-2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: > Que debo aclarar y aclaro el antecedente sexto de la sentencia 116/08 de uno de octubre de 2008 , que quedará del literal siguiente: "SEXTO.- El actor civil CATALANA OCCIDENTE considera que la responsabilidad civil asciende a la cantidad de 12.058,75 por los daños en el piso NUM000 , así como de la cantidad de 2.832,46 euros por los daños en el piso NUM001 , propiedad de D. Higinio , y como responsable civil subsidiaria, la entidad JMS.""/P>
Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada: > Probado y así se declara expresamente, que 9 de diciembre de 2003, la empresa ACÚSTICAS JMS S.L., de la que es administrador y socio único el acusado Arturo , (mayor de edad, sin antecedentes penales), realizaba labores contratadas de insonorización en la vivienda sita en la Avenida DIRECCION000 nº NUM002 , piso DIRECCION001 , de esta Ciudad de Madrid. En la misma se produjo una deflagración e incendio que ocasionó la muerte del trabajador D. Remigio , que se hallaba en la habitación en que se originó el incendio, no habiéndose probado si estaba o no acompañado de otras dos personas. La explosión produjo, además del fallecimiento del trabajador, lesiones a varias personas y daños en varias viviendas del referido inmueble, no habiéndose podido determinar la causa que originó la deflagración>.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de los hoy recurrentes, se interpuso recurso de apelación y adhesión al mismo por parte de la representación procesal de Carlos Francisco , que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal y a D. Arturo , se presentaron sendos escritos de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho, solicitando ambos su confirmación.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar en el día de hoy.
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Remigio y Trinidad , al que se adhirió la representación procesal de Carlos Francisco , contra la Sentencia dictada con fecha 1-10-2008 en el JDO. DE LO PENAL N. 1 de MADRID en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 159 /2006, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, estando celebrando audiencia pública. Certifico.
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Remigio y Trinidad , al que se adhirió la representación procesal de Carlos Francisco , contra la Sentencia dictada con fecha 1-10-2008 en el JDO. DE LO PENAL N. 1 de MADRID en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 159 /2006, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, estando celebrando audiencia pública. Certifico.
