Sentencia Penal Nº 529/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 529/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 117/2010 de 21 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: OTERO ABRODOS, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 529/2010

Núm. Cendoj: 08019370082010100337


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo nº.- 117/10

J. V. Faltas nº.- Dos/10

Juzg. de Instrucción nº 2 de Arenys de Mar (Barcelona)

La Ilma. Sra. Doña MARÍA MERCEDES OTERO ABRODOS, Magistrada de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, dicta la siguiente

S E N T E N C I A nº

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de septiembre de dos mil diez.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal nº 117/10, dimanante del Juicio Verbal de Faltas nº 2/10, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arenys de Mar (Barcelona) por una falta INJURIAS Y MALTRATO DE OBRA, contra la sentencia dictada el día trece de mayo de dos mil diez; entre partes, de una y como apelante Mario y de otra, como apelado Nicolas y también el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arenys que Mar (Barcelona), se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía: " CONDENO a Mario , 1) como responsable en concepto de autor de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de multa de dieciséis días con una cuota diaria de 6 euros(96 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, en caso de impago, y previa declaración de insolvencia, que podrá cumplirse mediante localización permanente; con condena en las costas del juicio. Y, 2) como responsable en concepto de autor de una falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del Código Penal a la pena de multa de veinte días con una cuota diaria de 6 euros (120 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, en caso de impago, y previa declaración de insolvencia, que podrá cumplirse mediante localización permanente; con condena en las costas del juicio.".

SEGUNDO.- La referida sentencia tiene como hechos probados los siguientes: "HECHOS PROBADOS Queda probado y así se declara que el día 28 de diciembre de 2009, sobre las 8,30 horas, en el rellano del piso NUM000 de la calle DIRECCION000 , n9 NUM001 de Malgrat de Mar, con motivo de que Don. Nicolas no saludó a su vecino Mario , éste le llamo "hijo de puta" y le propinó un empujón, sin causarle lesión."

TERCERO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Sr. Mario ; admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a fin de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.

CUARTO.- Recibidos los autos principales, fueron registrados y proveída la designa de Magistrado para su conocimiento, ante quien quedaron los autos para resolver sin más trámite.

Hechos

Acepto los de la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan igualmente los de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- El recurso que interpone Mario busca un fallo absolutorio respecto de su persona, por la falta de injurias y maltrato de obra por la que resultó condenada en la instancia en aplicación de la infracción prevista en el artículo 620. 2 y 617. 2 del Código Penal . Y para dar sustento a la invocación denuncia la mediación de error en la valoración de las pruebas, dado que los hechos ocurrieron conforme explicó en el acto del juicio oral llegando haber insultado al Sr. Nicolas , al que tampoco empujo, limitándose a manifestar a su esposa la expresión "a tomar por culo".

Pero ni la alegación ni el recurso de que conocemos pueden acogerse.

Por un lado, se acreditó en el juicio, y no se cuestiona en el recurso, que el apelante, Mario , acompañado de su esposa Caridad , se encontraba en el ascensor cuando coincidió con Nicolas . La sentencia apelada, condena al Sr. Mario en atención al testimonio del denunciante por apreciar la necesaria seriedad, persistencia y contundencia en la declaración prestada, valorando como creíble la versión de los hechos que facilita. Pues bien, sobre esos prepuestos, desde los que la Juez de instancia llega al convencimiento de que el señor Mario injurió y empujo al Sr. Nicolas en un proceso deductivo lógico atendida la nula actividad probatoria defensiva desplegada se alza el recurso de apelación interpuesto, en el que se afirma ser erróneas las conclusiones a las que llega la sentencia recurrida.

Pero ocurre que cualquier medio de acreditación que el señor Mario pudiere tener de los extremos que alega en su descarga debería haberlos llevado ya al acto del juicio de faltas, pues no le es dado desplegar en la alzada pruebas nuevas o distintas a las que, pudiendo hacerlo, no introdujo en el juicio primero. Y es evidente que si, como sostiene, en el momento de suceder los hechos se encontraba en su compañía su esposa Caridad , fácil le hubiera resultado hacer prueba de tal extremo mediante la aportación de su testimonio al acto del juicio oral, lo que no se realizó, valorándose que no hubiese revestido especial dificultad su comparecencia al acto del juicio oral, sin que se haya alegado motivo alguno que justifique la imposibilidad de su asistencia. En segundo lugar el recurso interpuesto identifica una serie de personas dispuestas a declarar que modo alguno es una persona conflictiva que plantee problemas de vecindad, debiendo nuevamente debe ponerse de manifiesto, que ninguno de esos testimonios fue aportado al acto del juicio oral.

En definitiva, la parte apelante, no hace sino mostrar su disconformidad con la valoración de la prueba efectuada por el juzgador, sin aportar elemento alguno valorable que evidencie error en la misma.

Estamos, por lo dicho, en el caso de hacer decaer el recurso interpuesto por la denunciada y en el de mantener en todas sus partes la condena seguida en su contra en la sentencia que ahora confirmamos en todas sus partes.

TERCERO.-Se declaran de oficio las costas procesales causadas

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación presentado por Mario contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arenys de Mar (Barcelona) en el J.V.Faltas nº 2/10, seguido por una falta injurias y maltrato de obra.

2º.- CONFIRMAR aquella resolución en sus pronunciamientos de condena.

3º.- Declarar de oficio las íntegras costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado firmante constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

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