Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 529/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 416/2010 de 27 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MOLINA MARIN, JOSEFINA
Nº de sentencia: 529/2010
Núm. Cendoj: 28079370042010100599
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 4
C/ Santiago de Compostela, Nº96 28035-Madrid
Tfno: 914934427/4570/4571
Rollo : 416/2010 RT
Diligencias previas nº 2080/2010
Juzgado de Instrucción nº 5 de Móstoles
PONENTE: JOSEFINA MOLINA MARIN
A U T O Nº 529/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
SECCIÓN CUARTA /
Magistrados /
D EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS/
D MARIO PESTANA PEREZ /
Dª JOSEFINA MOLINA MARIN /
En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado por auto de 7 de mayo de 2010 denegó la devolución del dinero por importe de 4.020 €, incautado en el cacheo efectuado a Fátima , detenida por un presunto delito de falsificación de moneda.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución la representación de la mencionada imputada interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, siendo desestimado el primero mediante auto de 26.05.10, al tiempo que admitía a trámite el recurso de apelación, dándose traslado a la parte recurrente, que efectuó alegaciones, y después al Ministerio Fiscal, que se adhirió, remiténdose testimonio de particulares a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su resolución, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª JOSEFINA MOLINA MARIN.
Fundamentos
PRIMERO.- El Juzgado rechaza, hasta tanto no se resuelva el procedimeito, la devolución del dinero incautado por los agentes policiales, a Fátima , víctima de un presunto delito de robo con intimidación y uso de armas, que está siendo investigado, y en el que resultó uno de los presuntos atracadores gravemente herido por arma blanca, presuntamente por su compañero sentimental, Remigio ; diligencias en las que además fue inicialmente imputada la recurrente, por un presunto delito de falsificación de moneda, en relación al sobre incautado por los agentes policiales en el cacheo que se le realizó. En el auto que resuelve la reforma, se añade que no ha sido acreditada la procedencia de ese dinero, y que además estando casada con el coimputado, Remigio , entiende que el régimen matrimonial es el de gananciales, debiendo quedar depositado en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado, a resultas del procedimiento, y en garantía de las responsabilidades pecuniarias que puedan imponerse a la recurrente y a su marido
SEGUNDO.- El criterio del Juzgado no puede ser compartido, no solo porque se trata de una pareja de hecho y no de un matrimonio en régimen de gananciales, sino fundamentalmente por el hecho de que la causa se ha sobreseído respecto de la recurrente, por auto del Juzgado de 7.06.10, por lo que carece de responsabilidad penal, y por tanto civil en el mismo, en el que únicamente permanece como perjudicada del presunto robo con intimidación, del que fue víctima junto con el otro imputado, Sr. Remigio , habiéndosele realizado el correspondiente ofrecimiento de acciones y emitiéndose el correspondiente informe Médico Forense.
Fallo
Se ESTIMA el recurso de apelación formulado por la representación de Fátima contra la providencia de 7.05.10, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Móstoles, en las diligencias previas nº 2080/2010 , y en consecuencia REVOCAMOS dicha resolución, así como el auto de 26 del mismo mes por el que se rechazaba el recurso de reforma, y en su lugar acordamos la devolución a la recurrente del dinero que le fue intervenido.
Contra este auto no cabe recurso.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
