Sentencia Penal Nº 529/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 529/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 94/2013 de 22 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA

Nº de sentencia: 529/2013

Núm. Cendoj: 28079370032013100744


Encabezamiento

Dª. BEATRIZ DE LA FUENTE JIMENEZ ROLLO DE SALA.- 94/13

SECRETARIA DE LA SALA DILIG.S PREVIAS.-4792/12 JDO. INST. Nº 1 MOSTOLES-

SENTENCIA NÚMERO . 529

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

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Madrid a 22 de noviembre de 2013.

VISTOy OIDOen juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala 94/13 correspondiente a las Diligencias Previas 4792/12 del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Móstoles por delito contra la salud pública, contra la acusada Marisol , nacida en Zamora el día NUM000 de 1972, hija de Pedro Enrique y Alicia , domiciliada en Móstoles (Madrid), C/ DIRECCION000 nº NUM001 ,con D.N.I. NUM002 , con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa.

Han sido partes, la referida acusada, representada por la Procuradora Sra. Martín Borja Rodríguez y defendida por la Letrada Sra. Ortiz Toro, así como el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Muñoz Mota como acusación pública y siendo Ponente el Magistrado Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, del artículo 368 último párrafo del Código Penal .

Es responsable en concepto de autora del art. 28 del Código Penal la acusada.

Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción del art. 21.2 del Código Penal .

Procede imponerle la pena de 18 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 14 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días caso de impago. Comiso de las sustancias incautadas y abono de las costas.

SEGUNDO.-Conocida la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, la acusada y su letrado mostraron conformidad con los hechos y la pena solicitada, no considerando necesaria la celebración del juicio.


La acusada Marisol de nacionalidad española, con DNI NUM002 , mayor de edad y cuyos antecedentes penales son posteriores a los hechos quien el día 4 de octubre de 2012 sobre las 18:00 horas en la Avenida de Portugal del término municipal de Móstoles fue sorprendida por los Agentes de la Policía Local con carnet profesional NUM003 y NUM004 cuando con ánimo de destinar al consumo de terceras personas se encontraba intercambiando 1 envoltorio de cocaína con un peso neto de 0,07 gramos con otra persona a cambio de 5 euros y así conseguir un beneficio económico de su ilícita actividad teniendo en su poder la acusada 1 cajita con cuatro envoltorios de cocaína con un peso neto de 0,23 gramos.

Junto con ello la acusada portaba entre sus pertenencias y 4 euros fraccionados en monedas de un euro, todo ello procedente de su ilícita actividad.

Un gramo de cocaína alcanza en el mercado ilícito un precio aproximado 28,38 euros.

La acusada era consumidora de sustancia de abuso lo que le disminuía de forma leve sus capacidades de entender y querer.


Fundamentos

PRIMERO.-Conforme el artículo787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del procedimiento Abreviado, abierta la sesión del Juicio Oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga la pena de mayor gravedad, o con el que presentara en el acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.

SEGUNDO.-De dicho delito es responsable en concepto de autor por su participación directa, material y voluntaria en los hechos la acusada conforme disponen los arts. 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO.-Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante del drogadicción del art. 21.2 del Código Penal .

CUARTO.-Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente y responde del pago de las costas causadas a tenor de lo regulado en los arts. 109 y siguientes del Código Penal y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO.-Conforme dispone el art. 127 del Código Penal los efectos y bienes que provengan de delito, así como las ganancias del mismo y los efectos con los que haya preparado o ejercitado serán decomisados.

VISTOS,los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOSa Marisol , como autora responsable de un delito contra la salud pública con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción ya tipificado, a la pena de 18 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 14 euroscon responsabilidad personal subsidiaria de 10 días caso de impago y abono de las costas causadas.

Abónesele el tiempo que haya permanecido en prisión por esta causa.

Se acuerda el comiso de la sustancia y dinero intervenidos a los que se le dará el destino legal .

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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