Sentencia Penal Nº 529/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 529/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 1148/2015 de 13 de Julio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Julio de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ALVARO LOPEZ, MARIA CRUZ

Nº de sentencia: 529/2015

Núm. Cendoj: 28079370162015100508

Núm. Ecli: ES:APM:2015:10251

Núm. Roj: SAP M 10251/2015


Encabezamiento


Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
REC MCSM
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0020789
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1148/2015
Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Getafe
Procedimiento Abreviado 106/2011
Apelante: D./Dña. Debora
Procurador D./Dña. PATRICIA CORISCO MARTIN-ARRISCADO
Letrado D./Dña. LOURDES GOMEZ BENITO
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A Nº 529/15
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DECIMOSEXTA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Miguel Hidalgo Abia
Magistrados:
D. Francisco David Cubero Flores
Dña. Mª Cruz Alvaro López
En Madrid a trece de julio de dos mil quince
Vistos por esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en grado de apelación los
presentes Autos J.O. nº 106/2011 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4
de Getafe, seguidos por supuesto delito contra la seguridad del tráfico siendo apelante Debora y parte el
Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado Ponente Dña. Mª Cruz Alvaro López que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO. - Por la Sra. Magistrada-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 24 de septiembre de 2014 con los siguientes hechos probados y parte dispositiva: Hechos Probados: La acusada por estos hechos es Debora , quien sobre las 2:25 horas de día 30 de julio de 2010, viajaba en el vehículo de su propiedad Opel Vectra, matrícula K-....-KZ por la calle Alcarria de la localidad de Leganés, junto a su marido y su hijo menor de edad Estanislao que conducía el vehículo desde Madrid hasta su domicilio, pese a no haber obtenido nunca el permiso de conducir, haciéndolo a instancia de su madre la cual había ingerido bebidas alcohólicas y no se encontraba en condiciones de conducir, siendo interceptada por agentes de la Policía Local de Leganés.

La acusada había ingerido bebidas alcohólicas por lo que tenía sus facultades intelectivas y volitivas apreciablemente afectadas.

Fallo: CONDENO A Debora como cooperadora necesaria de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción sin permiso, concurriendo la atenuante de embriaguez y dilaciones indebidas, a la pena de OCHO MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, así como al pago de las costas procesales causadas.



SEGUNDO.- Notificada la misma interpuso contra ella recurso de apelación la condenada que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada - elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO. - Una vez recibidos los Autos en esta Sección 16ª, se pasó la causa al Magistrado Ponente y celebrada la deliberación, votación y fallo del recurso quedó este visto para Sentencia.

II.- HECHOS PROBADOS Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

Fundamentos


PRIMERO.- A través del único motivo que sustenta el recurso de apelación planteado por la representación procesal de la acusada Debora , se cuestiona la determinación de la pena efectuada por la juzgadora de instancia en la medida en que le habría impuesto una multa cuya duración se encuentra por encima del mínimo legal, sin ofrecer ninguna motivación que sustente su decisión, y con una cuantía de seis euros por día, sobre la base de no haberse acreditado una situación de falta de ingresos o insolvencia que la acusada no habría podido justificar ante su imposibilidad de acudir al juicio oral por encontrarse fuera de España y carecer de medios para viajar al país. Invoca que tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita, y solicita que la cuantía sea rebajada a tres euros diarios, o se deje a ejecución de sentencia la averiguación de su situación patrimonial.



SEGUNDO .- La jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha venido manteniendo de forma reiterada en Sentencias como la de 15 de enero de 2010 , que 'la motivación de la pena debe considerarse como una parte inexcusable de la fundamentación de la Sentencia -como lo es la calificación del hecho, la autoría y participación o la concurrencia de circunstancia modificativas-, dedicado precisamente a los preceptos contenidos en el capítulo dedicado a la aplicación de las penas.

1 .- La jurisprudencia de esta Sala ha señalado que la exigencia de motivación tiene como fin exteriorizar las reflexiones que han conducido al Fallo como factor de racionalidad en el ejercicio de la potestad jurisdiccional y garantizar la posibilidad de control de la resolución por los Tribunales Superiores mediante los recursos que procedan (S. 898/2006, 18 de septiembre). Además el derecho del justiciable a recibir una respuesta razonada no puede quedar satisfecho si el Tribunal que le juzga no explicita las razones por las que le impone una determinada magnitud de pena, extremo de la Sentencia que es, en la mayoría de los casos, el que más intensamente afecta a sus derechos y a su vida futura ( SS 455/2002 de 13 de marzo ; 1555/2003, 19 de noviembre ; 7/2004, 16 de enero ; 304/2006, 13 de marzo ).

En este marco general la jurisprudencia también ha declarado: a) que no es necesario para cumplir la exigencia de motivación de la pena que el Tribunal detalle todos los diversos momentos de su razonamiento sino las líneas generales del mismo, siempre atendiendo a que la motivación no es un requisito formal sino un imperativo de la razonabilidad de la decisión y que no es necesario explicitar lo obvio (Sª 898/2006, 18 de septiembre ); b) Por ello no puede establecerse la misma exigencia de motivación cuando se impone el mínimo legalmente previsto, necesaria consecuencia de la afirmación de la existencia del delito, que en aquellos otros casos en que el Tribunal considera procedente una exasperación relevante de la pena; y en la medida en que se aleje del mínimo legal mayor será la necesidad de explicar la razón de la pena que se impone ( SS.

252/2008, 22 de mayo ; 569/2008 19 de septiembre ; 892/2008, 16 de diciembre ; 56/2009, 3 de febrero ); c) pero con esa elasticidad la jurisprudencia exige alguna motivación siempre que se supere el mínimo legal, que puede ser escueta (Sª 1552/98, 9 diciembre; 201/2006, 1 marzo ) y aún implícita cuando los diversos parámetros valorados en su conjunto e interrelacionados los unos con los otros, permiten llegar a conclusiones favorables en lo que respecta a la motivación suficiente ( SS 1376/2003, 24 de octubre / 146629 ; 1366/2004, 29 noviembre )' En el caso que nos ocupa, es evidente que la juzgadora se limita a indicar que concurriendo dos circunstancias atenuantes, la de embriaguez y la de dilaciones indebidas, procede rebajar únicamente en un grado la pena, sin añadir ningún otro argumento para fijar la duración de la multa en ocho meses dentro del tramo legalmente establecido entre seis y doce meses una vez aplicada la rebaja en grado.

Sin embargo, teniendo en cuenta que, según argumenta la juzgadora, las dilaciones alcanzaron a dos años y medio de paralización, y la embriaguez se sustenta en que la acusada tenía sus facultades intelectivas y volitivas apreciablemente afectadas, según se declara probado, entiende el Tribunal que en esta situación en que no se explicitan motivos que pudieran justificar la decisión adoptada, tampoco se advierten razones para imponer una pena por encima del mínimo tras la rebaja en un grado de la pena, por lo que procede dejar sin efecto la multa de ocho meses de duración, e imponer en su lugar una multa de seis meses.



TERCERO. - Por el contrario, y en lo que se refiere a la cuantía de la multa, no podemos acceder a las pretensiones mantenidas, por cuanto que comparte este Tribunal las razones que en este caso si recoge la juzgadora de instancia al imponer una cuantía que resulta de todo punto razonable.

En este sentido, nos recuerda la jurisprudencia en Sentencia de 21 de octubre de 2014 que, ' dada la amplitud de los límites cuantitativos previstos en la Ley, de dos a cuatrocientos euros, la imposición de una cuota diaria en la 'zona baja' de esa previsión, por ejemplo en seis euros , como en este caso, no requiere de expreso fundamento. 'El reducido nivel mínimo absoluto de la pena de multa en el Código Penal debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria , por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo absoluto pero sin necesidad de alcanzarlo.' En este supuesto, aunque la juzgadora indique que se desconoce la capacidad económica de la acusada, consta en la causa que era la propietaria del vehículo que conducía el día de los hechos, cuya adquisición y mantenimiento denota una capacidad económica suficiente para asumir una multa cuya cuantía, por otra parte, se encuentra mucho más cerca del mínimo legal que del máximo legalmente previsto.



CUARTO.- Debe por tanto, estimarse en parte el recurso formulado y revocar parcialmente la sentencia en los términos indicados en el fundamento jurídico segundo declarando de oficio las costas causadas.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación al caso, administrando justicia en nombre del Rey,

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Debora contra la Sentencia de la Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe de fecha 24 de septiembre de 2014 cuyo FALLO literalmente se transcribe en los antecedentes que preceden, Y REVOCAR PARCIALMENTE LA MISMA en el sentido de sustituir la pena de ocho meses de multa por la SEIS MESES DE MULTA, manteniendo la misma cuota diaria y el resto de los pronunciamientos de la resolución impugnada, declarando de oficio las costas causadas.

Notifíquese y devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución.

Así, por esta Sentencia, de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la ILMA SRA MAGISTRADA que la dictó, estando en audiencia pública. Doy fe
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