Sentencia Penal Nº 529/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 529/2018, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 1034/2018 de 24 de Septiembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Septiembre de 2018

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: CERON HERNANDEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 529/2018

Núm. Cendoj: 03014370012018100423

Núm. Ecli: ES:APA:2018:1527

Núm. Roj: SAP A 1527/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03065-43-2-2018-0004758
Procedimiento: Apelación Juicio Rápido Nº 001034/2018-SB -
Dimana del Juicio Oral - 000324/2018
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE DIRECCION000
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE DIRECCION000
Apelante Fermín
Abogado CONCEPCION ANTON LIDON
Procurador CARMEN LOZANO PASTOR
Apelado/s Casilda
MINISTERIO FISCAL (Olga Matencio)
Abogado Mª DEL MAR FUENTES SORIANO
Procurador JOSE ANTONIO SANCHEZ CABEZAS
SENTENCIA Nº 000529/2018
ILTMOS. SRES.:
D. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ
D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO
DÑA. ANA HOYOS SANABRIA
En la ciudad de Alicante, a Veinticuatro de septiembre de 2018
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra
la Sentencia nº 251, de fecha 14 de mayo de 2018 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE DIRECCION000 en el Juicio Oral - 000324/2018 , habiendo actuado
como parte apelante Fermín , representado por el Procurador Sr./a. LOZANO PASTOR, CARMEN y dirigido

por el Letrado Sr./a. ANTON LIDON, CONCEPCION, y como parte apelada Casilda y MINISTERIO FISCAL
(Olga Matencio), representado por el Procurador Sr./a. SANCHEZ CABEZAS, JOSE ANTONIO y dirigido por
el Letrado Sr./a. FUENTES SORIANO, Mª DEL MAR.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Ha quedado acreditado en el acto del juicio oral, que sobre las 14:00 horas, del día 25/4/18, el acusado mantuvo una discusión con su esposa Casilda en el domicilio en que ambos residen en la AVENIDA000 NUM000 , NUM001 , NUM002 de DIRECCION000 , en el curso de la cual, el acusado se dirigio a su esposa y exhibiendole un cutter, le dijo que juraba por el coran que le iba a desfigurar la cra y la iba a matar, en presencia de la hija menor de ambos.

Sobre las 23:00 horas, del día 24/4/18, el acusada discutio con su esposa en el domicilio anteriormente indicado, y en el curso de la discusión en el domicilio anteriormente indicadao, saco un cutter que portaba en el bolsillo del pantalón e intención de cortarle a Casilda , produciendose entre ambos un forcejeo por lo que esta ultima se corto con el cutter en la mano derecha. como consecuencia de la agresión, Casilda sufrio una minima erosión lineal que requirio una primera asistencia facultativa y sano en un dia no impeditivo.

No consta acreditado que en día y hora no determinado del mes de febrero de 2018, el acusado le pusiera a su esposa un cuchillo en el cuello y le dijera que la iba a matar.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO A Fermín como autor responsable de un delito des maltrato familiar en el ambito de la violencia de genero del art. 153. 1 y 3 C.P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de 8 meses de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo periodo, y en todo caso privación del derecho a tenencia y porte de armas por temino de 1 año y 1 dia, y la prohibición de acercarse menos de 300 metros de Casilda , su domicilio, lugar de trabajo, lugar que frecuente o cualquiera otro donde se encuentre, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio visual, verbal, escrito o telematico con esta por periodo de 1 año.

Como autor de un delito de amenazas del art. 169.2 c.P, con la agravante de parentesco del art. 23 C.P, a la pena 14 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo periodo, y la prohibición de acercarse menos de 300 metros de Casilda , su domicilio, lugar de trabajo, lugar que frecuente o cualquiera otro donde se encuentre, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio visual, verbal, escrito o telematiaco con esta por periodo de 2 años.

Todo ello con expresa imposición de costas.'.

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Fermín el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 24 de septiembre de 2018.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- La representación de Fermín se formula recurso de apelación basándose en la infracción del principio de la presunción de inocencia del artículo 24 CE que concreta en la existencia de un error en la apreciación de pruebas que avalen la condena del apelante. En el recurso se exponen las razones en virtud de las cuales estiman que la Juez de Instancia erró al apreciar el material probatorio consistente en el testimonio de la denunciante, considerando que existen dudas razonables sobre la comisión de los hechos.

Lo que pretende el apelante en definitiva con su recurso es sustituir la convicción y el criterio formado por la Juez a quo por el suyo propio en base a las razones expuestas en su escrito, lo cual está justificado en términos de defensa.



SEGUNDO.- El análisis del recurso debe comenzar recordando que en el ordenamiento jurídico procesal-penal español el pronunciamiento sobre si ha quedado desvirtuada la presunción 'iuris tantum' de inocencia del acusado en un proceso concreto (lo que es una operación necesaria para la fijación del relato de hechos probados en una sentencia penal), es de competencia exclusiva del Juez o Tribunal llamado a fallar sobre los hechos del proceso, sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral y aplicando el principio de libre valoracion de la prueba que consagra el art. 741 LECrim . En nuestro caso, de la Juez de lo Penal que resolvió en primera instancia. Nadie puede sustituir su íntima convicción psicológica en la formación de su estado de conciencia, lo que no significa que no esté constitucionalmente obligado a explicitar tal convicción a través de la motivación fáctica y jurídica de la sentencia.

Sólo cabe revisar la apreciación hecha por la Juez de laprueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquélla no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones y deducciones realizadas por el Tribunal «a quo», de acuerdo con las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y de los conocimientos científicos, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por la Juzgadora.

Ello tiene singular importancia en casos como el presente, en que lapruebatiene fundamentalmente carácter personal. En estos casos importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad. El Juez en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce del resultado de la prueba practicada, la síntesis forzosamente incompleta contenida en el acta del juicio. Por ello, un elemental principio de prudencia aconseja no apartarse del criterio del Juez de primera instancia, salvo cuando el error en la valoracion de la pruebasea patente.



TERCERO.- En este caso, la Juez a quo analiza en la resolución recurrida las pruebas practicadas y explica cuidadosamente las circunstancias que rodean el caso, razonando la forma en que, a la vista de tales pruebas, concluye que ocurrieron los hechos, En particular, en relación con los hechos imputados al ahora apelante, expone que el testimonio de la víctima es veraz y verosímil, y pone de manifiesto que, en el marco de una discusión por la pretendida separacion que quiere la denunciante, el acusado le juró por el Coran que le iba a desfigurar y matar, y al dia siguiente en el domicilio en común, sacó un cutter y cortó en la mano a su esposa en la mano derecha Y efectivamente, esta declaración es consistente y persistente, habiendo sido realizada por la víctima desde su primera declaración y reproducida en cada ocasión posterior, insistiendo en el relato de hechos. No consta, por otra parte, que existieran móviles espurios que pudieran haber impulsado a la víctima a denunciar a su ex pareja o a imputarle falsamente la causación de las lesiones sufridas.

Este testimonio de la víctima, además, está corroborado por elementos periféricos determinantes: el informe médico obrante en autos, que pone de manifiesto que la víctima el corte en la mano derecha, que resultan perfectamente compatibles con la narración efectuada y mecanismo causal descrito por la víctima.

Frente a este marco probatorio, el recurrente se limitó a mantener su personal versión de los hechos favorable a sus propios intereses. Pero esta versión del acusado está claramente desvirtuada por la prueba médica y no puede prevalecer sobre la apreciación imparcial y debidamente motivada del órgano judicial, que ha reconocido credibilidad a las explicaciones de la víctima de los malos tratos que, se insiste, están corroboradas por el dictámen médico que objetivaron la existencia de la lesión exactamente compatibles con el testimonio de la víctima.

Así pues, existieron elementos probatorios de cargo suficientes para fundamentar la convicción condenatoria de la juzgadora. El relato de hechos probados de la sentencia recoge la valoración de estas pruebas. Y esta valoración probatoria reúne las condiciones necesarias para su confirmación. Sólo cuando la apreciación de las pruebas practicadas en la instancia resulte absurda o irracional, o incurra en contradicciones obvias, resultará oportuno corregirla en el ámbito del recurso de apelación. Tales circunstancias no concurren en este supuesto, en cuanto los razonamientos que obran en la sentencia recurrida se ajustan plenamente a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia común. De ahí que se acepte el relato de hechos probados de la sentencia recurrida. El recurso del apelante, por tanto, debe ser desestimado.



CUARTO.- No existen motivos para imponer al apelante las costas derivadas del recurso de apelación.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Fermín contra la Sentencia de fecha 14 de mayo de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE DIRECCION000 en el Juicio Oral - 000324/2018, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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